STSJ Comunidad de Madrid 707/2007, 5 de Noviembre de 2007
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2007:20560 |
Número de Recurso | 3495/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 707/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003495/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00707/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3495-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: CANTIDAD.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 821/06
RECURRENTE/S: D. Ángel
RECURRIDO/S: DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS-MINISTERIO DEL INTERIOR
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a cinco de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 707
En el recurso de suplicación nº 3495-07 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL CANO SERRANO en nombre y representación de D. Ángel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 821/06 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ángel contra DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS- MINISTERIO DEL INTERIOR en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Ángel contra DIRECCIÓN GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS DEL MINISTERIO DE INTERIOR debo absolver al Organismo demandado de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El reclamante presta sus servicios como personal laboral fijo para el Ministerio del Interior, Dirección General de Instituciones Penitenciarias, con las siguientes circunstancias laborales:
- Categoría profesional: Oficial de Mantenimiento - Grupo profesional 5, dentro del Area Funcional 2, Técnica de mantenimiento y Oficios.
- Salario íntegro mensual: 1.186,29 euros en el año 2005, y 1.245,32 euros en el año 2006 (sin inclusión de p/p de pagas extraordinarias).
- Centro de trabajo: Centro Penitenciario de Soto del Real.
- Convenio Colectivo de aplicación: Convenio Unico para el Personal Laboral de la AGE.
-
- De acuerdo con el sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo Unico para el personal Laboral de 1a Administración del Estado; aprobado por acuerdo de la Comisión Negociadora de 6 de Julio de 2000, (BOE de 19 de Septiembre de 2000), el Oficial de Mantenimiento y Servicios es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 5, en el artículo 17 del Convenio Unico, desarrolla las actividades propias del área funcional Técnica, de Mantenimiento y Oficios. Se incluyen en este grupo 5 a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina.
En el citado convenio, se definen también las funciones propias del Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y oficios (Grupo 4). Se incluyen en el grupo 4 a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores, encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores y cuyo ejercicio puede conllevar e1 mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo. 3.- El demandante reclama en la presente demanda la cantidad de 1.782,62 euros, según el siguiente desglose:
Cantidad que ha percibido desde 1 de Julio de 2005 hasta 31 de Junio de 2006 como Oficial de Mantenimiento y oficios:
- Desde el 1 de Julio al 31 de Diciembre del año 2005 (7 pagas) percibió 1.186,29 x 7 = 8.304,03 euros.
- Desde el 1 de Enero al 31 de Junio del año 2006 (7 pagas) percibió 1.245,32 x 7 = 8.717,24 euros.
- Total 12 meses (14 pagas) = 17.021,27 euros.
Cantidad que hubiera percibido desde 1 de Julio de 2005 hasta 31 de Junio de. 2006 como Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y oficios.
- Desde el 1 de Julio al 31 de Diciembre del año 2005.
Salario base (grupo 4°) = 1.012,10 euros.
Antigüedad nueva = 49,38 euros
Complemento personal de antigüedad =60,87 euros
Complemento singular de puesto (técnico de mantenimiento)= _...
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