STSJ Comunidad de Madrid 1457/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2007:20145
Número de Recurso717/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1457/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01457/2007

SENTENCIA No 1457

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 717/04, interpuesto por «Estilo Inmobiliario, S.A.», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigido por el Letrado D. José María Neila Neila, contra el Acuerdo de 1 de julio de 2004 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de fecha 23 de octubre de 2003 por el que se sancionó a la recurrente por una infracción en materia de consumo; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó de la Sala «acuerde dictar Sentencia declarando, en primer lugar, la caducidad de la acción para incoar expediente sancionador o, en su caso, del expediente administrativo; subsidiariamente, entrando a conocer el resto de las cuestiones jurídicas señaladas, con base en los motivos jurídicos expuestos en este escrito, declare que las Resoluciones impugnadas no son conformes a Derecho, anulando dichas Resoluciones y la sanción impuesta como consecuencia de las mismas a mi representada, ESTILO INMOBILIARIO, S.A.; ordenando la devolución a esta parte del AVAL por importe de 380.000 Euros que consta aportado a los autos; y, todo ello, con expresa condena a la Administración al pago de las costas causadas a esta parte por la interposición y tramitación del presente procedimiento judicial».

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de noviembre de 2007, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente impugna en este recurso la resolución sancionadora del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por la que se impuso la sanción de multa por una infracción en materia de consumo. Los hechos imputados, que originaron los expedientes 01A474 y 02A034, consistieron en la venta de viviendas con defectos constructivos en los elementos comunes y en 54 viviendas individuales de los portales 1, 3, 5 y 7 de la calle Egipto, de Móstoles. Estos hechos fueron calificados como una infracción del art. 48.2 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, con la graduación de muy grave en virtud del art. 52.4 de la misma Ley y cuya responsabilidad se imputó a la ahora recurrente conforme al art. 58.2. La multa ascendió a 380.000 euros.

La actora fundamenta la presente impugnación en los siguientes motivos: la caducidad de la acción o, subsidiariamente, del expediente sancionador, la nulidad de actuaciones por irretroactividad de las disposiciones normativas generales de carácter sancionador, la inadecuación de la duplicidad y acumulación de expedientes sancionadores y la inexistencia de conductas sancionables o de responsabilidad que la sean imputables.

SEGUNDO

La caducidad de la acción sancionadora se fundamenta en lo dispuesto en el art. 57.2 de la Ley 11/1998, el cual establece: «La acción para perseguir las infracciones caducará cuando, acreditada por la Administración competente para sancionar la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, transcurran seis meses sin que el órgano competente haya ordenado incoar el oportuno procedimiento». Entiende la entidad sancionada que transcurrió dicho plazo desde la fecha de la denuncia de los hechos el 14 de noviembre de 2000 hasta la incoación del procedimiento 01A474 el 8 de noviembre de 2001.

Tal como resulta del expediente administrativo, la denuncia, efectivamente, se presentó ante el Ayuntamiento de Móstoles en fecha 14 de noviembre de 2000, siendo por éste remitida a la Dirección General de Alimentación y Consumo, que la recibió el 11 de diciembre. El Servicio de Orientación al Consumidor dependiente de dicha Dirección General emprendió gestiones de mediación ya el siguiente día 21, dirigiendo una comunicación a la empresa denunciada («Nozar, S.A.»), y, ante el resultado negativo, requirió al denunciante el 7 de mayo de 2001 la fotocopia de la escritura de compraventa de la vivienda. El 25 de mayo tuvo entrada en dicho organismo la fotocopia solicitada y un informe técnico remitido por el denunciante sobre los defectos constructivos de que adolecían los elementos comunes de la urbanización. El 14 de agosto, el Servicio de Orientación dio traslado de la reclamación al Servicio de Inspección y Control. Por éste se practicaron...

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