STSJ Castilla-La Mancha 142/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2012
Número de resolución142/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00142/2012

Recurso de Apelación nº 391/10

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 142

En Albacete, a veintiocho de Mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Diputación Provincial de Albacete, representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Sr. García Montero contra la Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Albacete en el procedimiento ordinario 211/09 seguido en materia de responsabilidad patrimonial y como parte apelada D. Herminio, representado por el Procurador Sra. Arcos Gabriel. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Albacete dictó en fecha 7 de septiembre de 2010 sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª María Isabel Arcos Gabriel en nombre y representación de D. Herminio contra la Resolución de fecha 25 de febrero de 2009 de la Diputación Provincial de Albacete por la que se desestima la reclamación presentada el 22 de agosto de 2008 de responsabilidad patrimonial por el accidente de tráfico sufrido en la CV-A-45; DEBO DECLARAR Y DECLARO la anulación de la referida resolución por no ser ajustada a derecho, así como la responsabilidad patrimonial de la Diputación Provincial de Albacete, y CONDENAR a la referida Diputación Provincial a que indemnice a D. Herminio en la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (13.248,84 EUROS), que deberán ser incrementada con el interés legal correspondiente desde la fecha de su reclamación en vía administrativa el 22 de agosto de 2008 hasta la notificación de la presente resolución, que devengará a su vez el interés legal correspondiente hasta su completo pago, y todo ello sin hacer expresa condena en costas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la demandada Diputación Provincial de Albacete interpuso recurso de apelación dentro de plazo solicitando que dicte en su día sentencia por la que con estimación del presente recurso de apelación revoque la recurrida y desestime la demanda declarando plenamente ajustados a Derecho los actos administrativos.

Dado traslado a la parte apelada formulo oposición al recurso de apelación suplicando que se dicte sentencia declarando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia dictada en instancia con expresa imposición de costas a la Diputación.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba, ni acordada la celebración de vista o conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2012, acordándose mediante providencia de fecha 3 de mayo de 2012, la suspensión del plazo para dictar sentencia y el planteamiento a las partes de la posible inadmisibilidad del recurso de apelación por razón de la cuantía, efectuando las mismas las alegaciones que tuvieron por conveniente y levantándose la suspensión del plazo para dictar sentencia en fecha 24 de mayo de 2012.

FUNDAMENTOS...

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