AAP Barcelona 136/2012, 21 de Mayo de 2012

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2012:3282A
Número de Recurso807/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución136/2012
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO nº 807/2011

Procedente del procedimiento Incidente nº 850/1994

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 Barcelona

A U T O Nº 136

Barcelona, 21 de mayo de 2012

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. ANTONIO RECIO CORDOVA, D. RAMON VIDAL CAROU y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 807/2011 interpuesto contra el auto dictado el día 22 de junio de 2011 en el procedimiento nº 850/1994, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 Barcelona en el que es recurrente CAJA DE AHORROS DE CATALUNYA y demandados Dª Belinda y D. Pedro Francisco y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: Declaro concluso el procedimiento por haberse mantenido los autos inactivos desde el 03.11.95.

No ha lugar a la práctica de las diligencias solicitadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. RAMON VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y Objeto del Recurso

En fecha 26 de abril de 2010 se presentó escrito por CAIXA CATALUNYA para que en la ejecución de los autos de Juicio Cognición 850/94 que se seguían contra Pedro Francisco y Belinda, se procediera, mediante la oportuna consulta telemática, a averiguar la situación patrimonial de dichos ejecutados.

El juzgado de instancia consideró que habiendo transcurrido más de cinco años desde la última actuación procesal, que databa del 3 de noviembre de 1995, era de aplicación el actual artículo 518 LECi y procedía acordar el archivo de las actuaciones por inactividad procesal.

La anterior resolución es recurrida en apelación por la entidad financiera ejecutante reprochándole falta de congruencia interna pues invoca en su favor jurisprudencia que precisamente dice lo contrario (AAP Las Palmas de 9 de mayo de 2000) o aplicable a supuestos en...

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