SAP Barcelona 403/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha31 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 517/2011 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 541/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 RUBÍ

S E N T E N C I A nº 403/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 541/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí, a instancia de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio de Anzizu Furest, contra CATALANA DE INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN TRES, SL, reprentada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elisa Rodés Casas. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de marzo de dos mil once por el por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales

D. Vicente Ruiz Amat, en nombre y representación de la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., contra la entidad CATALANA DE INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN TRES, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Mampel Tusell, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada la entidad CATALANA DE INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN TRES, S.L., a abonar a la actora la suma dineraria de 6.178,05 Euros. Esta cantidad devengará el interés legal desde el día 4 de junio de 2010 hasta el día de la presente resolución. El interés legal del dinero incrementado en dos puntos se devengará respecto de la total cantidad adeudada desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago de conformidad con lo prevenido en el Art. 576. 1 de la L.E.C .

Las costas se imponen a la parte demandada la entidad CATALANA DE INVERSIÓN Y CONSTRUCCIÓN TRES, S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Catalana de Inversión y Construcción Tres, SL mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 10 de mayo de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Endesa Distribución Eléctrica SL reclama el resarcimiento del coste de reparación de una avería en el tendido subterráneo de media tensión ocasionada el día 8 de octubre de 2007 en la confluencia de las calles Pamplona y Roser de Sant Cugat del Vallès por la acción de una máquina retroexcavadora de Catalana de Inversión y Construcciones Tres SL (en adelante, CIC) que ejecutaba una obra de alcantarillado en la zona.

La empresa demandada, amén de invocar la prescripción de la acción con fundamento en el artículo 1968 del Código civil, admitió los hechos aunque negando que de los mismos se dedujera responsabilidad alguna a su cargo. Una vez practicada la prueba declarada pertinente recayó sentencia de primer grado que, tras descartar la prescripción extintiva invocada, fija la responsabilidad extracontractual de CIC porque no adoptó "las prevenciones adecuadas mientras efectuaba la excavación".

La expresada condena es impugnada por la sociedad demandada.

SEGUNDO

Reitera la recurrente su alegación de prescripción de la acción, a cuyo efecto razona que no es aplicable al supuesto enjuiciado el plazo de tres años previsto en el artículo 121-21, d/ del Codi civil de Catalunya (CCC) sino el de un año sancionado en el artículo 1968, del Código civil (CC ).

No podemos compartir esa tesis, ya que ello equivaldría a desconocer la vigencia incondicionada en Catalunya desde la entrada en vigor del expresado CCC del plazo de prescripción de tres años para las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.

En contra de lo que sostiene el apelante con fundamento en alguna resolución de un tribunal de esta Audiencia, es evidente que dicho plazo no rige únicamente respecto de las acciones basadas en derechos regulados en el propio código catalán, ya que si así fuese dicho plazo carecería de aplicación en la práctica, por la sencilla razón de que el previsto libro sexto relativo a las obligaciones y contratos todavía no ha sido promulgado.

Además, baste una lectura del preámbulo del propio Código civil de Catalunya aprobado por la Llei 29/02 para advertir que la regulación de la prescripción extintiva de las acciones ha formado parte de la tradición jurídica catalana, de lo que son buena muestra los textos históricos más relevantes (Usatge omnes causae y Recognoverunt proceres), por cuya razón la propia Compilación de 1960 incluyó un precepto (artículo 344) destinado a establecer un plazo supletorio de prescripción (30 años) para todo tipo de acciones, personales o reales, cualquiera que fuese el fundamento jurídico de las mismas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR