SAP Madrid 466/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA
ECLIES:APM:2007:19175
Número de Recurso203/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución466/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 287/2004

Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo

Rollo de Sala nº 203/2007

Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA

La Sección Cuarta Bis de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 466/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADA )

Dª. Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA )

___________________________________)

En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Vistos en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo en el juicio de faltas nº 287/04; habiendo sido partes, de un lado como apelantes, del primer recurso ALLIANZ S.A, del segundo recurso, Lorenza y del tercer recurso Jorge y, de otro, como apelados del primero, Jorge y Lorenza ; del segundo de ellos Jorge y Allianz S.A y, del tercer recurso, Lorenza y Allianz S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: Probado y así se declara expresemante que el día 21 de agosto de 2003, sobre las 12:30 horas, Lorenza circulaba por la carretera M-608, dirección desde Manzanares El Real a Soto del Real, como ocupante en el vehículo propiedad de su compañero sentimental y conductor Carlos Alberto, modelo Renault Twingo, matrícula H-....-HT y asegurado en la Entidad MAPFRE. Por la misma carretera, y en sentido contrario, circulaba el vehículo furgoneta mixta Citroen Jumper II, matrícula....-RQP, conducida por Jorge, propiedad de Caixarenting S.A y asegurado en la Entidad ALLIANZ; cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 22,00 la furgoneta Citroen Jumper invadió el carril contrario por el que circulaba el Renault Twingo, chocando frontalmente contra este turismo.

Como consecuencia del golpe, Lorenza sufrió lesiones, que consistieron en TCE leve, traumatismo facial, erosión de piezas dentarias 41 y fractura cuspidea del 26 y fractura distal del 47, fractura del cuerpo vertebral D11 sin compresión medular, fracturas costales múltiples (de la 5 a la 12), hemotórax postraumático izquierdo, contusión pulmonar y enfisema pulmonar, esguince de tobillo izquierdo y reacción depresiva prolongada, de las que tardó en curar 264 días, de los cuales 34 fueron de hospitalización. Le quedan como secuelas cervicobraquialgia con irradiación, dorsalgia y lumbalgia, con dolor a la inspiración profunda, trastorno depresivo reactivo grave, cicatrices en pabellón auricular izquierdo, costado y pierna izquierda.

Igualmente como consecuencia del golpe, Carlos Alberto falleció."

FALLO

Que debo condenar y condeno a Jorge, como autor de dos faltas contra las personas, a la pena de 60 días de multa, a razón de 12 euros diarios, lo que hace la cantidad de total de SETECIENTOS VEINTE EUROS (720 euros) con arresto personal sustitutorio de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como a la privación del permiso de conducir vehículo a motor y ciclomotores por tiempo de SEIS MESES.

Debiendo asimismo indemnizar a Lorenza en la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CNCO EUROS, CON CIENCUETA Y SEIS CENTIMOS (177.045,56 euros).

De estas cantidades habrá que descontar las sumas ya abonadas a cuenta por la Entidad ALLIANZ.

De la anterior suma indemnizatoria se declara la responsabilidad civil directa de la Entidad Asegurador ALLIANZ, y la responsabilidad civil subsidiaria de la Entidad CAIXARENTING; y todo ello con expresa imposición al condenado de las costas causadas en el procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por ALLIANZ S.A se interpuso recurso de apelación, alegando: a) aplicación incorrecta del baremo empleado e igualmente aplicación incorrecta del principio de deuda de valor respecto a la indemnización fijada por el fallecimiento de Carlos Alberto ; b) aplicación incorrecta del baremo empleado e igualmente aplicación incorrecta del principio de deuda de valor respecto a la indemnización fijada a favor de Lorenza ; c) infracción de ley e incorrecta aplicación del baremo ello al sumare aritméticamente las secuelas funcionales y la secuela estética cuando deben valorarse por separado y, d) error en la apreciación de la prueba respecto a la pérdida económica o lucro cesante sufrido por Lorenza.

El recurso formulado por Lorenza se basa en: a) error en la valoración de la prueba respecto a los días a indemnizar que la sentencia los cifra en los 264 fijados por el forense respecto a los 622 días que estuvo de baja laboral solicitando que sean indemnizados la diferencia existente entre unos y otros, sino como impeditivos al menos como días no impeditivos; b) no aplicación del factor corrector del 19,26% sobre la indemnización base relativa a la incapacidad temporal del la lesionada; c) disconformidad con las secuelas pues no se indemniza alguna de las lesiones sufridas tales como erosión de piezas dentarias 41 y fractura cuspidea del 26 y fractura distal del 47, fractura del cuerpo vertebral D 11 sin compromiso medular, tampoco reconoce como secuela dolor en la inspiración profunda, no indemnizando tampoco la factura aportada que acredita el coste del tal reparación; d) no estimación de 60.000 euros que se reclaman en concepto de daños morales de familiaridad toda vez que la lesionada llevaba conviviendo con el fallecido más de 20 años, no tenían descendencia, era extranjera sin familia alguna en España y con dedicación plena y exclusiva al Sr. Carlos Alberto ; e) no estimación de 14.000 euros que en concepto de incapacidad permanente parcial se reclama y respecto a la cual nada se dice en la sentencia; f) no estimación de los gastos que igualmente se reclaman en concepto de impuesto de sucesiones, impuesto de plusvalía por transmisión mortis causa, notaria y registro y, g) no aplicación de los intereses del art. 20 de la LCS.

Por último, Jorge alega los siguientes motivos: a) error en la apreciación de la prueba de cómo se produjo el siniestro e infracción del principio de presunción de inocencia y, b) en cuanto a la responsabilidad civil considera que la indemnización concedida es desorbitada y que en su cuantificación se han producido errores de derecho y errores en la apreciación de la prueba (baremo aplicable debe ser el de la fecha del siniestro, mayor puntación por las secuelas que las solicitadas por la denunciante, factor de corrección no puede ser superior al 10%, no debe concederse, etc...). Solicita que se le absuelva de las faltas por las que ha sido condenado o, subsidiariamente, se le imponga una multa de 120 euros (30 días multa por cada una de las faltas a 2 euros día) sin retirada del permiso de conducir.

TERCERO

Admitidos en ambos efectos ambos recursos, y previo traslado de los mismos a las demás partes que lo impugnaron dentro del plazo concedido al efecto, se elevaron posteriormente los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala y no habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia el día de la fecha.

Se aceptan en lo sustancial los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente resolución los distintos recursos acumulados que las partes personadas interponen contra la sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, por lo que siendo varios los recursos presentados por las distintas partes procesales y al objeto de seguir una adecuada sistemática en la resolución de las distintas cuestiones que se someten a consideración se impone, en primer término, comenzar el análisis de los mentados recursos por el interpuesto por el condenado en el procedimiento del que la presente apelación trae su causa, para seguidamente analizar el interpuesto por la acusación particular, para finalmente concluir por el análisis del interpuesto por la responsable civil directa, entidad aseguradora del condenado, pues la estimación de alguno de los recursos en el orden expuesto, comportaría innegables efectos sobre los seguidamente consignados.

Comenzando por el análisis del recurso interpuesto por el condenado en la instancia, Jorge, éste se contrae en manifestar error en la apreciación de la prueba de cómo se produjo el siniestro e infracción del principio de presunción de inocencia.

Sabido es que la presunción de inocencia consiste en la imposibilidad de condenar a nadie sin una prueba de cargo suficiente y que, desde una perspectiva exclusivamente procesal, desplaza la carga de la prueba, onus probando, a quien acusa sin que el imputado haya de probar su inocencia. La doctrina Constitucional, desde la STC 31/1991, ha ido perfilando las características que lo definen como derecho fundamental de aplicación inmediata y aquellas otras del que han de estar revestidos los elementos de juicio utilizables para destruir tal presunción. En primer lugar, y en su aspecto cuantitativo, ha de existir una actividad probatoria mínima (STC 31/1981 ), o más bien suficiente. Cualitativamente los medios de prueba han de tener un signo o sentido incriminador respecto a la participación del acusado en el hecho, siendo por tanto de cargo (STC 150/1989 ) y han de merecer esa calificación por ser constitucionalmente legítimos. El lugar y tiempo apropiados, siendo estos la sede del juicio oral para permitir la contradicción y cumplir de ese modo con el principio de contradicción procesal.

Si bien sólo puede entenderse como prueba la practicada...

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