STSJ Cataluña 2927/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2927/2012
Fecha19 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0044673

MDT

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 19 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2927/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por ALSTOM TRANSPORTE SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 9 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento nº 495/2008 y siendo recurrida Maite . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06.08.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Maite frente a la empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A., sobre reclamación de cantidad, condeno a la mercantil ALSTOM TRANSPORTE, S.A., a pagar a la actora la cantidad de 108.846,51 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Dª. Maite, con DNI núm. NUM000, es la viuda del Sr. Fernando, fallecido en fecha 14 de julio de 2001.

  2. - Don. Fernando, nacido en fecha NUM007 de 1951, prestó servicios para la empresa Material y Construcciones, S.A. (MACOSA) desde el día 27.10.76 en virtud de contrato temporal como peón inscrito a taller en la división de 1ª B (Laminación) hasta el 31-3-1989, siendo dado de alta el 01-04-1989 en la empresa GEC Alsthom Transporte, S.A. hasta el 31-01-1997. 3º.- En la empresa MACOSA, dedicada a la fabricación de material ferroviario, durante los años 1960 a 1985 se realizaban trabajos relacionados con el amianto o asbesto, habiendo estado los trabajadores sometidos a la inhalación de fibras de amianto. A partir de 1985 y, al menos hasta 1989, se realizaron trabajos con amianto blanco o crisotilo para aislamiento de conducciones en los coches de ferrocarril, con serrado de placas o mantas de amianto blanco que generaba una importante cantidad de fibras en el ambiente, trabajos de arrancado de amianto (básicamente crocidolita) en techo interior de coches de ferrocarril desprendiéndolo con rasqueta tras ser humedecido con agua a presión así como trabajos de adaptación de vagones antiguos en que se debía eliminar amianto azul o crocidolita con chorreado de arena.

    El actor trabajó en contacto con amianto blanco o crisolito aunque no consta inscrito en el Libro de Registro de trabajadores expuestos a amianto.

  3. - La empresa MACOSA, estuvo inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) desde el 22.11.85 hasta el 5.5.97.

  4. - La empresa Mediterránea de Industrias del Ferrocarril, S.A. (MEINFESA), antes denominada Material y Construcciones, S.A. (MACOSA) en el año 1993 cambió su denominación por la de GEC Alsthom Transporte, S.A. y ésta en 1998 por la de Alstom Transporte, S.A.

  5. - Don. Fernando, en el mes de septiembre de 1996 le fue diagnosticado "EPOC tipo enfisema que cursa con LCFA, hipoxemia y hipocapnia, así como de M. pulmón con afectación mediastínica", falleciendo por cáncer de pulmón el 14.7.2001.

    .

  6. - Dña. Maite solicitó pensión de viudedad el 13.8.2001, como consecuencia del fallecimiento de su esposo D. Fernando ocurrido el día 14.7.2001, siéndole reconocida por resolución de 14.8.2001 como derivada de contingencia común. En fecha 5.7.2005, presentó un escrito solicitando la revisión en el sentido de que se declarara que el fallecimiento de su marido fue por enfermedad profesional, lo que fue estimado por resolución de 22.9.2005. La empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A. en fecha 11-4-2006 formuló demanda frente a dicha resolución solicitando su nulidad, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona desestimando la misma y que fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10-07-2007 . Por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 04-09-2007 se tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado por la empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A.,

  7. - En fecha 2.2.2006, entró en la Dirección Provincial del INSS un escrito de iniciación de actuaciones procedente de la Inspección de Trabajo en el que se afirma que D. Fausto causó baja por enfermedad profesional mientras prestaba servicios para le empresa Alstom Transporte, S.A., proponiéndose un recargo de las prestaciones en un 50% por entender que la enfermedad se produjo por la omisión de medidas de seguridad. Por resolución del INSS de 6.11.2007, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por D. Fernando, así como que las prestaciones derivadas de aquella sean incrementadas en un 50% con cargo a la empresa Alstom Transporte, S.A. La empresa Alstom Transporte, S.A., interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 11.2.2008. Formulada demanda por la citada empresa se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona (autos 270/2008) que contenía el siguiente Fallo:

    "Que desestimando la demanda interpuesta por ALSTOM TRANSPORTE, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Agueda, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda confirmando la resolución de la Entidad Gestora que impone a la empresa el recargo del 50% por falta de medidas de seguridad en la enfermedad profesional sufrida por el causante."

    La citada resolución fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15-03- 2010 al resolver el recurso de suplicación formulado por la compañía Alstom Transporte, S.A, y que es firme.

  8. - Según informe de Inspección de Trabajo I/3544/06, que se da por reproducido en su integridad, se aporta en fecha 19 de junio un profesiograma del trabajador Sr. Fernando en el que se indican los principales trabajos y funciones del trabajador en su vida laboral en la empresa indicando su oficio de Electricista de Acabados y categoría profesional de oficial 2ª. En él se describe su puesto de trabajo indicando lo siguiente "las tareas de electricista de Acabados consisten principalmente en el montaje de los distintos equipos eléctricos de una unidad de tren como pueden ser los siguientes:

    - Montaje Luminarias.

    - Montaje de instalación eléctrica puertas.

    - Montaje de cableados diversos.

    - Montaje de equipos eléctricos.

    - Conexión de armarios eléctricos.

    - Montaje de instalación eléctrica de pupitres.

    - Montaje de armarios eléctricos.

    Todas estas tareas se realizan sin tensión eléctrica."

    Todos los circuitos eléctricos de trenes y de las instalaciones de fundición, aserrado y calderería iban recubiertos para su protección con amianto.

  9. - Por el Centro de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo de la Generalitat de Catalunya se han emitido los siguientes informes que se dan por reproducidos por haber sido aportados por la parte actora o por extractarse en el informe de la Inspección de Trabajo I/3544/06:

    .- ICB/1541.85

    .- ICB/164.85

    .- ICB/2000.85

    .- ICB/2401.86

    .- ICB/1628.2003

    .- ICB/1635.2005

  10. - En la empresa MACOSA, se superaba el nivel máximo de amianto de suspensión en el aire, existía escape de cantidades importantes de amianto al ambiente utilizando los trabajadores un equipo de protección respiratoria que no eran suficientemente estancos para impedir la entrada de polvo y de fibras de amianto dentro de equipo, y ello con ausencia de medidas preventivas como reconocimientos médicos del personal y control de empolvamiento del ambiente.

  11. - Con fecha 27-04-2007 Dª. Maite presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente frente a la empresa demandada, celebrándose el acto conciliatorio el día 17 de mayo, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 13 de mayo de 2008 se presentó demanda en materia de cantidad por daños y perjuicios en el Decanato de los Juzgados de Barcelona que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 26, (autos 399/2008) quien en fecha 21-07- 2008 dictó Auto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR