STSJ Cataluña 468/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2012
Fecha26 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1246/2008

Partes: ADMINISTRATOR S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 468

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª M. JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de abril de dos mil doce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1246/2008, interpuesto por ADMINISTRATOR S.L., representado por el/la Procurador/a D. CARLES BADIA MARTINEZ, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D.ª M. JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. CARLES BADIA MARTINEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 5 de septiembre de 2008, desestimatoria de la reclamación nº 17/00014/2008, formulada en nombre y representación de ADMINISTRATOR, S.L. contra el acuerdo dictado por la Administración de la Bisbal d'Empordà de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de sanción por infracción tributaria grave derivada de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005, en cuantía de 2.415,47 euros.

SEGUNDO

Los antecedentes que obran en el expediente administsrativo, a efectos de centrar el objeto de debate, son los siguientes:

El 10 de agosto de 2007 el Órgano de Gestión tributaria dictó acuerdo de inicio y comunicación del trámite de audiencia en el expediente sancionador incoado a la empresa, oportunamente notificado, como consecuencia de los hechos que asimismo se recogían en la resolución de liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio mencionado más arriba.

Tales hechos, según se refiere en el acuerdo administrativo, consistían en " determinar improcedentemente partidas a compensar en la base de declaraciones futuras y determinar de forma incorrecta la renta neta sin que se produzca obtención indebida de devoluciones, por haberse compensado en el procedimiento de comprobación partidas pendientes, según la liquidación practicada ". La infracción se califica como grave por remisión a lo establecido en la Ley General Tributaria. La parte de la motivación de la liquidación practicada a que atañe esta infracción era la declaración incorrecta de bases imponibles negativas pendientes de aplicación en períodos futuros establecidas en el artículo 25 del texto refundido de la

L.I.S ., modificando la Agencia el importe y procediendo a la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores en línea con la petición efectuada en el escrito de alegaciones presentado.

El acuerdo de imposición de sanción, tras las alegaciones presentadas por el interesado, concluye manteniendo los hechos que se deducen de la comprobación llevada a cabo en la forma referida. En relación con las manifestaciones del sujeto pasivo, son desestimadas porque no se han declarado correctamente conceptos e importes motivados en la propuesta de liquidación provisional de referencia.

La resolución del TEARC refiere como hechos de los que trae causa la infracción sancionada que:

  1. En fecha 25.7.06 la entidad presentó declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005. Consignó una base imponible negativa de -334,4 # y un saldo de bases imponibles negativas pendientes de compensar en declaraciones futuras ascendente a 32.754,03 # (originadas en el IS 04).

  2. Tras emitir requerimiento y formular propuesta de liquidación provisional, a la que se presentaron alegaciones, la Administración de la Bisbal, estimando en parte éstas, giró liquidación provisional, sin ingreso de cuota. La base imponible del IS 05 se fijó en 0 ¿, tras practicarse sendos ajustes extracontables y compensar 8.151,57 ¿ en concepto de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Por su parte, el importe pendiente de compensar en declaraciones futuras se redujo a 16.650,84 ¿, resultado de restar la compensación efectuada al importe efectivamente al pendiente de aplicar a principio del período (24.802,41 ¿, suma de las bases negativas generadas en el IS 02, 03 y 04).

Considera el TEARC que, al haber declarado que a principio de ejercicio disponía de unas bases negativas correspondientes al ejercicio anterior inferiores a las realmente generadas en períodos anteriores y al haberse practicado sendos ajustes extracontables en el IS 05, compensando una parte de las bases pendientes, que no obstante quedan con saldo final positivo, la conducta queda integrada como infracción tipificada en el artículo 195 de la LGT y pone de manifiesto, como mínimo, simple negligencia, teniendo en cuenta que el contenido de la hoja de detalle de la compensación de bases imponibles negativas tiene una incidencia directa en la determinación de saldos a aplicar en el ejercicio corriente y futuros, por lo que su carácter trasciende a una hoja informativa.

TERCERO

Manifiesta la parte actora su disconformidad con la sanción impuesta, alegando en primer término falta de motivación de la resolución recurrida.

Tal como se indica en la STS de 17 de febrero de 2012, siguiendo la doctrina que el propio Alto Tribunal tiene establecida, " Cabe,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR