SAP Barcelona 458/2012, 27 de Abril de 2012

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2012:5360
Número de Recurso21/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución458/2012
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo PA núm. 21/11

Diligencias Previas núm. 2749/08

Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona

S E N T E N C I A No. 458/2012

Ilma e Ilmos Magistrados/a

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSE MARÍA PLANCHAT TERUEL

Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a Veintisiete de abril de dos mil doce.

VISTA, en juicio oral y publico, el DÍA 24-4-2012, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado núm. 21/11 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona, seguida por un delito de Estafa continuado contra el acusado Hipolito, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 -1962 en Barcelona, hijo de Antonio y de Esperanza, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Jaume Moya Matas y defendido por la Letrada Marta Llopart Rifa sustituida en el plenario por Judith Sánchez Serra, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y tres ACUSACIONES PARTICULARES:

  1. La ejercida por Jose Manuel, representado por el Procurador Albert Magne Catala-Soto y Letrado Manuel Navarrete García.

  2. La ejercida por Artemio, Ezequiel, Elisabeth, Luis Enrique, Cristobal, Sonsoles y Leovigildo, representados por el Procurador Silvia Alejandre Diaz y Letrado Manuel de Segarra Pladevall.

  3. La ejercida por Balbino, representada por la Procurador Silvia Alejandre Díaz y Letrado Rafael Pablo Sanz Gonzalez.

Es ponente la Ilma. Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1

, 250.1.5 º y 74 del Código Penal (según redacción de la LO 5/2010), siendo autor conforme al artículo 28 del Código Penal el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y, alternativamente, con la modificación de hechos que constan en el escrito presentado en el plenario, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación a los artículos 250.1.5 º y 74 del Código Penal . Solicita se imponga al acusado la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 #, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de costas, según el artículo 123 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Jose Manuel en la cantidad de 137.500 #, a Lucas en la cantidad de 10.200 #, a Balbino en la cantidad de 22.100 #, a Artemio en la cantidad de 24.000 #, a Sonsoles en la cantidad de 75.900 #, a Cristobal en la cantidad de

69.000 #, a Luis Enrique en la cantidad de 75.900 #, a Moises en la cantidad de 24.000 #, a Juan Manuel en la cantidad de 14.600 #, a Constancio en la cantidad de 17.740 #, a Jon en la cantidad de 6.000 #, a Victorio en la cantidad de 5.100 #, a Ángel en la cantidad de 5.000 # y a Leandro en la cantidad de 5.550 #.

La acusación particular de Jose Manuel calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 250.1.6 º y 7º siendo autor conforme al artículo 28 del Código Penal, el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena de SEIS AÑOS, con la cualificación de haberse efectuado con abuso de relaciones personales y su credibilidad profesional como policía, además del elevado valor de lo defraudado y la entidad del perjuicio causado a la víctima. En concepto de responsabilidad civil deberá ser condenado en la suma de 165.000 #, más los intereses legales.

La acusación particular ejercida por Artemio, Ezequiel, Elisabeth, Luis Enrique, Cristobal, Sonsoles y Leovigildo, calificó los hechos de igual forma que el Ministerio Fiscal, solicitando la misma pena. Asimismo en vía de responsabilidad civil directa deberá indemnizar a los siguientes perjudicados y en las siguientes cantidades: a Artemio : 24.100 euros; a Ezequiel : 55.200 euros; a Elisabeth : 13.800 euros; a Leovigildo : 33.242 euros; a Cristobal : 69.000 euros; a Sonsoles : 75.900 euros y a Leovigildo : 7.200 euros. Todas ellas con los intereses del art.576 L.E.C .

La acusación particular ejercida por Balbino, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas calificando los hechos de un delito de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 250.1.6 º y 74 del Código Penal, siendo autor conforme al artículo 28 del Código Penal, el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP y al pago de la responsabilidad civil de 22.100 euros y los intereses legales del art. 576 LEC y pago de costas.

SEGUNDO

La Defensa en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

El acusado Hipolito, mayor de edad, de profesión Agente de policía de los Mossos d'Esquadra, y sin antecedentes penales, a partir del año 2006, en ejecución de un plan preconcebido, creó una red de captación de inversores, en su propio beneficio y con la intención de apropiarse de distintas cantidades que le fueron entregadas por terceras personas o de desviarlas a fines distintos por las que las recibió. De esta forma, convenció a Balbino y a Pedro Jesús, para que invirtieran su propio capital y captaran dinero de de terceros, con el compromiso de invertirlos en negocios inmobiliarios a cambio de unos intereses que oscilaban entre un 15% a un 30% trimestral.

De esta forma, Balbino, de profesión bombero de la Generalitat de Catalunya de la localidad de Amer, como en fechas anteriores, desde el 2004 a 2006, le entregó pequeñas cantidades para ser invertidas, habiendo recibido los intereses y el capital prometido, actuando en la confianza generada, decidió volver a invertir y lo explicó a familiares y compañeros de trabajo, que voluntariamente decidieron invertir diversas cantidades.

De esta forma, el acusado Hipolito recibió, a través de Balbino que actuó de intermediario, de las siguientes personas que se especificarán, compañeros de trabajo de éste, las siguientes cantidades de dinero para ser invertidas, con la promesa de recibir un 15% de interés trimestral, sin que el acusado les devolviera nunca el capital entregado. En todos los casos, Balbino entregó al acusado el dinero recibido, el cual no lo invirtió ni lo devolvió. 1) Lucas entregó 12.000 # en el mes de enero del 2006. Transcurridos los 3 meses el acusado devolvió 1.800 # en pago de los supuestos intereses generados. Transcurridos otros 3 meses el Sr. Lucas quiso recuperar su dinero, momento en que comenzaron las excusas por parte del acusado, diciendo que no le podía pagar porque no había hecho ninguna venta inmobiliaria. Hipolito no le ha devuelto el capital de 10.200 #

2) Juan Manuel en el mes de mayo de 2005 entregó diversas cantidades de dinero, recibiendo al principio el interés prometido. Sin embargo, cuando el Sr. Juan Manuel quiso recuperar todo su dinero el acusado no se lo devolvió. Hipolito no le ha devuelto el capital de 14.600 #.

3) Moises en enero de 2006 entregó 30.000 # en efectivo, y en el mes de abril el acusado devolvió

4.500 # en pago de los supuestos intereses generados. Sin embargo, a la hora de recuperar el dinero entregado comenzaron las excusas por parte del acusado, diciendo que el dinero estaba en Suiza, luego que estaba en Andorra, logrando que le devolviese en marzo de 2007 la cantidad de 750 # y en el mes de agosto otros 750 #, no recibiendo ninguna cantidad más. Hipolito no le ha entregado el capital de 14.600 #.

4) Constancio a principios de 2006 entregó 12.000 # en efectivo y a los 3 meses 6.200 #. Sin embargo, llegado el momento de recuperar su dinero el acusado comenzó a dar excusas, devolviendo 460 #. Hipolito no le ha entregado el resto del capital cifrado en 17.740 #.

5) Jon en enero de 2006 entregó 6.000 # en efectivo. En el mes de septiembre quiso recuperar su dinero, momento en que comenzaron las excusas por parte del acusado, diciendo que el dinero estaba en Suiza, luego que estaba en Andorra no devolviéndoselo. Hipolito no le ha entregado el capital de 6.000 #.

6) Victorio a principios del año 2006 entregó 6.000 # en efectivo. Transcurridos tres meses el acusado devolvió 900 # en pago de los supuestos intereses generados. En verano quiso recuperar su dinero, comenzando las excusas por parte del acusado, diciendo que estaba invertido en diferentes países, luego que estaba en Suiza, que estaba en Andorra y que finalmente no devolvió. Hipolito no le ha entregado el capital de 5.100 #.

7) Ángel en enero de 2006 entregó 5.000 # en efectivo. Transcurridos los 3 meses quiso recuperarlo, momento en que comenzaron las excusas por parte del acusado, diciendo que esperara, no devolviéndoselo nunca. Hipolito no le ha entregado el capital de 5.000 #.

8) Leandro en enero de 2006 entregó 6.000 # en efectivo. Transcurridos los 3 meses el acusado devolvió 450 # pago el pago de los supuestos intereses generados. En el mes de julio quiso recuperar su dinero, momento en que comenzaron las excusas por parte del acusado, diciendo que tenía que esperar no devolviéndoselo. Hipolito no le ha entregado el capital de 5.550 #.

También, a través de Elisabeth, el acusado recibió...

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