STSJ Castilla-La Mancha 111/2012, 30 de Abril de 2012

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2012:1472
Número de Recurso371/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución111/2012
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00111/2012

Recurso de Apelación nº 371/10

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Mª Belén Castelló Checa

S E N T E N C I A Nº 111

En Albacete, a treinta de Abril de dos mil doce.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Agrupación de Interés Urbanístico Area Reparto 20 de Manzanares, representada por el Procurador Sr. Legorburo Martínez, contra la Sentencia, de fecha 14 de Junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento ordinario nº 515/08, y como partes apeladas el Ayuntamiento de Manzanares, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y la entidad Gesprohenar, S.L., representada por la Procuradora Sra. Gómez Moreno. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. María Luisa Ruiz Villa, en nombre y representación de la Agrupación de Interés Urbanístico Área de Reparto 20 de Manzanares, contra la resolución del Ayuntamiento de Manzanares de fecha 8 de julio de 2008, que se describe en el primer antecedente de hecho, pro ser ésta conforme a Derecho. Se imponen las costas del presente recurso a la recurrente."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 26 de Abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso la Sentencia nº 191/2010 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Ciudad Real, desestimatoria del recurso interpuesto por la Agrupación de Interés Urbanística Área de Reparto 20 de Manzanares contra la resolución del Ayuntamiento de Manzanares, de 8 de Julio de 2008, determinando la valoración de gastos ocasionados por Gesprohenar S.L. por la redacción de la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Integrada del Área de Reparto 20 ("AR- 20") en la cantidad de 60.615'95 #, a pagar por la indicada agrupación urbanística.

Pretende la apelante se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia por no ajustarse a Derecho, declare que la valoración de los gastos ocasionados por Gesprohenar S.L., por la redacción de la Alternativa Técnica del PAU AR-20 de Manzanares asciende a la cantidad de 18.876'05 #.

A tales pretensiones se oponen las partes apeladas, Ayuntamiento de Manzanares y la mercantil que fuera codemandada en la instancia, Gesprohenar S.L.

Segundo

La Sentencia de instancia plasma la valoración de la prueba (documental y testifical) sobre los presupuestos fácticos controvertidos y aplica -adelantamos que correctamente- el artículo 122.5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto Legislativo Autonómico 1/2004, de 28 de Diciembre. Dicho precepto, en lo que aquí interesa -su primer párrafo- prescribe lo siguiente: "Cuando no resulte adjudicataria la persona que formuló alternativas, estudios o proyectos técnicos que, total o parcialmente, se incorporen al Programa de Actuación Urbanizadora aprobado o sean útiles para su ejecución, el municipio garantizará el reembolso, por cuenta del urbanizador, de los gastos justificados de redacción de dichas alternativas, proyectos o estudios a favor de quién los realizó o aportó" .

En el caso de autos, el Decreto de la Alcaldía de 8 de Julio de 2008 que fuera objeto del recurso contencioso-administrativo dio respuesta a la solicitud de Gesprohenar S.L., para que le fueran reembolsados los gastos inherentes a la alternativa técnica presentada por dicha mercantil, dada la circunstancia de que la adjudicación del PAU recayó en la Agrupación de Interés Urbanístico; respuesta en ejercicio de función cuasi arbitral relativa a las dos entidades de referencia y...

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