AAP Madrid 402/2012, 23 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 402/2012 |
Fecha | 23 Abril 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 253/2012
EJECUTORIA Nº 1576/2010
JUZGADO DE EJECUCIONES PENALES Nº 7 DE MADRID
AUTO Nº 402/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Angela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
En Madrid a veintitrés de abril de dos mil doce.
Por la Procuradora Dª Elena González Paramo, en nombre y representación de Jose Daniel, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 5 de enero de 2012 dictado en la Ejecutoria arriba indicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid; admitido a trámite el recurso de apelación se remitió testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para su resolución.
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidos los autos en esta Sección de la Audiencia Provincial se incoó el correspondiente rollo y por providencia de 13 de abril de 2012 se señaló para deliberación el día 23 siguiente.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
En la ejecutoria a la que este rollo se refiere se dictó el 19 de abril de 2011 auto por el que se acordaba la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a Jose Daniel en la sentencia que se estaba ejecutando siendo notificado dicho auto a la procuradora del penado el 25 de abril siguiente y al Ministerio Fiscal el día 28 de ese mismo mes, sin que se formulara contra dicha resolución recurso alguno por lo que devino firme.
Por providencia de 25 de octubre de 2011 el Juzgado acordó dar traslado a las partes de la resolución de fecha 19 de abril de 2011, ya notificada como se acaba de poner de manifiesto, a los efectos de declarar su nulidad por no ajustarse a derecho evacuando el Ministerio Fiscal dicho traslado informando que nada opone a la declaración de nulidad de dicha resolución y así se acuerda en el auto de fecha 5 de enero de 2012 contra el que se ha formulado el recurso de apelación que ahora se resuelve citando como fundamento de dicha decisión lo establecido en el art. 240 de la LOPJ al no ser ajustada a derecho la suspensión de la ejecución de la pena que había sido acordada.
En el recurso de apelación entre otras alegaciones, se afirma que el auto recurrido vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y este Tribunal considera que el recurso ha de prosperar.
EL TC se ha pronunciado en numerosas ocasiones acerca de la intangibilidad de las resoluciones judiciales poniendo de manifiesto que (St 193/2009 de 28 de septiembre) "una de las perspectivas del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el art. 24.1 CE es la que se manifiesta en el derecho a que las resoluciones judiciales alcancen la eficacia perseguida por el Ordenamiento, lo que supone tanto que aquéllas se ejecuten en sus propios términos como el respeto a las situaciones jurídicas declaradas, sin perjuicio de que se haya establecido legalmente su eventual modificación o revisión por medio de ciertos cauces extraordinarios. Así pues el...
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