AAP Tarragona 34/2012, 11 de Mayo de 2012

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2012:432A
Número de Recurso217/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución34/2012
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 217/12

CUESTION COMPETENCIA

VERBAL NUM. 795/2011 1ª INSTANCIA 3 REUS VERBAL NUM. 144/11 1ª INSTANCIA 1 TARRAGONA A U T O num. 34/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 11 de mayo de 2012.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial la Cuestión de Competencia Territorial en virtud de Conflicto negativo entre los Juzgados de Tarragona nº 1 y Reus nº 3 con relación a la demanda de Juicio Verbal interpuesta por Segurcaixa S.A. representada por los Procuradores Sres. Elías Arcalís y Sr. Hugas Segarra defendida por el Letrado Sr. Pérez Mora contra Endesa Distribución Eléctrica S.L.

H E C H O S
PRIMERO

Interpuesta demanda de Juicio Verbal por Segurcaixa contra Endesa S.L. el Juzgado de 1ª Instancia de Tarragona nº 1 dictó Auto declarándose incompetente, con remisión de las actuaciones a los Juzgados de Reus.

SEGUNDO

El Juzgado de Reus nº 3 dictó Auto el 2 junio 2011 no aceptando la inhibición y declarando la incompetencia territorial, con remisión de las actuaciones a la Audiencia para resolución del conflicto.

TERCERO

En esta Audiencia, se turnó a la Sección Primera y previos los trámites legales se procedió a deliberación y votación el día señalado con el resultado que se expresa.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que ha generado este conflicto negativo de competencia se refiere al lugar donde debe ser demandada Endesa S.L., determinante de la competencia territorial para resolver sobre la reclamación de daños y perjuicios por siniestro producido en el partido Judicial de Reus.

La parte demandante, admitiendo la incompetencia territorial de los Juzgados de Tarragona que inicialmente fijó en atención a la existencia de una delegación, ha elegido el lugar donde se produjo el siniestro, dentro del fuero electivo que le permite el art. 51 L.E.C .

SEGUNDO

El art. 51 L.E.C ., respecto al fuero de las personas jurídicas, establece como condicionante, para que puedan ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica haya nacido o deba surtir efectos, que tenga establecimiento abierto al público o representante para actuar en nombre de la entidad.

El Juzgado de Reus declara su...

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