SAP Alicante 208/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2012
Fecha11 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 208/12

En la ciudad de Elche, a once de abril de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Domingo Salvatierra Ossorio, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1464/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Preventia Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. y D. Cipriano, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por los Procuradores Sr/a Martinez Hurtado y Tormo Moratalla y dirigida por los Letrados Sr/a. Gonzálvez Soto y Velilla Fernández, y como apelada la parte demandante BBVA Seguros, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Húngaro Favieri y dirigida por el Letrado Sr/a. Reig Gurnea, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 21/3/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil BBVA Seguros, S.A. representada por el Procurador Sra. Húngaro Favieri, contra D. Cipriano, y contra la compañía La Preventiva, la mercantil Catalana Occidente, S.A., debo acordar y acuerdo:

Primero

Condenar a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 4.791,65 euros.

Segundo

Condenar a los demandados a abonar sobre dicha cantidad un interés equivalente al legal del dinero desde la interposición de la demanda.

Tercero

Condenar a los codemandados al abonote las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 935/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 29/3/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Elche estimó la demanda interpuesta por BBVA Seguros S.A., contra D. Cipriano y contra Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., condenando a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 4.791,65 euros, intereses legales y costas. Disconforme con dicha resolución la representación procesal de la mercantil Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., interpone recurso de apelación a cuya estimación se opone la representación procesal de la mercantil BBVA Seguros S.A., que interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, subdividido en dos apartados, se denuncia por la mercantil apelante la infracción de normas o garantías procesales, que centra en la vulneración de requisitos formales, con infracción de lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la vulneración de requisitos internos de la sentencia por falta de exhaustividad y de motivación con infracción de lo establecido en el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la doctrina jurisprudencial sobre la apreciación conjunta de la prueba, contenida en las SSTS de 25 de Nero de 1.993 y 30 de marzo de 1.998 entre otras. Al respecto, se aduce, en esencia que a la vista de la sentencia impugnada, se desprende que el Juez a quo no ha consignado en los fundamentos de Derecho, norma jurídica que resulte aplicable al caso y que permita comprender a la recurrente el porqué del fallo de la resolución impugnada. Respecto a la denuncia de falta de exhaustividad y motivación de la sentencia, mantiene que la sentencia no cumple con este requisito, puesto que en la misma se omite cualquier alusión al resultado de varias de las pruebas practicadas y no se expresan razonamientos jurídicos suficientes que conduzcan a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. Añade que se aprecian varias deficiencias, destacando la insuficiencia de pronunciamientos de fondo en cuanto a la desestimación de la acción ejercitada por Preventiva S.A., de donde se desprende que el Magistrado a quo simplemente fundamenta su fallo en impresiones personales, en concreto en que la prueba pericial practicada a instancias de la apelante no le resultó convincente, sin consignar en modo alguno, fundamentos jurídicos basados en derecho material que anuden o enlacen un razonamiento jurídico-material con el fallo de la sentencia, sin que aparezca consignado el valor probatorio que otorga el Juzgador a los documentos aportados por la parte, en especial sobre los informes periciales, sobre los que el Magistrado de instancia guarda silencio, lo que impide efectuar un control respecto de los criterios seguidos para tomar su decisión, lo que produce una sensación de arbitrariedad, sin que tampoco se emita una valoración específica y expresa del interrogatorio practicado al codemandado Sr. Cipriano . Como segundo motivo del recurso se denuncia la existencia de error en la interpretación y valoración de la prueba, al considerar que la sentencia no aprecia correctamente el resultado que se desprende de las pruebas practicadas, y además, en su opinión, no ha concedido a los medios de prueba el valor que objetivamente le corresponden con infracción de los dispuesto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 209.2 º y 218 del mismo texto legal, incurriendo en error en la apreciación de las pruebas y en indebida aplicación de las reglas de distribución de la carga de la prueba y de las normas que la disciplinan, con infracción del artículo 217 LEC, habiendo incurrido también en infracción de normas del ordenamiento jurídico por violación, interpretación errónea, o aplicación indebida de las normas aplicables para decidir. Como tercer y último motivo se denuncia la infracción del ordenamiento jurídico en que incurre la sentencia por incorrecta aplicación del derecho, en concreto por infracción de los artículos 1902 y 1561 del Código Civil, en virtud del cual el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.

La representación procesal de la apelada BBVA Seguros S.A., se opone a la estimación del recurso poniendo de relieve que a tenor de las condiciones generales aportadas el asegurado viene a ser el titular del interés objeto de seguros y dadas las coberturas de la póliza y a falta de exclusión expresa, incluyen necesariamente al ocupante/usuario de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR