SAN, 5 de Marzo de 2008

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:502
Número de Recurso2/2006

SENTENCIA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 2/2006 interpuesto por CASINO RECREATIVO Y CULTURAL DE

PRODUCTORES DE ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.A., representado por el/la procurador Sr. JUAN LUIS CARDENAS

PORRAS, contra la desestimación tácita de los recursos interpuestos frente a dos resoluciones de fecha 11 de Abril de 2005

dictadas por la Dirección General de Costas, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, por las que se deniega la

solicitud de concesión de ocupación de terrenos en el Paseo Marítimo de Sagunto y que corresponden a la antigua concesión

revertida al Estado que fue otorgada por O.M. de 21 de Noviembre de 1973 y modificada por O.M. de 12 de Diciembre de 1990;

posteriormente, se dictó una resolución de fecha 14 de Julio de 2006 por la que se estimaba el recurso en relación a tres de las

cuatro parcelas objeto de concesión; habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado así como el AYUNTAMIENTO DE

SAGUNTO asistido por el Procurador Sr. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se declare el derecho de la actora al otorgamiento de la concesión solicitada para la ocupación de bienes de dominio publico marítimo terrestre en la zona norte (parcela A-3) con sujeción al canon y a las condiciones que se han propuesto y demás extremos del proyecto presentado y que resulten procedentes.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- Mediante resolución de fecha 21 de Noviembre de 1973 se otorgó concesión por 30 años para ocupar una parcela y para la construcción de determinadas instalaciones

- Con fecha 12 de Diciembre de 1990 se modificó la superficie objeto de ocupación y se distinguió la zona norte (parcela A-3) y la zona Sur formada por las parcelas A-1; A-2 y A-4.

- Cuando cumplió el plazo por el que se había otorgado la concesión, se dictó acuerdo de reversión de fecha 20 de Febrero de 2004.

- Las instalaciones objeto de la concesión no fueron objeto de demolición sino que se mantuvieron y con fecha 26 de Febrero de 2004 se concedió autorización Plenamar S.L. para ocupar los terrenos e instalaciones con carácter retroactivo desde la fecha de vencimiento de la concesión (dicha mercantil venía ocupando como inquilina los terrenos objeto de concesión).

- Tanto la parte ahora recurrente como Plenamar solicitaron el otorgamiento de la concesión a su favor pero ambas peticiones fueron rechazadas mediante las resoluciones de fecha 11 de Abril de 2005 inicialmente recurridas: una referida a la parcela A-3 y otra referida a las otras tres parcelas.

- Interpuesto recurso de reposición por la entidad recurrente resultó que con fecha 14 de Julio de 2006 se estimó el recurso en relación a las parcelas A-1; A-2 y A-4 acordando mantener la concesión hasta que se declare la falta de utilidad publica. Dichas parcelas son aquellas en que se encuentran situadas unas pistas deportivas.

- Contra la resolución de fecha 11 de Abril de 2005, pero en relación a la parcela A-3, es frente a la que se interpone el presente recurso, resultando que contra la misma resolución interpuso recurso la mercantil PLENAMAR S.L. que se tramita bajo el numero 214/2006 en esta misma Sala.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 4 de Marzo se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo resolución desestimación tácita de los recursos interpuestos frente a dos resoluciones de fecha 11 de Abril de 2005 dictadas por la Dirección General de Costas, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, por las que se deniega la solicitud de concesión de ocupación de terrenos en el Paseo Marítimo de Sagunto y que corresponden a la antigua concesión revertida al Estado que fue otorgada por O.M. de 21 de Noviembre de 1973 y modificada por O.M. de 12 de Diciembre de 1990; posteriormente, se dictó una resolución de fecha 14 de Julio de 2006 por la que se estimaba el recurso en relación a tres de las cuatro parcelas objeto de concesión.

Es necesario señalar como, tras la estimación de uno de los recursos de reposición planteados por CASINO RECREATIVO Y CULTURAL DE PRODUCTORES DE ALTOS HORNOS DE VIZCAYA S.A. frente a las Ordenes de 11 de Abril de 2005 y la estimación del recurso en relación a las parcelas A-1; A-2 y A-4, en relación a las que se ha mantenido la concesión, resulta que el presente recurso se concreta, exclusivamente, al supuesto mantenimiento de la...

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