SAP Barcelona 260/2012, 10 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 260/2012 |
Fecha | 10 Mayo 2012 |
SENTENCIA N. 260/2012
Barcelona, diez de mayo de dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
María del Carmen Vidal Martínez
Iolanda López Morales
Rollo n.: 580/2011
Juicio Ordinario n.: 24/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Sant Feliu de Llobregat
Objeto del juicio: acción de responsabilidad decenal por defectos en la construcción ( art. 17 LOE )
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba
Apelantes: CC.PP. C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 de Molins de Rei, Ferbot, S.A., Ana María, Patricio, Alejandra y 19 más
Abogado: M. Serra Camus
Procurador: O. Pesqueira Roca
Apelado 1: Romulo
Abogado: J.J. Monné Canals
Procurador: Juan García García (Sant Feliu de Llobregat)
Apelados 2 y 3: Severino y Valentín e Inversiones Patavium, S.L.
Abogado: M. Pinyol i Pina y J.C. Albert Marín, respectivamente
Procurador: B. de Miquel Balmes y A. Roca Cardona, por su orden
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
1.1 El día 19 de diciembre de 2008 la comunidad actora, 22 de sus miembros y Ferbot presentaron demanda en la que solicitaban que se dicte sentencia en la que se declare: 1º. Que la mercantil Inversiones Patavium, S.L. debe responder conjunta y solidariamente de todos los vicios y defectos puestos de manifiesto en el dictamen emitido por el arquitecto superior Luis Angel, en fecha 24 de julio de 2008, y adjuntado de documento 115 a la demanda. 2º. Que los Sres. Severino y Valentín (arquitectos superiores), son responsables de los vicios y defectos puestos de manifiesto en dicho dictamen señalados con los números 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, y, subsidiariamente, de estimarse que también lo es de algún otro de los señalados en el Dictamen de referencia a resultas de la prueba que pueda practicarse, del resto de los señalados en dicho dictamen.
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Que el Sr. Romulo es responsable de los vicios y defectos puestos de manifiesto en repetido dictamen señalados con los números 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, y subsidiariamente, de estimarse que también lo es de algún otro de los señalados en el Dictamen de referencia a resultas de la prueba que pueda practicarse, del resto de los señalados en dicho dictamen.
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Que la mercantil Promotora Paregand, S.L. es responsable de los vicios y defectos puestos de manifiesto en dicho dictamen señalados con los números 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, y, subsidiariamente, de estimarse que también lo es de algún otro de los señalados en el Dictamen de referencia a resultas de la prueba que pueda practicarse, del resto de los señalados en dicho dictamen.
Y en su virtud instan que se condene:
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A la mercantil Inversiones Patavium, S.L. a realizar las obras necesarias para la eliminación y subsanación de todos los defectos de construcción determinantes de la ruina señalados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, de suerte que se deje el edificio comunitario afectado en el estado que debería haber tenido, de no haberse construido viciosamente, en consonancia al mencionado dictamen pericial, previa solicitud de los preceptivos permisos y licencias administrativas, así como a soportar la reducción de las dimensiones de la plaza de aparcamiento número 10 del garaje comunitario (que es de su propiedad), y pagar las indemnizaciones correspondientes a los defectos de construcción determinantes de la ruina señalados con los números 1, 7, 8 y 10 del dictamen de referencia, y que se concretan en los importes siguientes:
- Al propietario de la plaza de aparcamiento número NUM002 la cantidad de 1.300,95 euros, más la cantidad que resulte de actualizar dicha suma con el IPC correspondiente al período comprendido entre la fecha de adquisición de la plaza y el efectivo pago.
- Al propietario de la plaza de aparcamiento número NUM003 la cantidad de 1.104,61 euros, más la cantidad que resulte de actualizar dicha suma con el IPC correspondiente al período comprendido entre la fecha de adquisición de la plaza y el efectivo pago.
- Al propietario de la plaza de aparcamiento número NUM004 la cantidad de 1.901,94 euros, más la cantidad que resulte de actualizar dicha suma con el IPC correspondiente al período comprendido entre la fecha de adquisición de la plaza y el efectivo pago.
- Al propietario de la plaza de aparcamiento número NUM005 la cantidad de 2.924,88 euros, más la cantidad que resulte de actualizar dicha suma con el IPC correspondiente al período comprendido entre la fecha de adquisición de la plaza y el efectivo pago.
- Al propietario de la plaza de aparcamiento número NUM006 la cantidad de 1.154,92 euros, más la cantidad que resulte de actualizar dicha suma con el IPC correspondiente al período comprendido entre la fecha de adquisición de la plaza y el efectivo pago.
- Al propietario de la plaza de aparcamiento número NUM007 la cantidad de 1.445,79 euros, más la cantidad que resulte de actualizar dicha suma con el IPC correspondiente al período comprendido entre la fecha de adquisición de la plaza y el efectivo pago.
- Al propietario de la plaza de aparcamiento número NUM008 la cantidad de 1.397,93 euros, más la cantidad que resulte de actualizar dicha suma con el IPC correspondiente al período comprendido entre la fecha de adquisición de la plaza y el efectivo pago.
- Al propietario de la plaza de aparcamiento número NUM009 la cantidad de 2.973,76 euros, más la cantidad que resulte de actualizar dicha suma con el IPC correspondiente al período comprendido entre la fecha de adquisición de la plaza y el efectivo pago.
- Al propietario de la plaza de aparcamiento número NUM010 / NUM011 la cantidad de 4.579,20 euros, más la cantidad que resulte de actualizar dicha suma con el IPC correspondiente al período comprendido entre la fecha de adquisición de la plaza y el efectivo pago.
- Al propietario del piso NUM012, la cantidad de 3.000 euros.
- A la Comunidad de Propietarios actora, la cantidad de 5.000 euros. 2º. A los Sres. Severino y Valentín a realizar, conjunta y solidariamente con el promotor, las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción determinantes de la ruina, señalados con los números 1, 5, 6, 9 y 10 en dictamen referido, de suerte que se dejen tales elementos del edificio comunitario afectado en el estado que debería haber tenido, de no haberse construido viciosamente, en consonancia al Dictamen Pericial de referencia, previa solicitud de los preceptivos permisos y licencias administrativas, y a sufragar solidariamente con el promotor las indemnizaciones correspondientes a los defectos de construcción señalados con los números 1, 7, 8 y 10 del dictamen de referencia, y que se concretan en los importes siguientes:
- Al propietario de la plaza de aparcamiento número NUM002 la cantidad de 1.300,95 euros, más la cantidad que resulte de actualizar dicha suma con el IPC correspondiente al período comprendido entre la fecha de adquisición de la plaza y el efectivo pago.
- Al propietario de la plaza de aparcamiento número NUM003 la cantidad de 1.104,61 euros, más la cantidad que resulte de actualizar dicha suma con el IPC correspondiente al período comprendido entre la fecha de adquisición de la plaza y el efectivo pago.
- Al propietario de la plaza de aparcamiento número NUM004 la cantidad de 1.901,94 euros, más la cantidad que resulte de actualizar dicha suma con el IPC correspondiente al período comprendido entre la fecha de adquisición de la plaza y el efectivo pago.
- Al propietario de la plaza de aparcamiento número NUM005 la cantidad de 2.924,88 euros, más la cantidad que resulte de actualizar dicha suma con el IPC correspondiente al período comprendido entre la fecha de adquisición de la plaza y el efectivo pago.
- Al propietario de la plaza de aparcamiento número NUM006 la cantidad de 1.154,92 euros, más la cantidad que resulte de actualizar dicha suma con el IPC correspondiente al período comprendido entre la fecha de adquisición de la plaza y el efectivo pago.
- Al propietario de la plaza de aparcamiento número NUM007 la cantidad de 1.445,79 euros, más la cantidad que resulte de actualizar dicha suma con el IPC correspondiente al período comprendido entre la fecha de adquisición de la plaza y el efectivo pago.
- Al propietario de la plaza de aparcamiento número NUM008 la cantidad de 1.397,93 euros, más la cantidad que resulte de actualizar dicha suma con el IPC correspondiente al período comprendido entre la fecha de adquisición de la plaza y el efectivo pago.
- Al propietario de la plaza de aparcamiento número NUM009 la cantidad de 2.973,76 euros, más la cantidad que resulte de actualizar dicha suma con el IPC correspondiente al período comprendido entre la fecha de adquisición de la plaza y el efectivo pago.
- Al propietario de la plaza de aparcamiento número NUM010 / NUM011 la cantidad de 4.579,20 euros, más la cantidad que resulte de actualizar dicha suma con el IPC correspondiente al período comprendido entre la fecha de adquisición de la plaza y el efectivo pago.
- Al propietario del piso NUM012, la cantidad de 3.000 euros.
- A la Comunidad de Propietarios actora, la cantidad de 5.000 euros.
Instan, subsidiariamente, de entenderse por el Juzgador que es responsable también de alguno de los defecto señalados con los números 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del dictamen pericial adjuntado a esta demanda de documento 115, a repararlos en consonancia del Dictamen Pericial de referencia, de forma conjunta y solidaria con el promotor y resto de agentes intervinientes a que les sea imputable.
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Al Sr. Romulo a realizar, conjunta y solidariamente con el promotor y constructor, las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos de construcción determinantes de la ruina, señalados con los números 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 en el dictamen, de suerte que se dejen tales elementos del...
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