AAP Barcelona 94/2012, 3 de Mayo de 2012
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2012:3173A |
Número de Recurso | 593/2011 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 94/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO N. 94/2012
Barcelona, tres de mayo de dos mil doce
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Iolanda López Morales
Rollo n.:593/2011
Incidente n. 887/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 10 de Barcelona Objeto del juicio: oposición a ejecución hipotecaria
Motivo del recurso: nulidad del título por carecer de fuerza ejecutiva Apelante: Ananpeoo, S.L.
Abogado: F. Araujo Loperena
Procurador: J. R. Ros Fernández
Apelada: Caja de Ahorros del Mediterráneo
Abogada: C. Ayo Ferrándiz
Procurador: A. Mª. de Anzizu Furest
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 8 de mayo de 2009 la mencionada caja de ahorros presentó demanda de ejecución de hipoteca inmobiliaria, al amparo de los art. 681 y siguientes de la LEC, sobre la finca descrita en el Hecho Segundo de su escrito, frente a la sociedad Ananpeoo, S.L., en condición de deudora principal, y contra Hernan y Purificacion, en condición de fiadores solidarios. Relata que la hipoteca fue constituida en garantía del crédito que fue otorgado, que arroja un saldo deudor, a fecha 21 de agosto de 2008, de 249.404'68 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios al cierre de la cuenta. Dice que deberá adicionarse la suma prudencial de 74.000 euros en concepto de intereses moratorios que se devenguen desde el cierre de la cuenta y las costas judiciales.
Requerida judicialmente, la sociedad ejecutada presentó, el 20 de julio de 2009, escrito de oposición a la ejecución basado en la nulidad del despacho de ejecución de la demanda ( arts. 685.2 y 517.2.4 LEC y 233 del Reglamento Notarial ), por no haber sido expedida la primera copia de escritura pública con efectos ejecutivos, y la nulidad por establecer un interés moratorio del 25%, cláusula que considera abusiva o, subsidiariamente, moderable.
El Juzgado dictó providencia de 13 de julio de 2009 por la que inadmitió la oposición a trámite, por no fundarse en ninguna de las causas del art. 695.1 LEC .
La oponente presentó recurso de reposición y sostenía que la nulidad debió ser apreciada de oficio y que es posible aplicar supletoriamente los preceptos de la ejecución ordinaria (citaba el art. 559.3 LEC ).
La Caja se opuso y sostiene el carácter limitado de las causas de oposición del art. 695 LEC .
El auto de 19 de enero de 2010 desestimó íntegramente el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 13 de julio y confirmó la resolución recurrida. Concluye que contra esa resolución no cabe recurso alguno.
La sociedad ejecutada presentó apelación y por auto de 1 de marzo de 2010 se inadmitió la preparación del recurso de apelación y se remitió al recurrente, en su caso, al recurso de queja. Se presentó nueva reposición resuelta por auto de 21 de septiembre de 2010, con tratamiento de "previo a la queja", que fue desestimado.
La Sala admitió la queja por auto de 11 de febrero de 2011 en el sentido de entender que, al negarse la apertura de la fase cognitiva, el auto que inadmite a trámite la oposición a la ejecución hipotecaria es apelable.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La tesis de la sociedad recurrente se basa en dos argumentos: la nulidad debió ser apreciada de oficio y es posible aplicar supletoriamente los preceptos de la ejecución ordinaria.
La parte apelada se opone y dice que no hay causa invocada de las previstas en el art. 695 LEC . Añade que no es preciso que la copia de la escritura pública incluya la mención de ejecutividad (es suficiente con copia de la escritura que se inscribió y certificado del Registro de la Propiedad de subsistencia de la carga, ex. art. 685.2 y 4 LEC ).
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TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto se ha registrado en la Sección el 20 de junio de 2011. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 12 de abril de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término...
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