SAP Zaragoza 305/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2012
Fecha05 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00305/2012

SENTENCIA NUMERO: 305/2012

EN NOMMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a cinco de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1304/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 603/2011, en los que aparece como parte apelante D. Luis Manuel, representado por el Procurador de los tribunales D. EMILIO PRADILLA CARRERAS y asistido por el Letrado D. ANTONIO JORGE TORRUS RUIZ, y como parte apelada Dª Eulalia

, representada por el Procurador de los tribunales D. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER y asistida por la Letrada Dª PILAR SANCHEZ VILLUENDAS, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos, con fecha 14 de julio de 2011, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por D. Luis Manuel contra Dña. Eulalia . Por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos: 1.- Atribuyo a Dña. Eulalia la guarda y custodia de la hija común, PAULA, con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario.- 2.- En cuanto a régimen de visitas, se estará al acuerdo que alcancen los progenitores.- 2.1.-No existirán mientras esté ingresado en prisión el padre. La madre facilitará el contacto de la menor con los abuelos y familia extensa paterna.- 2.2.- Cuando comience a salir, si no se ponen de acuerdo los progenitores, se decidirá en ejecución.- 2.3.- Cuando cumpla la condena D. Luis Manuel, en defecto de acuerdo, podrá relacionarse con la hija en fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes (17 horas en su caso) y hasta las 20,30 horas del domingo.- Para ambos progenitores: si a algún fin de semana puede unirse un puente vacacional, se ampliará el fin de semana desde las 18 horas del día de salida de colegio que inicie el puente de que se trate o, en su caso, hasta las 20,30 horas del día de finalización del mismo.- Asimismo, dos días entre semana (martes y jueves en defecto de acuerdo), desde la salida del colegio y hasta las 20 horas.- Durante el curso escolar, las festividades entre semana, salvo los que se puedan unir al fin de semana y cuyo régimen ha quedado expuesto, se repartirán alternativamente el padre y la madre. Si fueran de más de un día se dividirán por mitad. Se iniciarán a la salida del colegio del día anterior al festivo.- Las vacaciones de Semana Santa y fiestas del Pilar se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases al día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá a la madre; la segunda, al padre. En años impares, a la inversa.- Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero, desde la salida de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares, el menor estará con la madre en el primer periodo; con el p adre, en el segundo. En años impares, a la inversa. El día 6 de enero, el menor estará con el progenitor al que no le corresponda el segundo periodo vacacional, entre las 17 y las 20 horas.-Las vacaciones de verano se dividirán de la siguiente forma: el primer periodo, desde las 11 horas del día siguiente a la finalización de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de junio, así como desde el 31 de julio a las 20 horas al 31 de agosto a las 20 horas. El segundo periodo comprenderá desde las 20 horas, así como desde el 31 de agosto a las 20 horas al día previo a la iniciación de las clases, a las 11 horas. El padre elegirá las vacaciones en años pares, la madre en los impares.- Los periodos vacacionales mencionados interrumpen la alternancia de los fines de semana.- Las entregas de la menor, con excepción de las que coinciden con la finalización del horario escolar, se llevarán a cabo en el domicilio materno.- 3.- En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija común, D. Luis Manuel deberá abonar mensualmente el 25% de las percepciones líquidas que tenga. Deberá remitir, para su comprobación, la nómina a la demandada (acreditar, en su caso, la falta de ingresos).- 3.3.- La pensión se hará efectiva en los tres días naturales siguientes a la percepción de la nómina, prestación o subsidio.- 4.- Los gastos extraordinarios, derivados del cuidado y necesidades de la hija, corresponderán por mitad a cada progenitor.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

.Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelada, y solicitado prueba por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala, de fecha 12 de diciembre de 2011, admitir los documentos aportado, quedando unidos a las actuaciones, y denegar la práctica de la prueba interesada por la parte apelante. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 29 de mayo de 2012.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída en el presente procedimiento sobre divorcio ( artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) es objeto de recurso por la representación del actor (Sr. Luis Manuel ) que en su apelación ( artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) considera que debe acordarse el establecimiento de un sistema de custodia compartida dado que la situación personal del apelante ha cambiado y que en todo caso procede fijar una pensión alimenticia reducida y no en la proporción establecida en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En cuanto a la guarda y custodia compartida debe indicarse que esta Sala tiene declarado que el Código del Derecho...

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