STSJ Cataluña 288/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2012
Número de resolución288/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 488/2008

SENTENCIA Nº 288/2012

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil doce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 488/2008, interpuesto por TRACTAMENTS I RESTAURACIONS GEOLÒGIQUES, S.L., representada por el Procurador DON ALBERTO RAMENTOL NORIA y dirigida por el Letrado DON LUÍS MUÑOZ CAMEO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE LLERS, representado por el Procurador DON JORGE SOLA SERRA, con asistencia letrada. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 14 de mayo de 2008 por la Comissió Territorial de Girona, por el que se daba conformidad al Texto refundido de la Modificación del Plan General de Llers, aprobado definitivamente el 20 de abril de 2007.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se estimara la demanda y se declare no conforme a derecho la resolución dictada el 14 de mayo de 2008 por se nula o anulable o, subsidiariamente, se introduzca una Disposición transitoria que fije que las determinaciones de la modificación se aplicarán a los expedientes tramitados con posterioridad a la publicación del acuerdo de 20 de junio de 2005.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, su desestimación. La Administración codemandada presentó alegaciones previas, solicitando la inadmisibilidad del recurso, y resueltas las mismas, pidió la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 18 de abril de 2012.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 14 de mayo de 2008 por la Comissió Territorial de Girona, por el que se daba conformidad al Texto refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Llers, aprobada definitivamente el 20 de abril de 2007.

Siendo que la aprobación inicial de la Modificación del POUM de Llers tuvo lugar el 20 de junio de 2005 y que tras su aprobación provisional el 20 de junio de 2006, la aprobación definitiva tuvo lugar el 20 de abril de 2007, de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria tercera del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo (TRLU), en la resolución del presente recurso deberá estarse a sus determinaciones, así como a las dispuestas en el Decreto 305/2006, de de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo.

SEGUNDO

Defiende la Administración demandada y también la codemandada, que dado que en la demanda se pide que se anule el acuerdo de 14 de mayo de 2008 y que ese acuerdo se limita a dar conformidad al Texto refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Llers, aprobada definitivamente el 20 de abril de 2007, que incorpora todas las prescripciones impuestas en la aprobación definitiva, y las mismas no han sido discutidas, procede desestimar el recurso.

Pero, en esta determinación es de tener en cuenta que el acuerdo de el 20 de abril de 2007, que aprobaba la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Llers, supeditaba su publicación en el DOGC y su consecuente ejecutividad a la presentación de un Texto refundido que incorporara una serie de prescripciones, y la publicación tanto del acuerdo de aprobación definitiva como de las Normas Urbanísticas de la citada Modificación la dispone el acuerdo de 14 de mayo de 2008, por el que se da conformidad al Texto refundido, razón por la que no se presenta obstáculo en la impugnación de la Modificación puntual tras la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Noviembre de 2014
    • España
    • 25 November 2014
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 20 de abril de 2012, en el Recurso Contencioso-administrativo 488/2008 , frente a la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Gerona, de 14 de mayo de 2008, por el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR