STSJ Comunidad de Madrid 1701/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2007:20112
Número de Recurso610/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1701/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01701/2007

S E N T E N C I A Nº 1701

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. RAMON VERON OLARTE

MAGISTRADOS:

Dña. MARIA ANGELES HUET DE SANDE

D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU

Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

Dña. MARGARITA PAZOS PITA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm.610/2004, promovido por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y en representación de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, contra la resolución dictada por la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid en sesión de fecha 27 de mayo de 2004 que desestima la reclamación económica administrativa nº 168/2002 interpuesta por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra el requerimiento de pago efectuado en ejecución de garantía (aval solidario prestado a la entidad Eurotechnology, S.A); ha sido parte en autos la Comunidad de Madrid defendida por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado de la Administración demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 18 de octubre de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes,concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución dictada por la Junta Superior de Hacienda de la Consejeria de Hacienda de la Comunidad de Madrid en sesión de fecha 27 de mayo de 2004 que desestima la reclamación económica administrativa nº 168/2002 interpuesta por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra el requerimiento de pago efectuado en ejecución de garantía (aval solidario prestado a la entidad Eurotechnology, S.A para garantizar una subvención que se le había concedido).

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente la litis planteada debemos destacar los siguientes hechos:

  1. - El Ministerio de Industria y Energía a través de la Orden de 15 de octubre de 1986 concedió beneficios a varias empresas, entre las que se encontraba la entidad Eurotechnology, S.A. en aplicación de la Ley 27/1984, de 26 de julio, de Reconversión y Reindustrialización, y de los Reales Decretos de Declaración de Zonas de Urgente Reindustrialización, y en el caso de Madrid, el Real Decreto 190/1985, de 16 de enero.

  2. - El Secretario General Técnico del Ministerio de Industria y Energía en virtud de resolución de 13 de noviembre de 1986 comunicó a la entidad Eurotechnology, S.A. que se le concedía una subvención por importe de 209.440.000 pesetas y preferencia en la obtención de Crédito Oficial.

  3. - En fecha 5 de diciembre de 1986, la entidad Eurotecnology, S.A. presentó ante la Oficina Ejecutiva ZUR una solicitud dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo, Industria y Comercio de la Comunidad de Madrid, de concesión de subvención conforme al Real Decreto 190/85, de 16 de enero. Y mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 26 de marzo de 1987 fue aprobado un gasto de 104.720.000 pesetas para subvencionar el proyecto de inversión y creación de empleo de la empresa Eurotechnology, S.A. acogida a los beneficios del Real Decreto 190/85, de 16 de enero. Por Orden de 30 de abril de 1987 la Consejeria de Trabajo, Industria y Comercio concedió la subvención de 104.720.000 pesetas, subvención que era complementaria y confluyente a la aprobada por la Administración del Estado para el mismo proyecto. Para el cobro de la subvención y con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas, la entidad Eurotechnology, S.A. presentó un aval solidario otorgado por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid el día 13 de mayo de 1987. Y con fecha 18 de mayo de 1987 la Consejeria de Trabajo, Industria y Comercio realizó el mandamiento de pago de 104.720.000 pesetas a Eurotecnology, S.A.

  4. - Con fecha 22 de febrero de 1993 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares dictó auto de declaración de quiebra de la entidad Eurotecnology, S.A.

  5. - En fecha 16 de julio de 1993 la Comisión Gestora creada en la Zona de Urgente Reindustrialización de Madrid propuso al Ministerio de Industria y Energía la perdida de los beneficios otorgados para el proyecto de inversión de la referida entidad al haber cesado en su actividad e incumplido el proyecto.

  6. - La Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid a través de la Orden de 29 de diciembre de 1993 dejó sin efecto la subvención concedida y dispuso que se reintegrase su importe y los intereses devengados concediendo al interesado un plazo de diez días para el ingreso de dichas cantidades en periodo voluntario.

  7. - Por Orden de 18 de abril de 1995 el Ministerio de Industria y Energía declaro la pérdida de los beneficios concedidos mediante Orden de 15 de octubre de 1986 a la entidad Eurotecnology, S.A. al haber cesado en su actividad e incumplido el proyecto y dispuso que se procediese a su reintegro.

  8. - Con fecha 6 de noviembre de 1996 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares dictó auto de terminación y archivo de las actuaciones de la quiebra al carecer la entidad Eurotecnology, S.A. de bienes que pudieran ser realizables para los acreedores ordinarios.

  9. - En fecha 9 de mayo de 2002 el Director General de Tributos dicto providencia de apremio y ante la falta de pago dicta en fecha 8 de agosto de 2002 providencia de embargo.

  10. - Mediante resolución de 9 de agosto de 2002 se requiere a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid que abone la cantidad de 1.241.800,99 euros en ejecución del aval solidario que dicha sociedad había prestado a la entidad Eurotecnology, S.A.

  11. - La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid impugno dicha decisión en fecha 19 de septiembre de 2002 ante la Junta Superior de Hacienda de Madrid.

  12. - Reclamación económico administrativa que se desestima por resolución de fecha 27 de mayo de 2004, y esta resolución constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

En la demanda presentada la parte actora, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, solicita la nulidad de la resolución recurrida efectuando las siguientes consideraciones.

El procedimiento de reintegro tramitado por la Comunidad de Madrid ha caducado, por lo que resulta ser nulo de pleno derecho el acto exigiendo el reintegro de la subvención concedida.

No es conforme a derecho el requerimiento de ingreso efectuado a la parte actora en su calidad de avalista de la empresa beneficiaria de la subvención, al haberse producido la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de la deuda.

Dicho requerimiento de ingreso efectuado a la entidad recurrente es también nulo de pleno derecho al no haberse notificado en debida forma las providencias de apremio que inician el procedimiento ejecutivo al obligado principal, Eurotecnology, S.A.

El procedimiento de reintegro en el seno del cual se requiere a la actora el pago de la subvención concedida a Eurotecnology, S.A es nulo de pleno derecho, al haberse tramitado con absoluto desconocimiento de Caja de Madrid en su calidad de interesado en el mismo.

Y que, en cualquier caso, resulta improcedente exigir a la actora el pago de los intereses generados por la subvención concedida, por cuanto dichos intereses se originan como consecuencia de la negligencia o, cuando menos, tardanza inexplicable de la Administración en la tramitación del procedimiento. De otro lado, dicha nulidad de los intereses exigidos a la actora resulta también de la inobservancia por parte de la Comunidad de Madrid de lo dispuesto en el articulo 884 del Código de Comercio, que impide el devengo de intereses desde la fecha de declaración de la quiebra para todas las deudas del quebrado.

Igualmente resulta improcedente la liquidación de intereses efectuada por la Administración, por cuanto la misma adolece de la necesaria motivación.

CUARTO

Centrada la cuestión objeto de debate y a la vista de las diversas alegaciones que realiza la parte actora corresponde iniciar el análisis con la referida a la posible existencia de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago a causa del...

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