SAP Madrid 35/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2008:1172
Número de Recurso738/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00035/2008

Fecha:1 DE FEBRERO DE 2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 738 /2007

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: Marí Jose

PROCURADOR: D. ALFONSO DE MURGA Y FLORIDO

Apelado: Leonardo

PROCURADOR: D. LUCIANO ROSCH NADAL

Autos: DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN Nº 935/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.64 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a uno de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN 935/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 738/2007, en los que aparece como parte apelante Dª. Marí Jose representado por el procurador D. ALFONSO DE MURGA FLORIDO, y como apelado D. Leonardo representado por el procurador D. LUCIANO ROSCH NADAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 935/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 64 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Mariano Zabala Alonso Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 64 de Madrid se dictó sentencia con fecha 23 de Abril de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Alfonso de Murga Florido, en nombre y representación de Dª Marí Jose, contra D. Leonardo, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en este proceso."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Alfonso de Murga y Florido, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de Enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogada actora pidió en su demanda que se declarara que la querella interpuesta contra ella por el demandado, también Letrado, constituyó una intromisión ilegítima en su derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de asistencia y defensa, se lesionó su integridad moral, su honor e intimidad profesional; instando así mismo la condena al pago de 58.000€ en concepto de indemnización. También pidió la condena del demandado a que ejercite cuantas acciones crea corresponderle contra la demandante en el plazo de un mes desde la firmeza de la sentencia que se dicte, tanto las anunciadas por él como las dimanantes de los pleitos vigentes, y de no hacerlo así, que calle para siempre sobre las mismas.

La sentencia de primer grado consideró prescrita la acción de resarcimiento de los perjuicios al haber transcurrido más de un año desde la fecha de firmeza de la sentencia absolutoria del delito imputado en la querella, rechazando igualmente la acción de jactancia.

Contra la expresada resolución se alza la parte actora reiterando todas sus pretensiones, tras afirmar que la acción de resarcimiento de perjuicios no estaba prescrita porque el dies a quo comienza desde la fecha de notificación a la querellada de la sentencia absolutoria, hecho no demostrado por el demandado, y, en todo caso, la acción de protección de los derechos fundamentales tiene un plazo de caducidad de cuatro años que no se había cumplido en el momento de presentarse la demanda. Afirma que la sentencia apelada incurrió en incongruencia omisiva por no ofrecer razonamientos relativos a la desestimación de las intromisiones ilegítimas en los derechos fundamentales. Entiende que la acción de jactancia ejercitada es la forma más adecuada para impedir la permanencia lesiva, dada la ausencia de justificación del comportamiento del demandado, y por su reiteración temporal. Termina impugnando también el pronunciamiento sobre costas, entendiendo que es un caso para ponderar la imposición dado el sufrimiento padecido por la demandante.

SEGUNDO

La parte actora identifica en el petitum de su demanda los derechos fundamentales lesionados como el de libertad de expresión en el ejercicio de asistencia y defensa, integridad moral, honor e intimidad profesional, todos ellos vulnerados por el comportamiento del demandado dirigido a obstaculizar la labor de defensa jurídica de su esposa en varios procesos surgidos a consecuencia de la separación matrimonial donde la demandante actuó como Abogada, obstaculización que se muestra en la persecución penal de...

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