STSJ Castilla y León 960/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución960/2012
Fecha22 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00960/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106112

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001650 /2008

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De ALVAREZ FRAY, S.A.

Representante: JULIO CESAR VALLE FEIJOO

Contra - CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO (JUNTA DE CASTILLA Y LEON)

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 960

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veintidós de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de 28 de abril de 2008 de la Dirección General de Energía y Minas por la que se acuerda la cancelación total de la subvención concedida sobre incentivos mineros.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la entidad mercantil ALVAREZ FRAY S.A., representada por la Procuradora Sra. Foronda Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Valle Feijóo. Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarando la nulidad del acto recurrido, ordene a la administración el pago de la subvención concedida a la actora.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de mayo del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo que es objeto de impugnación en el presente proceso es la resolución de 28 de abril de 2008 de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se acuerda la cancelación de la subvención concedida a la empresa Álvarez Fray S.A., en el expediente de incentivos mineros 3117/06-MA por importe de 147.651,35 euros y para un proyecto de Medio Ambiente, y ello al amparo de la Orden EYE/1677/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la concesión de incentivos mineros a empresas de minería no energética para programas de investigación, desarrollo y medio ambiente para el año 2006.

La cancelación total de la subvención concedida se motiva básicamente en el antecedente de hecho segundo de esa resolución, en el que y remitiéndose a lo consignado en el informe de fecha 13 de marzo de

2.008 emitido por la Sección Minas del Servicio Territorial de Industria se expresa lo siguiente: " Con fecha 13/03/2008 la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid emite informe en relación con el expediente en el que se realiza un contraste entre los datos tomados de la inspección realizada con fecha 27/11/2006 (con apoyo fotográfico) y la documentación que consta en el expediente para la liquidación. En él se concluye fundamentalmente que el desarrollo del proyecto en el momento de la inspección, a fin de plazo de cumplimiento establecido en las bases de convocatoria, era parcial y que la ejecución era inferior al 50% de la inversión aceptada, por lo que el Servicio Territorial propone la cancelación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del Decreto 190/1993, de 5 de agosto

, sobre coordinación de actuaciones en materia de inversiones públicas, sobre coordinación, tramitación y resolución de incentivos a la inversión y sobre el registro de ayudas ".

SEGUNDO

A los efectos de dictar la presente sentencia se consideran relevantes los siguientes antecedentes fácticos:

  1. ) Mediante resolución de la Dirección General de Energía y Minas de fecha 2 de agosto de 2006 le fue concedida a la empresa ALVAREZ FRAY S.A. una subvención por importe de 147.651,35 euros, para un proyecto de medio ambiente, lo cual se hizo al amparo de la Orden EYE/1677/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la concesión de incentivos mineros a empresas de minería no energética para los programas de investigación y desarrollo y medio ambiente para el año 2006.

  2. ) Con fecha 13 de marzo de 2008 la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid emitió informe en el que se concluye que el desarrollo del proyecto en el momento de la Inspección era inferior al 50% de la inversión aceptada, proponiendo por ello la cancelación de la subvención, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35.3 del Decreto 190/1993, de 5 de agosto, sobre coordinación de actuaciones en materia de inversiones públicas, sobre coordinación, tramitación y resolución

    de incentivos a la inversión y sobre el registro de ayudas.

  3. ) El día 3 de abril de 2008 el Servicio de Minas notifica a la empresa el trámite de audiencia y vista del expediente, personándose D. Ricardo, en representación de la misma.

  4. ) En escrito de 10 de abril de 2008, evacuando ese trámite de alegaciones, se manifiesta que siendo la intención de la empresa proceder judicialmente, interesa se dicte pronta resolución, advirtiéndose que ello no supone conformidad o asentimiento al contenido del expediente.

  5. ) En base al indicado informe de la Sección de Minas se dicta la resolución ya identificada que constituye el objeto de este recurso.

TERCERO

En este proceso se ejercita una pretensión de plena jurisdicción, en la que además de la anulación de la ya indicada resolución recurrida se postula que se ordene a la Administración el pago de la subvención que había sido concedida; y en pro de lo cual se arguyen, sustancialmente y no por este orden, los siguientes motivos: a) falta de imparcialidad del Jefe de Sección de Minas de Valladolid, autor del informe que sirve de base a la resolución que acuerda cancelar la subvención concedida, y ello dada la situación de enemistad manifiesta, que constituye causa de abstención, que se da entre el mismo y la parte recurrente, así como también con los distintos jefes de la propia Sección de Minas; b) que este informe tiene innumerables contradicciones y errores, que se glosan ampliamente, lo que supone que el mismo no se ajusta a la realidad, manteniéndose en su lugar que la inversión objeto de subvención estaba totalmente ejecutada y en funcionamiento; c) que se han justificado dentro del plazo marcado en la convocatoria los gastos y el cumplimiento la finalidad de la subvención; d) que se ha vulnerado el principio de legalidad, ya que se ha dejado sin efecto un acto declarativo de derechos sin seguir para ello los cauces formales previstos en el ordenamiento jurídico; y e) que se ha prescindido del trámite de audiencia exigido en el artículo 34, apartados 3 y 4, del Decreto 190/1993 .

Pues bien, y antes de analizar los motivos que se acaban de glosar, hemos de hacer con carácter preferente una serie de consideraciones, siendo la primera de ellas que atendida la concreta pretensión ejercitada carece ya de relevancia analizar el argumento relativo a la falta de imparcialidad del órgano administrativo autor del informe que sirvió de base a la resolución recurrida, y ello en la medida de que esta circunstancia se vincula a la alegación que se hace más adelante relativa a que dicho informe no se ajusta a la realidad al haberse emitido con la intención de perjudicarle, y lo cual se pretende acreditar, a su vez, a través de la abundante prueba que se propone -particularmente la pericial-, que servirá así de base para determinar el grado de cumplimiento de la subvención concedida, y por ende será útil también para enervar el contenido de dicho informe.

Esto es, si partimos de que la resolución recurrida estableció, en base a lo dispuesto en el artículo

35.3 del Decreto 190/1993, que al ser el grado de incumplimiento inferior al 50% se trataba el mismo de un incumplimiento total y por ello procedía la cancelación total de la subvención -lo que basó precisamente en el reiterado informe que lo estimó en un 42%-, y teniendo en cuenta también que la mercantil recurrente ha propuesto en el proceso prueba con el fin de demostrar que ese nivel de cumplimiento es total -o en su caso superior a ese 50% de la inversión aprobada en la concesión de la subvención-, la decisión final que a la postre habrá de tomar la Sala habrá de basarse en la valoración que arroje ese resultado probatorio, en función del cual podrá ya determinarse el verdadero grado de cumplimiento.

Partiendo, pues, de la anterior consideración, procederá analizar en primer lugar los motivos de índole formal -el relativo a la revocación de un acto un acto declarativo de derechos sin...

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