STSJ Cataluña 3495/2012, 9 de Mayo de 2012

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2012:5340
Número de Recurso278/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3495/2012
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8024011

RM

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 9 de maig de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3495/2012

En el recurs de suplicació interposat per Friolisa, S.A.U. a la sentència del Jutjat Social 3 Sabadell de data 27 de juliol de 2011 dictada en el procediment Demandes núm. 400/2011 en el qual s'ha recorregut contra la part Macarena, Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball i Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

En data 25 de maig de 2011 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Tutela de drets fonamentals, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 27 de juliol de 2011, que contenia la decisió següent:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball frente a FRIOLISA SA, siendo parte Macarena, sobre demanda de oficio por impugnación de acta de infracción en base a lo dispuesto en el artículo 149.2 de la LPL, debo declarar y declaro que la empresa FRIOLISA SA, en relación a las afirmaciones de hecho contenidas en la comunicación de la autoridad laboral y acta de infracción nº NUM000, ha incurrido en una conducta discriminatoria respecto a la trabajadora Macarena, y ha incumplido con sus obligaciones laborales, constituyendo esta actuación un incumplimiento del art. 4.2 letra c ) Y 4.2 E) del TRLET así como el art. 14 CE .

SEGON

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- Por acta de infracción de 2.3.2011 se estima la existencia de un incumplimiento laboral de la empresa FRIOLISA, SA que consiste en el incumplimiento del art. 4.2c ) y 42e) de TRLET en relación al art. 14 CE que establecen que los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados por razón de sexo y al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, entendiendo que la empresa incurre en infracción muy grave regulada en art. 8.13 del de RD 5/2000 de Ley sobre infracciones y sanciones del orden social.

Por el Director General de Relaciones Laborales del Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya a la vista de las alegaciones presentadas por la empresa en expediente sancionador, resolvió ejercer la acción de oficio en relación al incumplimiento empresarial de conformidad con lo preceptuado en art. 146 a 150 LPL y proceder a la suspensión del procedimiento sancionador.

SEGUNDO

Macarena presta servicios para la demandada desde 19.9.2005, es representante de los trabajadores tras elecciones sindicales celebradas en junio de 2007 y prestaba servicios para FRIOLISA SA a tiempo completo con categoría de comercial asignada a una ruta de venta teniendo horario flexible, siendo sus funciones la venta de productos de la empresa para lo que debe contactar con clientes, vender y proveer los productos que distribuye la empresa, prestando servicios en el centro de trabajo de sabadell Sabadell, percibiendo retribución fija y variable en función de la venta de productos y la obtención de nuevos clientes.

TERCERO

En acta de infracción consta relato de hechos que se da por totalmente reproducido al constar en autos, si bien del mismo se extraen como esenciales:

  1. - En abril de 2009 Macarena inicia situación de embarazo que comunica el día 10 de julio al coordinador de ventas, Luis Pedro . Seguidamente, en fecha 29.7.09 inicia situación de incapacidad temporal por contingencias comunes hasta que en fecha 29.12.2009 inicia situación de maternidad, en el que permanece hasta 20.04.2010.

    En fecha 25.3.2009 solicita reducción de jornada por maternidad solicitando prestar servicios lunes, martes y jueves de 9 a 16 horas (con una hora para comer) y los miércoles y viernes de 9 a 19 horas (con una hora para comer) y en fecha 21.04.2010 se incorpora en la empresa.

  2. - Por escrito de 17.7.2009 la empresa notifica a la actora una modificación de condiciones de trabajo con efectos desde 16.8.09 por necesidades organizativas y productivas que obligan reorganizar el departamento incrementando funciones de gestiones de cobro de facturas sobre las funciones de venta de productos, justificando su selección en base a su reducción de productividad y la existencia de quejas de clientes y se le asigna jornada de trabajo partida de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas

    La modificación se deja sin efecto en fecha 23.2.2010 tras la interposición de demanda de impugnación presentada por la actora, según consta en conciliación celebrada ante Juzgado Social nº 1 de Sabadell que recoge " La empresa desiste de la pretensión modificatoria que tuvo por objeto la carta de 17.7.09 dejándola sin efecto en su totalidad, en cuanto se refiere a la prestación de servicios de la Sra. Macarena, comprometiéndose a integrar a la trabajadora en las condiciones anteriores a la carta. La actora manifiesta que actuará con la diligencia debida de conformidad con el ET en el desempeño de sus funciones laborales. Así mismo la empresa se compromete a mantener a la trabajadora en el uso de vehículo de la empresa en las mismas condiciones que el resto de compañeros. Y ambas partes se muestran conformes a que el horario laboral se desarrolle de la siguiente manera: lunes, martes y jueves entre las 9 y las 17 horas con un descanso de una hora para comer y los miércoles y viernes entre las 9 y las 20 horas, con dos horas y media dentro del periodo para comer .

  3. - El 10.09.2009 se comunica a Luis Pedro y Aquilino (delegados de personal) inicio de expediente contradictorio a la trabajadora Macarena, sin que conste notificación a la actora ni que ésta ni los representantes legales de los trabajadores presentaran escrito de alegaciones al mismo. En fecha 8.01.2010 el instructor del expediente propone el archivo del mismo y en fecha 1.4.2010 se acuerda el archivo por la empresa al no haberse notificado la propuesta de resolución a la actora.

  4. - Lo trabajadores con categoría de vendedores perciben una prima sobre ventas o sobre margen de beneficios que se denomina retribución variable, y se establece sobre productos de la empresa, en concreto por la venta de congelados, refrigerados, temperatura ambiente, Gurmalia y por calidad de trabajo, conceptos a los que se asigna una cuantía. A través de estos conceptos se determina o cuantifica el total a cobrar por cada trabajador según el cumplimiento de unos objetivos de venta que se fijan por la empresa a principios de año en función de las manifestaciones del empleado, del coordinador y criterios empresariales. La cantidad percibida por retribución variable por cada trabajador no es idéntica.

    En 2008 el importe de salario variable más bajo fue de 630.-# asignada al trabajador Desiderio y el más elevado de 990.-# para Gaspar, y en el caso concreto de la actora fue de 820.-#. En 2009 y 2010 la cuantía inferior fue asignada a la actora por 420,42.-# y la cuantía superior para Iván por importe de 990.-#.

    En el periodo de 2009 y 2010 Macarena es la única empleada a quien se le disminuye la retribución variable, al resto de empleados se les redistribuye el importe asignado a cada producto pero el total a percibir se mantiene o se aumenta, siendo las primas del resto de trabajadores entre 820.- y 900.-#. Constando nueva contratación de dos empleadas en 2009 cuya asignación de retribución variable supone la percepción de 800.-# por cumplimiento de objetivos.

    Además de la retribución variable por venta de productos, los trabajadores perciben un complemento por la obtención de nuevos clientes, que se abona al vendedor que tiene asignada o gestiona la ruta.

  5. - La ruta de trabajo que se asignó a la actora desde enero de 2008 a mayo 2009 fue la número 45 y desde junio hasta septiembre de 2009 se le asignó la ruta 53, ambas incluidas en el grupo de trabajo dirigido por Luis Pedro .

    Tras su incorporación en abril de 2010, no se le asigna ruta de trabajo sino que acompaña a otros vendedores o bien realiza sustituciones en periodos vacacionales, o por bajas médicas.

    La ruta de trabajo nº 45 fue desempeñada por Luis Pedro (coordinador de ventas en Sabadell) desde junio de 2009 hasta diciembre de 2010 fecha en que la ruta se asigna a un nuevo vendedor y la 53 es asignada a Teodoro desde noviembre de 2009.

CUARTO

A principios del año 2009 la empresa decidió presentar un Expediente de Regulación de Empleo, realizando reuniones de negociación desde enero de 2009 hasta mayo de 2009, siendo finalmente rechazado por la autoridad laboral

QUINTO

Realizada comparativa de ventas realizadas por la actora en el periodo 2007 a 2009 se aprecia que en 2007 se realizaron ventas por valor de 585.883,21.-# y en 2008 por 501.520,39.-#, constando que en el año 2009, durante el periodo en que la actora prestó servicios, realizó unas ventas por importe de 172.005,65.-#, constando que durante el mismo periodo de los años 2007 y 2008 realizó ventas por valor de 208.604,86 y 280.690,30 respectivamente."

TERCER

Contra aquesta sentència la part demandada, Friolisa S.A.U. va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a les parts contràries les quals el van impugnar, Macarena i la Direcció General de Relacions...

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