SAP Madrid 47/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:887
Número de Recurso751/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00047/2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 751 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1071 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Pedro Francisco

PROCURADOR: MARGARITA LOPEZ JIMENEZ

APELADO: Fernando, Roberto, Jesús María,

Clemente, Lorenzo, Carlos Ramón,

Ana María, Bartolomé, Jesús

PROCURADOR: INMACULADA CONCEPCIÓN GAIL LOPEZ

En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Pedro Francisco representado por la Procuradora Sra. López Jiménez y de otra, como apelados demandantes D. Fernando, D. Roberto, D. Jesús María, D. Clemente, D. Lorenzo, D. Carlos Ramón, Dª Ana María, D. Bartolomé, D. Jesús, representados por la Procuradora Sra. Concepción Gail López, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 29 de mayo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Inmaculada Concepción Gail López en nombre y representación de don Fernando, Don Roberto, Don Jesús María, Don Clemente, Don Lorenzo, Don Carlos Ramón, Doña Ana María, Don Jesús y Don Bartolomé contra Don Pedro Francisco representado por la procuradora Doña Margarita López Jiménez, debo condenar y condeno a este última a abonar a la actora la cantidad de 396.000euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda y al abono de las costas causadas.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la valoración errónea de hecho y de derecho que estima que se realiza en autos de la prueba practicada. Así, correspondiendo la carga de la prueba a la parte actora, no se ha acreditado por esta, su condición de herederos y propietarios de la finca descrita en el hecho primero de la demandada, no se cita el año del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela de Duero, ni demuestra en ningún momento, que la referida finca de 2111,54 metros cuadrados de superficie estaba clasificada como espacio público y zona verde en el aludido Plan, sin que se prueba tampoco haber cumplido la contraprestación a la que venían obligados y que asumieron en el contrato de fecha 6 de febrero de 1986, base de la presente reclamación. Además, de la lectura del documento nº 2 acompañado con el escrito de contestación a la demanda se desprende que el contrato de aportación y permuta de fecha 6 de Febrero de 1986, ha sido incumplido por los demandantes, que no han cedido la parcela al Ayuntamiento de Tudela de Duero, destacando que los propios demandantes manifestaron en el acto de juicio aunque no presentaron ninguna prueba, que la finca continúa inscrita en el Registro de la Propiedad a su nombre. Y que en respuesta a la consulta efectuada por esta parte en el punto 1) del escrito de fecha 8 de mayo de 2006, dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Tudela de Duero sobre la cesión de Dña...

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