SAP Barcelona 264/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2012
Fecha03 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 343/2011 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 422/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-9)

S E N T E N C I A N ú m. 264/12

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

    Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil doce .

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 422/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-9), a instancia de D/Dª. FALCUINA, S.L. contra D/Dª. DAUDA CONSTRUMAT, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por FALCUINA, S.L. y DAUDA CONSTRUMAT, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de julio de 2010 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTELA DEMANDA PRINCIPAL interpuesta por FALCUINA SL, representada por el Procurador Ana María Bernaus, contra DAUDA CONSTRUMAT SL, representada por el Procurador José María Feixó, y condeno a la demandada al pago de 75.642,19 euros, según el siguiente desglose:

- 41.211,44 euros en concepto de pago de las cantidades indebidamente percibidas por Dauda Construmat SL.

- 4.370,75 euros en concepto de pago del coste de las reparaciones de los defectos constructivos pendientes de reparación.

- 30.060 euros. en concepto de indemnización por demora en la entrega de la obra, en aplicación de la cláusula penal pactada contractualmente por las partes. Todo ello, más los intereses legales de las referidas sumas desde la interpelación judicial (2/3/09). Sin condena expresa en costas a ninguna de las partes.

DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por DAUDA CONSTRUMAT SL, representada por el Procurador José María Feixó, contra FALCUINA SL, representada por el Procurador Ana María Bernaus, con condena en costas a la actora reconvencional."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2012 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condena a la entidad DAUDA CONSTRUMAT SL a pagar a la actora FALCUINA SL las sumas de (1) 145.864'41 #, en concepto de pago de las cantidades "indebidamente" percibidas por aquella (posteriormente modificado en "conclusiones" a 117.554'94 #), y 5.233'02 #, abonados por la actora, por cuenta de la demandada, a D. Eduardo, por los trabajores realizados en la obra a que se aludirá; (2) 3.010'15 # por los defectos constructivos ya reparados por la actora; (3) 10.612'15 # por los defectos constructivos pendientes de subsanación (modificado posteriormente en 7.893 #); (4) 43.920 #, en concepto de indemnización por demora en la entrega de la obra, en aplicación de la cláusula penal pactada (posteriormente modificado en

36.540 #); (5) los intereses de dichas cantidades desde la interpelación judicial (las referidas modificaciones, en base al informe del perito judicial Sr. Fausto, en conclusiones, no fueron tenidas en cuenta, conforme al fundamento primero de la sentencia recurrida). Ante dicha pretensión: a) se opuso la demandada, en base a que la actora ha venido aceptando las certificaciones de obra mensuales - participando en su elaboración -y abonando las consiguientes facturas (que fueron contabilizadas por la actora), durante todo el curso de la obra e incluso con posterioridad a su aceptación (los trabajos se aprobaron al estar en las certificaciones), así como que los pagos realizados por la actora no se referían exclusivamente a la finca de autos, sino a liquidaciones periódicas que ambas partes realizaban por la totalidad de los negocios jurídicos que las vinculaban, resultando de las mismas, un saldo a su favor; inexistencia de deficiencias reparadas por la actora, inexistencia de prueba sobre las deficiencias pendientes de subsanar (aparte de su falta de legitimación, estándolo los propietarios de las viviendas, quienes no han efectuado reclamación alguna); e improcedencia de indemnización por retraso, antes las ampliaciones de obra (un 40% más) y problemas surgidos durante la ejecución. b) formula reconvención, en reclamación de 81.148'71 #, al existir una deuda de la actora en relación al saldo final derivado de las certificaciones, en relación a las obras en cuestión y a otras en la DIRECCION001

. A dicha reconvención se opuso la actora.

La sentencia estima parcialmente la demanda y desestima la reconvención, en el sentido de condenar al demandado a abonar a la actora (respecto de las sumas contenidas en el suplico de la demanda) las sumas de (1) 41.211'44 #, (3) 4370'75 #, (4) retraso de 167 días, a razón de 180 #/día, es decir 30.060 #, con los intereses legales, pero no la (2) por no acreditado, sin declaración sobre las costas causadas.

Ante dicha resolución: a) se alza la entidad demandada, pues (1) las relaciones entre las partes eran más amplias, las certificaciones de obra (por un total de 1226.289'06 #) eran realizadas de común acuerdo por las partes, que asumía la actora mediante su pago y todas las facturas correspondientes fueron contabilizadas por la actora, (2) la pericial económica concluye que la actora tiene un saldo pendiente de 23.259'64 #, máxime cuando las retenciones del 5% en las certificaciones de obras no han sido devueltas, (3) la actora carece de legitimación frente al constructor, siendo los únicos legitimados los propietarios adquirentes, (4) el retraso es debido a la ampliación de obra, en un 38'75 % .b) se impugna por la actora, respecto del primero de los importes, al considerar que en la sentencia existió un error aritmético al hacer la lquidación de pagos y cobros habidos entre las partes (a pesar de que se declara probada la existencia de abonos de la actora de los préstamos efectuados a la demandada, por importe total de 84.932'88 # y los pagos a HORMIGONES UNILAND SL por importe de 13.291'82 #, no se han sumado). Consecuentemente, el debate queda planteado en dichos concretos términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados

1) La actora, propietaria de la totalidad de la finca sita en los núms. NUM000 - NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Barcelona, contrató a la demandada la ejecución de una obra consistente en la construcción, sobre dicha finca, de un edificio plurifamiliar entre medianeras de tres plantas sótano bajo rasante y tres plantas sobre rasante, con cubierta plana transitable y espacio comunitario en planta baja, con piscina y terraza, bajo proyecto del arquitecto D. Roberto (f.20 y ss), suscribiendo aquellas en 4.3.2004 contrato de obra (f. 279 y ss) y presupuesto anexo, por importe de 883.798'40 # más el 7% de IVA (f. 291 y ss); del primero, merece destacar el pacto 6º, que contiene una cláusula penal para el caso de demora en el plazo de entrega, de 15 meses a partir del "Acta de replanteo", de 180 # por cada día de retraso con un límite máximo del 15% del presupuesto, pues "superado este límite cualquiera de las dos partes podrá solicitar la resolución del contrato"; las relaciones entre las partes no se circunscribían a dicho contrato de obra, sino que existía otra obra en la C/ DIRECCION001, dos contratos de préstamo a favor de la demandada y otro de cuentas en participación

(f. 592 y ss), aunque no motivaban liquidaciones conjuntas (testifical del Sr. Juan Enrique en relación con la pericial del Sr. Alfredo y f. 1298, sin que se hayan aportado por la demandada otras liquidaciones globales).

2) Las obras se iniciaron en 20.3.2004, y concluyeron en 21.3.2006, ajustándose al plan del proyecto con determinadas modificaciones, anteriores al inicio de la ejecución, de forma que el valor de lo ejecutado es superior: a) en fase de estructura, cambios en el armado y en los anclajes de las pantallas, que implicaron un aumento de Kg de hierro; b) en fase de "paletería" se modificó la distribución de los trasteros,...

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