SAP Barcelona 407/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2012
Fecha31 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 251/2012 -A

JUICIO VERBAL NÚM. 860/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 407/2012

Ilmo. Sr. Magistrado

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio Verbal, número 860/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí, a instancia de LÍNEA COCHE, S.L., representada en esta Alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Roser Castelló Lasauca, contra Juan, representado en esta alzada, de oficio, por la Procuradora de los Tribunales Doña Andrea Beneyto Catalá, contra SEGUROS MERCURIO, no comparecida en esta alzada, y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado Juan, contra la Sentencia dictada el día cuatro de abril de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de Tribunales doña Roser Davi Freixa, actuando en nombre y representación de LINEA COCHE, S.L., contra don Juan, representado por el procurador doña Mónica Llovet Pérez, contra la entidad mercantil Seguros Mercurio, representado por el Procurador de los Tribunales don Jaume Paloma Carretero y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, como Fondo de Garantía, se condena a las demandadas a abonar de manera solidaria a la actora la cantidad de 762,80 euros, más los intereses de demora previstos en el fundamento de derecho quinto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 576 de la LEC, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas que se opusieron, por un lado la demandante y, por otro, el codemandado Consorcio de Compensación de Seguros mediante sus respectivos escritos motivados. No presentó escrito de oposición Seguros Mercurio. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente. El apelante, requerido al efecto, no ha consignado el importe de la condena, el Consorcio de Compensación de Seguros había consignado el principal.

TERCERO

En el presente...

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