STSJ Comunidad de Madrid 9/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2008:885
Número de Recurso588/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

AP 588/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00009/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 588/07

SENTENCIA Nº 9

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a quince de enero de dos mil ocho.

La Sala integrada por los Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 588/07 interpuesto por la Procuradora Sra. Messa Teichman en nombre de doña Antonieta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid en los jautos PA 526/06 seguidos a instancia de la misma, contra la Administración General del Estado sobre denegación de permiso de trabajo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5.5.2007 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva declaraba la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Con fecha 5.9.2007 y por la Procuradora Sra. Messa Teichman

se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba la anulación de la sentencia.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 10.1.2008 en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, interpuesto por doña Antonieta, nacional de Colombia, tiene por objeto la sentencia dictada en fecha de 5 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 526/06 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 17 de marzo de 2006, desestimatoria, a su vez, del recurso de reposición formulado contra la de 15 de abril de 2005, que inadmitió a trámite la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, en régimen especial de empleados de hogar -trabajadores discontinuos- formulada a su favor por doña María Milagros y doña Gabriela al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

La apelante fundamenta su pretensión revocatoria en la infracción del artículo 20 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social por falta de motivación de la resolución administrativa, argumentando que, aunque la sentencia de instancia reconoce la falta de motivación de la resolución administrativa, concluye que no le ha causado indefensión porque pudo defenderse en alzada, lo que ahora se discute por haberse referido al empadronamiento como una mera hipótesis, a lo que añade que en el caso litigioso también se lesionó el principio de igualdad en relación con lo decidido por la Administración respecto a la solicitud formulada a favor de don Jose Manuel, empadronado en el mismo domicilio y en la misma fecha que la apelante.

SEGUNDO

Las pretensiones de la apelante descansan sobre los mismos motivos de impugnación y argumentos que se dedujeron en la demanda, y se está en el caso de que no ha efectuado una crítica motivada de los fundamentos en que la sentencia se ha basado para rechazarlos, lo que no se compadece con la naturaleza jurídica del recurso de apelación que, como medio ordinario de impugnación de las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, tiene por objeto depurar un resultado procesal anterior por lo que, aunque el Tribunal "ad quem" adquiera competencias para conocer de nuevo sobre las pretensiones de los litigantes, su finalidad no es otra que la de combatir procesalmente la sentencia apelada, desvirtuando sus fundamentos de derecho y por ende su fallo, sin que puedan ni deban plantearse de nuevo las cuestiones ya resueltas por el Juzgado de instancia, salvo en los supuestos en que exista una relación directa entre ellas y la impugnación de la sentencia misma, que no se da en el caso presente.

No apreciamos en la sentencia errores que pudieran examinarse de oficio y compartimos los argumentos que desarrolla en orden al examen de los motivos de impugnación, por lo que no procede estimar el...

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