STSJ Comunidad de Madrid 1557/2007, 28 de Diciembre de 2007
Ponente | ANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE |
ECLI | ES:TSJM:2007:20424 |
Número de Recurso | 687/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1557/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01557/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Ilmos. Sres.:
Presidente,
Dª Inés Huerta Garicano
Magistrados,
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde
S E N T E N C I A Nº- 1557
En la Villa de Madrid, a 28 de diciembre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo en grado de Apelación Nº 687/07 interpuesto - en escrito presentado el día 2 de julio de 2007- por el Procurador de los Tribunales D. Virgilio José Navarro Cerrillo, en nombre y representación de Dª Pilar, contra la sentencia de 30 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 11 de los de Madrid, en autos de procedimiento ordinario de Nº 78/2006.
Ha sido parte apelada la Comunidad Autónoma de Madrid representada y defendida por el/a Letrado/a de sus servicios jurídicos.
La parte apelante, interpuso recurso contencioso administrativo
contra la Orden de 2 de febrero de 2006, dictada por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, confirmatoria de la Orden de 1 de julio de 2005 que le impuso una sanción de 30.051 euros, por hechos constitutivos de infracción a los arts. 8.1 y 8.6 en concordancia con el art. 37 de la Ley 17/1997.
De dicho recurso conoció el Juzgado de lo Contencioso núm. 11 de los de Madrid que lo tramitó en autos de procedimiento ordinario de núm. 78/06 y que, con fecha de 30 de mayo de 2007, dictó sentencia desestimatoria del recurso.
La representación y defensa de la parte actoral, en escrito presentado el 2 de julio de 2007, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia; y admitido a trámite, fue impugnado por la parte contraria.
En Providencia de 30 de julio de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Nº 11 de los de Madrid, acordó elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJM, turnándose a esta Sección en la que tuvieron entrada el 11 de octubre de 2007.
Por Auto de 15 de noviembre de 2007, de esta Sección, se acordó registrar el recurso, formar el oportuno rollo, tener por personado y parte apelante al Procurador de los Tribunales D. Virgilio José Navarro Cerrillo, en nombre y representación de Dª Pilar, denegar el recibimiento a prueba del recurso, así como señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 13 de diciembre de 2.007 en la que ha tenido lugar. Es ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación,
Para la mejor comprensión del recurso planteado interesa poner de relieve los siguientes antecedentes:
El día 31 de octubre de 2004, sobre las 23:55 horas, Agentes del Ayuntamiento de Madrid se personaron en el establecimiento de bar denominado "EL CRUCEIRO", sito en la C/ Hermenegildo Bielsa Nº 1, de Madrid, verificando que en su interior se ejercía la actividad de discoteca, cuando la autorizada es la de bar restaurante.
Como consecuencia de estos hechos la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior de la Comunidad de Madrid, acordó la incoación de expediente sancionador contra Dª Pilar como titular del citado establecimiento, que terminó con Orden de 1 de julio de 2005 dictada por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, que le impuso sanción de 30.651 euros, en expediente sancionador Nº 05S/0040, por infracción al art. 37.2 en concordancia con los arts. 8.1 y 8.6 de la Ley 17/1997.
Interpuesto recurso de reposición contra la anterior Orden fue desestimado por la Orden de 2 de febrero de 2006, dictada por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, y frente a la que se interpuso el presente recurso contencioso administrativo con el resultado expresado en los antecedentes de hecho de esta sentencia.
La representación de Dª Pilar, parte apelante en síntesis manifestó que existía falta de tipicidad de los hechos acaecidos por entender inveraz que en su establecimiento se...
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