SAP Barcelona 330/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2012
Número de resolución330/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1055/2010

LIQUIDACIÓN RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Nº 900/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 330/2012

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación régimen económico matrimonial, número 900/2007 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA, a instancia de Dª. Apolonia, contra D. Rafael, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Apolonia y D. Rafael representados en esta alzada por el Procurador Dª CARMEN RAMI VILLAR y Dª CARMINA TORRES CODINA respectivamente contra la Sentencia dictada en los mismos el día11 de enero de 2010 y Auto aclaratorio de 11 de mayo de 2010, por la Sra.Magistrada Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Doña Apolonia contra Don Rafael declaro que el inventario de la sociedad de gananciales formada por los cónyuges Doña Apolonia y Don Rafael, se se compone de los siguientes bienes:

ACTIVO :

  1. ) a) La licencia de taxi número NUM000, anteriormente, NUM001 ; b) La licencia de taxi número NUM002, anteriormente NUM003 y c) la licencia de taxi número NUM004, anteriormente NUM005 .

  2. ) Los vehículos: a) Volkswagen Caravelle, matrícula W-.... VQ ; b) Volswagen Caravelle, matrícula G-.... GYL y c) Volkswagen Multivan, matrícula Q-....-QVK y d) Toyota Land Cruiser, matrícula ....-ZSP .

  3. ) La marca y el logotipo "CARS CALIPODES".

  4. ) El equipo informático valorado en 1.402,73 #. 5º) Los rendimientos de la explotación de los taxis en el periodo comprendido entre la disolución de la sociedad de gananciales hasta su efectiva liquidación.

  5. ) Saldo correspondiente a la cuenta número NUM006, de 153,65 euros, de la que ambos esposos eran titulares.

  6. ) Saldo correspondiente a la cuenta número NUM007 de Caixa de Cataluña, a nombre de la demandante y Cars Calipodes, de 947,64 #.

  7. ) Crédito de la sociedad de gananciales frente al demandado por la cantidad de 15.500 #, correspondiente al saldo de la cuenta titularidad del mismo en el banco Bilbao Vizcaya (número de cuenta NUM008 ).

  8. ) Crédito de la sociedad frente al demandado de las cantidades de 71,68 # y 18.190,12 #, habidas en la cuenta del mismo abierta en la entidad "La Caixa", con el número NUM009

  9. ) Crédito de la sociedad de gananciales frente de la demandante de la cantidad de 2.826,62 #, correspondiente al saldo de la cuenta número NUM010 del BBVA.

    PASIVO.- 1º) Deuda de la sociedad de gananciales frente al demandado por adquisición del vehículo Mercedes Benz matrícula .... KQF y la licencia número NUM011, por un total de 9.687,79 #.

  10. ) Deuda de la sociedad de gananciales con el demandado en la cuantía de 24.887, 71 euros, por la deuda contraída por la sociedad frente a don Modesto .

  11. ) Deuda de la sociedad de gananciales frente al demandado en la cantidad de 4987,92 #, por el pago de las cuotas correspondientes al préstamo solicitado por la parte actora, el demandado y el hijo de ambos a la Caixa Catalunya.

  12. ) Deuda de la sociedad de gananciales frente al demandado en la cantidad de 30.899,7 #, por el pago por parte del mismo de la financiación asumida para la compra del Volkswagen modelo Multivan, incluido en el activo de la sociedad de gananciales.

  13. ) Deuda de la sociedad de gananciales frente al demandado por el pago de las cuotas correspondientes a la compra del vehículo Toyota modelo la Land Cruisier, en la cantidad de 21.645,63 #.

  14. ) Deuda de la sociedad de gananciales frente al demandado por el pago de la deuda asumida con el banco Bilbao Vizcaya para la adquisición de uno de los vehículos Mercedes, que asciende a un total de

    16.633, 81 #.

    No se condena en costas a ninguna de las partes.".

    La Parte Dispositiva del Auto aclaratorio de fecha 11 de mayo de 2010 es del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA : Procede aclarar la sentencia de fecha once de enero de dos mil diez en el sentido de indicar: Que el activo de la sociedad de gananciales se compone: en el apartado 1º de las tres autorizaciones VTC referidas a la misma.

    No ha lugar a la aclaración respecto a la cuarta autorización al ser clara la sentencia en este aspecto."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante escritos motivados, dándose traslado a lasrespectivas contrarias que se opusieron, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2011, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes contendientes discrepan de la resolución final que fija las partidas que componen el Activo y el Pasivo de la sociedad de gananciales existentes entre los cónyuges.

El recurso de la parte demandante Sra. Apolonia se dirige a conseguir los siguientes pronunciamientos:1) La inclusión en el activo de los tres vehículos Wolkswaggen Caravell .... LMR, .... PLJ y .... YMK, adquiridos en fecha 20 de octubre de 2007. ; 2) Que se determinen los rendimientos de la empresa Cars Calipodes y se fijen en un mínimo de 93.075 euros por años, es decir, un total de 415.395 Euros, entre la fecha de la separación efectiva y hasta el 31-12-2008, sin perjuicio de la ulterior determinación de los rendimientos por el período que transcurra entre ese momento y la fecha de liquidación de la sociedad de gananciales; 3) Se incluya en el activo, el piso y la plaza de parking adquiridos por el demandado en fecha 28 de marzo de 2007 en Lugo, o subsidiariamente el derecho de crédito de la sociedad de gananciales sobre el demandado pro la totalidad del importe del pago inicial efectuado a Promociones Asvigal S.L. para la compra del piso y de la suma total de las cuotas hipotecarias destinadas a la compra de ese piso. Subsidiariamente, debería incluirse al menor un crédito por la totalidad de las cantidades ingresadas por el demandado en la cuenta de Banesto; 4) La exclusión del activo de la sociedad de la totalidad de los préstamos y pólizas de crédito a los que se hace referencia en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia y 5) se efectúe condena en costas al demandado en ambas instancias por manifiesta temeridad y mala fé ante su actitud obstruccionista.

El recurso del demandado Sr. Modesto se dirige a obtener los siguientes pronunciamientos : "1) se incluya dentro del activo de la sociedad de gananciales la cuarta licencia que la Sra. Apolonia se autoadjudicó en connivencia con su hijo y que posteriormente vendió por un importe de 21.000 euros, quedándose también con el vehículo pagado íntegramente por el Sr. Modesto, que deber'-a ser valorado en la fecha de su usurpación "; 2) " que la Sra. Apolonia se haga cargo del 50 % de las cantidades referentes a los prestamos suscritos cuando estaban casados y que desde la separación en fecha 15 de julio de 2004 no ha abonado, cuyo reembolso tendrá que ser satisfecho a mi mandante (sic) mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación "; 3) "que del valor del activo se descuente el 50 % de la licencia actualizada y el 50 % del vehículo Mercedes en la fecha en que se le adjudicó, con su valor actualizado, ya que había sido el único que se había ocupado del negocio y de las deudas que había asumido el matrimonio en el momento de la separación; 4) "incluir en la sentencia que si el negocio hubiera tenido algún beneficio este debe tener la consideración de bien privativo del Sr. Rafael, al igual que lo es el salario que percibe la actora cuya nómina que percibe de un prestigioso restaurante nunca contribuyó en el negocio de su esposo; 5) que deberá hacerse un cálculo del importe de las indemnizaciones de los empleados en caso de extinción de los contratos por falta de trabajo al no poder asumir los salarios y pago de cuotas a la Seguridad Social.

SEGUNDO

En primer término y por tratarse de cuestión procesal que atañe a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Modesto, debe resolverse sobre la alegación de inadmisibilidad que opone la representación de la Sra. Apolonia . Alega ésta parte que el recurso de apelación debió ser inadmitido por no haber manifestado la apelante en el escrito de preparación del recurso de apelación los pronunciamientos de la resolución apelada que impugnaba,de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 457,2 de . Pero debe indicarse que el artículo 457,4 de la omisión de los pronunciamientos que se impugnan permita al Juzgado denegar la resolución teniendo por preparado el recurso, ya que únicamente se prevé que pueda denegarse, por la remisión al apartado anterior, o sea el 3, si la resolución impugnada no fuera apelable,o el recurso no se hubiera preparado dentro de plazo.

De hecho fue en la instancia y tras dictarse auto de Aclaración, que se dio plazo a la parte demanda para una posible subsanación mediante providencia de fecha 25 de junio de 2010 contra la que no consta que se interpusiera recurso alguno. En el escrito evacuando este trámite se concretan aquellos pronunciamientos que se impugnan .

Constituye doctrina constitucional reiterada ( SSTC 145/1986, 154/1987, 78/1998, 274/1993, y 190/1997 ) que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR