AAP Tarragona 42/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2012
Número de resolución42/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 325/11

DECLARACIÓN DE HEREDEROS NUM. 1289/2010 AMPOSTA NUM. TRES

A U T O num.42/12

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 2 de mayo de 2012.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Crescencia representada por el Procurador Sr. Escoda y defendida por el Letrado Sr. Gil Sancho siendo parte apelada Inocencia representada por el Procurador Sr. Fabregat y defendida por Letrado contra el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Amposta de fecha 24 marzo 2011 en Expediente de Declaración de Herederos nº 1289/10.

H E C H O S
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de hecho del auto recurrido, cuya parte dispositiva dice: "Declaro como heredera universal en la sucesión causada por Germán, por derecho propio, a Inocencia, hermana de doble vínculo del causante".

SEGUNDO

C ontra esta resolución se interpuso recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se declarara heredera a quien se presenta como cónyuge del fallecido.

Admitido se dió traslado a la parte apelada y al Ministerio Fiscal se opusieron al recurso, solicitando la confirmación del Auto apelado.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia previos los trámites procedentes, se señaló deliberación y votación con el resultado que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Auto que declara heredera universal abintestato a la hermana del causante por haber fallecido sin cónyuge, en virtud de los arts. 111-3 C.c.c. en relación con 9-8 y 16-1 C.c . sobre aplicación de la ley personal del causante determinada por su vecindad civil, considerando que es heredera la única hermana como pariente colateral conforme al art. 442-9 y 10 C.c .c.

La oposición se fundamenta en el matrimonio, presentando la apelante documento acreditativo de la celebración de un matrimonio civil en Medellín (Colombia) alegando que, aún no inscrito, debe producir efectos entre los cónyuges respecto al contrayente de buena fe, citando la jurisprudencia recogida en las S.T.S.S. 25 noviembre 1999 y 24 enero 2006 .

SEGUNDO

Se pretende así hacer valer un matrimonio celebrado en el extranjero. Requiere para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR