SAP Madrid 38/2008, 11 de Febrero de 2008

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2008:767
Número de Recurso581/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00038/2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 581 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a once de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1049/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 581/2007, en los que aparece como parte apelante D. Jesús Luis, representado por el procurador D. LUIS ESTRUGO MUÑOZ, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMEROS NUM000, NUM001 Y NUM002 DE MADRID, representada por el procurador D. JOSÉ LLEDO MORENO, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre impugnación de acuerdos, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 18 de abril de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda planteada por D. Jesús Luis, en virtud de la cual solicita la anulación del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 de Madrid en Junta de 25 de mayo de 2005, parte dispositiva del apartado 4ª del acta, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos, siendo valido el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios. Todo ello con expresa condena en costas al actor.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Jesús Luis, al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMEROS NUM000, NUM001 Y NUM002 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Jesús Luis contra la Comunidad de Propietarios de las casas NUM000, NUM001 y NUM002 de la DIRECCION000, de Madrid, tenía por objeto impugnar el acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de la Comunidad, de fecha 25 de Mayo de 2005, en el que se disponía el ejercicio de acciones legales frente al demandante con el fin de que éste llevara a cabo la restitución del patio común del edificio a su estado original, retirando la obra realizada en dicho patio. Todo ello relatando que el actor es propietario de la vivienda sita al piso primero, letra A, de la casa nº NUM000 de la expresada Comunidad, vivienda que dispone de acceso exclusivo al patio común del bloque al que se orientan las viviendas letras A y D, sobre cuyo patio don Jesús Luis, previa consulta verbal con el entonces Presidente de la Comunidad, construyó una estructura de fábrica para albergar dos bombonas de butano ubicadas fuera de la vivienda y conectadas a ella a través de la pared, instalación que permaneció durante diez o doce años, hasta que, en el mes de Septiembre de 2004, el administrador de la Comunidad le dirigió requerimiento escrito para que restituyera el patio a su estado primitivo, ante el cual decidió sustituir la caseta de fábrica por una carcasa metálica de menores dimensiones, que cubría las bombonas, instalando además diversas medidas de seguridad. Pese a esa modificación, en Junta de 20 de Diciembre de 2004 se acordó requerir al demandante para que restituyera el patio a su estado original en plazo de un mes, con el único argumento del carácter común del patio, y ulteriormente, en Junta de 25 de Mayo de 2005, se adoptó el acuerdo ahora impugnado, sobre "ratificación del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de 20 de Diciembre de 2005 sobre este asunto, y por tanto facultar al Sr. Presidente para que en caso de que don Jesús Luis no lleve a cabo la restitución del patio a su estado original, retirando las bombonas de gas instaladas, nombre Abogados y Procuradores para iniciar las acciones legales que procedan". Se añade que en todos los patios interiores existen aparatos de aire acondicionado, al igual que otro tipo de aparatos, tales como antenas, en las fachadas exteriores. Considera el demandante que el acuerdo infringe el art. 18 L.P.H., pues la instalación de las bombonas constituye un uso de elementos comunes permitido por la Ley, los Estatutos y las Normas de Régimen Interior, así como que la Comunidad ha otorgado su consentimiento tácito a la instalación, y que el requerimiento para su retirada constituye un agravio comparativo en relación con los restantes propietarios.

La sentencia dictada en la primera instancia destaca la norma imperativa del art. 7.1 L.P.H., cuando permite al propietario de un elemento privativo modificar sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios si no menoscaba o altera la estructura general del edificio, su seguridad, su configuración o estado exterior o perjudica los derechos de otros copropietarios, añadiendo que "en el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna", de donde se sigue la prohibición de acometer cualquier alteración en los elementos comunes, sin consentimiento de la Comunidad, el cual no puede entenderse otorgado por el mero transcurso del plazo de diez o doce años alegado por el actor, que se dicen transcurridos desde que se ejecutó la obra. Sobre cuyo presupuesto, carece de trascendencia la alegación de que dicha obra no infringe aspectos de seguridad, a la vista del informe positivo obtenido en la inspección efectuada por instalador autorizado de gas, y, por otro lado, la disconformidad de los copropietarios ha quedado exteriorizada a través de los acuerdos adoptados en Juntas de 20 de Diciembre de 2004 y de 25 de Mayo de 2005, en los que se dispuso requerir a don Jesús Luis para la retirada...

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