STSJ Comunidad de Madrid 1330/2007, 25 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2007:20131 |
Número de Recurso | 585/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1330/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01330/2007
SENTENCIA No 1330
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 585/04, interpuesto por «Shell International Petroleum Company Limited», representada por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla y dirigido por el Letrado D. Javier del Valle, contra la resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 14 de mayo de 2004, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la recurrente contra la resolución de la Oficina de 15 de octubre de 2003 por la que se concedía el registro de la marca mixta número 2.523.317; siendo parte el Abogado del Estado y «Gastón y Daniela, S.A.», representada por la Procuradora Dª. Almudena González García y dirigida por el Letrado D. Miguel A. Baz.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Salvador Ferrandis y Álvarez de Toledo, luego sustituido por D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la que se anule la resolución recurrida.
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de octubre de 2007, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
En fecha 29 de enero de 2003, la actual codemandada, «Gastón y Daniela, S.A.», solicitó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas el registro de la marca mixta que recibió el número 2.523.317, consistente en la denominación «Iciar de la Concha» bajo un dibujo representativo de una concha. La marca estaba destinada a identificar productos de las clases 20 [«Muebles (incluidos: muebles tapizados, muebles de madera y muebles metálicos), espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases, de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas], 24 («Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa»), 25 («Vestidos, calzados, sombrerería»), 27 («Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean en materias textiles; incluidas, moquetas, papeles para tapizar o empapelar y papeles pintados») y 42 («Servicios de diseño»).
La entidad aquí demandante, «Shell International Petroleum Company Limited», se opuso con fundamento en los registros prioritarios 1.070.929, 674.315, 674.319, 674.320, 674.322 y 674.337, para las clases 20, 24, 25, 27 y 42, consistentes en el dibujo de una concha. La oposición se fundamentó en los arts. 6.1 b), 6.2 y 8.1 de la Ley 17/2001, de Marcas, por el riesgo de confusión entre los distintivos. La Oficina, en resolución de 15 de octubre de 2003, denegó la oposición y acordó conceder la marca solicitada por las diferencias en el conjunto gráfico-denominativo que evitan riesgo de confusión o asociación entre la nueva marca y las oponentes. Recurrida esta resolución, fue confirmada en alzada por igual motivo.
La pretensión impugnatoria ahora deducida se fundamenta en el mismo argumento de la confundibilidad de las marcas, habida cuenta de su cuasi identidad gráfica y conceptual en un examen de conjunto, pues a juicio de la recurrente la marca solicitada presenta, como elemento predominante, el dibujo de una concha casi idéntico al de las marcas prioritarias; asimismo concurre la identidad aplicativa de los...
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