SAP Barcelona 258/2012, 24 de Mayo de 2012

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2012:4888
Número de Recurso472/2011
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución258/2012
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (UNIPERSONAL)

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN 472/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE IGUALADA

JUICIO VERBAL 666/10

S E N T E N C I A 2 5 8

En Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado don Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 666/10 sobre propiedad horizontal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Igualada por demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS constituida en régimen de propiedad horizontal sobre el edificio sito en Igualada CALLE000 NUM000 - NUM001, representada por el Procurador sr. Feixó y asistida por el Letrado sr. Serrano, contra DON Constantino y DOÑA Elisabeth, representados por el Procurador sr. Díaz y asistidos por la Letrada sra. Perlas, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 4 de febrero de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 666/10 seguido ante el Juzgado mixto número 1 de los de Igualada recayó Sentencia el día 4 de febrero de 2.011 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal :

"1º) Desestimo la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 - NUM001 DE IGUALADA contra Constantino Y Elisabeth .

  1. ) Condeno a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 - NUM001 DE IGUALADA al pago de las costas procesales causadas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución absolutoria, la actora preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opusieron los interpelados. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección y descartada la necesidad de celebración de vista, quedaron listos para dictar resolución. Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEMANDANTE.

No hay discusión entre las partes sobre los siguientes hechos a enjuiciar:

  1. - La división en régimen de propiedad horizontal del edificio sito en Igualada CALLE000 NUM000

    - NUM001 y la integración en dicha comunidad de los sres. Constantino - Elisabeth como propietarios, por mitades indivisas, del piso NUM002 NUM002 (documento 1 de la demanda) y 2º.- La realización, en el último cuatrimestre del año 2.006, de unas obras en el interior de la vivienda de los sres. Constantino - Elisabeth -reforma de baño y cocina (documentos 1 y 2 de la contestación e interrogatorio sr. Constantino, 13m.:52s. en cuanto a la fecha)- que han trascendido al patio de luces de la finca (documentos 3 y 4 de la demanda).

    El litigio, como en tantas otras ocasiones, se suscita por considerar la Comunidad de propietarios que esa actuación ha comportado una alteración intolerable de un elemento comunitario que, al no haber sido autorizada por la junta, merece ser restituido a su estado originario. Rechazada esta pretensión por la Sentencia de primer grado, por entender que estamos en presencia de una simple sustitución de unos tubos de desagüe antiguos por unos renovados, se alza contra la misma la parte actora por medio del recurso que formaliza a los folios 75 a 79 y al que se oponen los comuneros interpelados a los folios 82 a 86.

    Para cumplir la función revisora que a esta Sala atribuyen los arts. 456.1 º y 465.5º LECivil partimos de tres premisas fundamentales sin que podamos plantearnos, por no haber sido suscitada por ninguna de las partes ( art. 227.2.2º párrafo LECivil ), la posible inadecuación procedimental atendida la materia litigiosa ( arts. 248.3 º y 249.1.8º LECivil ):

  2. Ocurridos los hechos a partir del día 1 de julio de 2.006, en una finca radicada en Catalunya, la normativa aplicable al caso debemos buscarla en la Llei 5/06, de 10 de maig, del Llibre cinquè del Codi Civil de Catalunya (arts. 10.1, 13 y 16.1 CCivil) sin perjuicio, claro está, de acudir a los principios generales del Derecho destilados por la jurisprudencia en aplicación de la Ley estatal de propiedad horizontal, como es el caso del de prohibición del abuso de derecho, por resultar extrapolables a la actual normativa catalana.

  3. La situación jurídica de propiedad horizontal descrita en los arts. 553.1.1 y 553.2.1 CCCat . confiere a cada uno de sus miembros: a.- un derecho de propiedad "separada" sobre un determinado piso o local de un edificio con acceso independiente a la vía pública o a un elemento comunitario ( art. 553-33 CCCat .), en el caso de los sres. Constantino - Elisabeth el piso NUM002 NUM002 de la CALLE000 NUM000 -NUM001 de Igualada y b.- un derecho de "copropiedad" sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute ( art. 553-41 CCCat .), entre los que se encuentra la fachada que da al patio interior destinado a proporcionar luz y permitir el paso de las instalaciones de servicios.

  4. Las facultades de actuación por parte del comunero varían en función de la naturaleza del elemento afectado ( art. 553-36 CCCat .): a.- en los privativos los propietarios, con una mera comunicación previa, pueden hacer cuantas obras de conservación y reforma tengan por conveniente siempre que no disminuyan la solidez del edificio ni alteren la composición o el aspecto exterior del conjunto; b.- el uso y disfrute de los elementos comunitarios corresponde a todos los propietarios de los privativos en consonancia con el destino establecido en los estatutos o el que resulte normal y adecuado a su naturaleza, sin perjudicar el interés de la comunidad ( art. 553 . 42.1 CCCat .). Su alteración por parte de un comunero requiere ineludiblemente un acuerdo adoptado con la mayoría cualificada prevista en el art. 553-25.3 CCCat ., autorización que no obtuvieron los sres. Constantino - Elisabeth de la junta de...

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