STSJ Castilla-La Mancha 116/2012, 30 de Abril de 2012

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCLM:2012:1475
Número de Recurso353/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución116/2012
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00116/2012

Recurso de Apelación nº 353/10

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 116

En Albacete, a treinta de Abril de dos mil doce.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez en representación

D. Clemente, dirigido por el Letrado Sra. Sanz Carrasco contra la Sentencia de fecha 23 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo 2 de Toledo en el procedimiento ordinario 372/08 y como parte apelada la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha representada por la Abogacía del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Toledo dictó en fecha 23 de abril de 2010 Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de DON Clemente, contra la resolución dictada por Delegado de Gobierno en Castilla La Mancha de Castilla La Mancha (sic) de fecha 15 de abril de 2008 por la que se acuerda revocar la licencia de armas tipo E al recurrente, por ser ajustada a derecho la resolución impugnada; todo ello, sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas:"

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación, revocando y anulando la resolución mencionada y en consecuencia se deje sin efecto la revocación de la licencia de armas tipo E del recurrente. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma solicitando que se desestime el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia impugnada.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por la partes la práctica de prueba, celebración de vista o conclusiones ni considerándose necesaria por el Tribunal se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Toledo que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Delegado de Gobierno en Castilla- La Mancha de fecha 15 de abril de 2008 por la que se revoca la licencia de armas tipo E a D. Clemente al concurrir falta de aptitud para poseer armas de fuego.

La sentencia de instancia desestima el recurso en base a que el actor ha sido imputado en un procedimiento por tenencia ilícita de armas, reconociendo el mismo que portaba el arma sin la guía correspondiente y la licencia necesaria, y constarle la detención por un delito de amenazas que consistieron en manifestar a un tercero que le iba a volar la tapa de los sesos, por lo que a pesar de no existir sentencia condenatoria, entiende que de tales hechos resulta racionalmente previsible que el recurrente pueda efectuar actos de consecuencias negativas mediante el uso del arma cuya licencia le ha sido revocada, considerando que la conducta del recurrente ha producido una variación en las condiciones que en su día determinaron la concesión de la licencia, por lo que entiende que el uso de la licencia no se ajusta a las normas reglamentarias, encontrándose justificado un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgar la licencia, sin que exista vulneración del principio de presunción de inocencia al estar constatados los hechos imputados en el expediente administrativo y en la demanda.

SEGUNDO

La parte apelante articula su pretensión estimatoria del recurso de apelación invocando en síntesis;

-La sentencia incurre en vicio de incongruencia al no entrar a resolver sobre la cuestión previa alegada en el recurso contencioso- administrativo de prejudicialidad penal y necesaria suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial firme en dicha vía.

-La sentencia infringe el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la CE, pues siendo que no existe sentencia condenatoria, se invierte la carga de la prueba, bastando con la imputación de unos hechos al actor para fundamentar un pronunciamiento revocatorio, entendiendo que aunque no nos encontremos ante un procedimiento sancionador, en la medida que la resolución impugnada viene a sancionar materialmente al actor con la revocación de su licencia de armas, debe de aplicarse la doctrina jurisprudencial referente a la aplicación de los principios penales al procedimiento sancionador.

-La motivación de la resolución recurrida es puramente pro forma, vacía de contenido real y puesta con la finalidad de cubrir la apariencia de una motivación que en realidad no existe.

TERCERO

El Abogado del Estado articula su pretensión desestimatoria de la apelación invocando que la apelante confunde el instituto jurídico de la prejudicialidad penal y su aplicación al presente caso, cuestión que viene resuelta en la sentencia, sin que tengan sentido las alegaciones al amparo del artículo 24 de la CE . Respecto el fondo señala que las cuestiones planteadas por la apelante aparecen resueltas por la sentencia.

CUARTO

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Lo cual es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la Instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

QUINTO

Conviene recordar que en materia de revocación de licencias de armas, el Tribunal Supremo, ha dicho de manera reiterada, como en la sentencia de 20 de enero de 2012, recurso 4372/2009 que : "

TERCERO

- En esta materia debemos resaltar que las actividades relacionadas con las armas de fuego, en general, requieren de habilitación previa, en los términos que establece la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Seguridad Ciudadana. La intervención del Estado, por tanto, es necesaria para habilitar cualquier actividad relacionada con el proceso de producción y...

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