SAN, 5 de Marzo de 2008

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:541
Número de Recurso214/2005

SENTENCIA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 214/2005 interpuesto por la entidad PLENAMAR S.L. representada por la Procuradora Ruano Casanova

contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 11 de abril de 2005, habiendo sido partes en autos, la

Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional por la representación procesal de la entidad Plenamar S.L. contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 11 de abril de 2005 y turnado a esta Sección se incoó el presente procedimiento registrándose con el número 214/2005, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se reconozca íntegramente el derecho de la recurrente a la concesión demanial solicitada de ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre en la zona norte parcela A-3 de la concesión revertida al Estado otorgada por OM de 21 de noviembre de 1973 y modificada por OM de 12 de diciembre de 1990 a Casino recreativo y Cultural de Productores de AHV S.A. con destino a la construcción de locales y parque deportivo cultural en Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto (Valencia) anulando el acto administrativo impugnado, con todos los pronunciamientos favorables derivados de dicho reconocimiento y con imposición de las costas causadas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2008.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 11 de abril de 2005 que deniega las solicitudes presentadas en competencia por Casino Recreativo y Cultural de Productores de Altos Hornos de Vizcaya S.A. y por Plenamar S.L. de concesión sobre una parte de las instalaciones y terrenos de dominio público marítimo-terrestre (la correspondiente a la Zona Norte parcela A3) de la concesión revertida al Estado, otorgada por OM de 21 de noviembre de 1973 y modificada por OM de 12 de diciembre de 1990, a Casino Recreativo y Cultural de Productores de Altos Hornos de Vizcaya S.A., con destino a la construcción de locales y parque deportivo cultural en Puerto de Sagunto, en el término municipal de Sagunto (Valencia).

La parte demandante alega que la parcela objeto del presente procedimiento es la A-3, de 1635 m2, situada en la zona norte; que una vez transcurrido el plazo par la concesión originaria, la Administración acordó el mantenimiento de la totalidad de las instalaciones por no proceder la demolición; que desde la fecha de la citada finalización de la concesión originaria (21/11/2003), con fecha 26 de febrero de 2004 y con efectos retroactivos se concede a Plenamar la ocupación de la parcela A-3 dado que ocupaba los locales desde el inicio por haber construido los mismos, ejerciendo la actividad desde el año 1975; que el 20 de noviembre de 2003 se presentó escrito por Plenamar solicitando la ocupación de los edificios de la parcela A-3, haciéndolo el Casino Recreativo en fecha 16 de diciembre de 2003, solicitud que desembocó en la resolución impugnada.

Aduce, que la resolución recurrida tiene causa en la otorgada en 1973 en que se aprobó el destino dado a los locales no siendo contrarios a los usos propios de la zona marítimo terrestre, no entendiendo que lo sean para Plenamar y no para el resto de los ocupantes del paseo marítimo de Sagunto, con lo que se enlaza con la vulneración del principio de igualdad. de la resolución recurrida. Señala que resulta de aplicación la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Costas, al haberse optado por el mantenimiento de las instalaciones, y que la concesión debe otorgarse a Plenamar con base en el informe de la Demarcación de Costas en Valencia, además Casino Recreativo nunca ha explotado directamente la concesión otorgada sino que la arrendó a Plenamar mediante contrato de 16 de diciembre de 1974, así como tampoco la explotaría en la actualidad dado que es una entidad que por su razón de ser no puede explotar los locales y además ya es concesionaria de otros en los que tampoco explota sino que arrienda. Además una vez finalizada la concesión, la Demarcación de Costas ya optó por conceder autorización a Plenamar y no a Casino Recreativo, basándose en la idoneidad de la demandante para que se le conceda la ocupación de unos terrenos como viene haciendo desde hace más de 30 años.

SEGUNDO

Resulta de interés poner de relieve los siguientes antecedentes fácticos:

Por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1973 se otorgó una concesión a Casino Recreativo y Cultural de Productores de Altos Hornos de Vizcaya (AHV) S.A. para ocupar 31.500 m2 de terrenos de dominio público marítimo-terrestre con destino a la construcción de locales y parque deportivo cultural en Puerto de Sagunto (Valencia).

Dicha superficie concesional fue reducida por OM de 12 de diciembre de 1990 a 10.847 m2, estando divida en cuatro parcelas, de las que una se encuentra en la zona norte, la parcela A-3, de 1650 m2, que es a la que se contrae el presente procedimiento.

En fecha 21 de noviembre de 2003 venció el plazo de la concesión. Una vez finalizada y revertida la concesión al Estado, la Demarcación de Costas en Valencia concedió autorización temporal a Plenamar S.L. para la ocupación de dichos terrenos e instalaciones, con carácter retroactivo desde el día siguiente a la fecha de vencimiento concesional hasta la resolución del expediente concesional o en su defecto hasta 21 de noviembre de 2004.

Con fecha 20 de noviembre de 2003 Plenamar S.L. presentó escrito acompañado de un proyecto, solicitando la concesión sobre la superficie de la parcela A-3 a efectos de llevar a cabo la actividad de bar-restaurante así como el uso de los locales para actividades formativas y educativas relacionadas con la zona marítimo-terrestre.

En fecha 16 de diciembre de 2003 la entidad Casino Recreativo y Cultural de Productores de AHV, S.A. presentó escrito acompañado del correspondiente proyecto, solicitando concesión sobre los terrenos de la parcela A-3.

Las citadas peticiones se sometieron a información pública, no presentándose alegaciones durante el plazo concedido.

El Ayuntamiento de Sagunto y la Dirección General de Puertos y Costas de la Consellería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana informan favorablemente al otorgamiento de la concesión a Casino Recreativo; la Agencia Valenciana de Turismo informa favorablemente a la ocupación pero que carecen de los criterios de valoración para determinar cual es el más idóneo de los dos proyectos presentados en competencia; la Dirección General de Integración Social de Discapacitados de la Consellería de Bienestar Social señala que en el proyecto presentado por Casino Recreativo no se ha tenido en cuenta criterios de accesibilidad; la Demarcación de Costas en Valencia señala que considerando que en relación a la mayor parte de la antigua concesión y sus instalaciones se está tramitando un nuevo expediente concesional cuyo único titular sería Casino Recreativo y que pudiendo presumirse similar grado de experiencia y profesionalidad n la misma para ambos peticionarios y considerando que Plenamar ha sufragado los gastos de edificación y equipamiento de las instalaciones, propone su otorgamiento a dicha entidad.

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