STSJ Castilla y León 913/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2012
Número de resolución913/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00913/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

VALLADOLID

65596

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102410

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001479 /2007

Sobre FUNCION PUBLICA

De: D/ña. Nicanor

Representante: DAVID VAQUERO GALLEGO

Contra: CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEONRepresentante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA NÚM. 913.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a once de mayo de dos mil doce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La Resolución de veintisiete de julio de dos mil seis, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 6 de junio de dos mil seis por la que se elevan a definitivas las listas provisionales sobre ingreso en la administración pública de personal de educación; así como la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de doce de julio de dos mil seis de la misma Dirección General por la que se elevan a definitivas las listas provisionales sobre ingreso en la administración pública de personal interino.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DOÑA María Milagros, en cuanto sucesora procesal del primitivo actor don Nicanor, defendida por la Letrada doña Concepción Rúa Gayo y representada por el Procurador de los Tribunales don David Vaquero Gallego; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que se declaren contrarias a Derecho las resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se desestiman los recursos mencionados en el cuerpo de este escrito contra la inadmisión a las pruebas de selección convocadas por orden PAT/519/2006, (Bocyl del 5 de abril del 2006), nulas las actuaciones de hecho por las que se procedió a la exclusión material del recurrente de dichas pruebas de selección, dado que dichas actuaciones se llevaron acabo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y tomadas por un funcionario totalmente incapaz, tanto por razón de la materia como por tener atribuidas expresamente las competencias un órgano de superior jerarquía, mandando retrotraer las actuaciones al momento en el que se produjo la exclusión material del procedimiento, reconociendo la validez de las pruebas ya realizadas durante el proceso selectivo y que obran en poder de la Administración, ordenando continuar el proceso allí donde se vio interrumpido, convocando de nuevo al Tribunal de Oposición para la continuación de las pruebas por el recurrente, hasta su conclusión, declare contraría a Derecho la exclusión del actor del proceso de constitución de Listas de aspirantes a cubrir puestos de profesor interino, ordenando su inclusión en dichas listas y la baremación y, en el caso de no superarse por el actor las pruebas selectivas, proceda a adjudicársele plaza de profesor interino, con efectos desde el día 15 de septiembre del año 2006, y su ampliación al año 2007, con reconocimiento de todos los derechos de salario, antigüedad y puntuación que lleva aparejados y, en ambos supuestos, con la indemnización de todos los daños y perjuicios causados. Asimismo se solicita se ordene a la Administración que proceda a efectuar la identificación de las autoridades y funcionarios responsables de la tramitación del expediente a todos los efectos oportunos, según prescribe la Ley, con expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrida dada su notoria mala fe» Por otrosí, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día diez de mayo de dos mil doce.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se plantea en este proceso, esencial, pero no únicamente, la conformidad o no a derecho de dos resoluciones administrativas impugnadas en su día por quien fue el primer demandante en este juicio, don Nicanor, una expresa y otra tácita o por silencio administrativo, referidas a su acceso a las pruebas de selección de personal fijo -funcionario- por la administración autonómica en el ámbito de profesores de educación secundaria, y el segundo, a formar parte de las listas de profesores internos. En relación con ellas se pide su nulidad por infracción de diversos preceptos legales, mientras que la representación procesal de la administración se opone a la estimación de las peticiones de la parte contraria al no entender existente la contradicción con el ordenamiento jurídico de dichas resoluciones y oponer la falta de competencia objetiva de esta Sala para enjuiciar una de las cuestiones planteadas como anulables por el actor. II.- El planteamiento del litigio pasa por resolver, en primer lugar, si esta Sala es o no competente para conocer, como obsta la representación procesal de la administración, sobre el enjuiciamiento de la resolución que, por silencio administrativo, desestimó el recurso interpuesto por el actor contra su exclusión de las listas de profesores interinos convocadas para el año dos mil seis.

    En nuestro derecho procesal, y especialmente en el ámbito contencioso-administrativo, la competencia objetiva o por razón del materia de los órganos Jurisdiccionales tiene la consideración de cuestión de orden público, apreciable de oficio y su infracción es susceptible de producir la nulidad de lo resuelto, conforme se sigue, entre otros, de los artículos 7.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 238.1.1º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 225.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil . Ello determina que deba resolverse prioritariamente sobre dicha cuestión, considerando todas las circunstancias concurrentes en cada caso.

    En el presente proceso, y al amparo de los artículos 34.2 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se han acumulado expresamente dos acciones de impugnación de resoluciones administrativas distintas. Por un lado, se debate, como se ha dicho, la resolución expresa que es la Resolución de veintisiete de julio de dos mil seis, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 6 de junio de dos mil seis por la que se elevan a definitivas las listas provisionales sobre ingreso en la administración pública de personal de educación a través de la ORDEN PAT/519/2006, de 29 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores...

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