STSJ Comunidad de Madrid 177/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2008:1110
Número de Recurso196/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución177/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00177/2008

SENTENCIA No 177

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los señores expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 196/07, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado número 609/05 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 17 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. Jesús Manuel, representado por el Procurador D. Jesús Aguilar España y dirigido por la Letrada Dª. Raquel Elkaim Levy, y, como apelado, el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, el 9 de febrero de 2007 se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jesús Manuel contra la resolución de fecha 5- 7-05 dictada por el Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo por la que se acuerda la denegación de entrada y retorno del demandante al lugar de procedencia y confirmada en el recurso de alzada mediante resolución de fecha 21-11-05. Expediente n° 59355. Declaro que la misma es ajustada a Derecho y en consecuencia no procede anularla ni permitir la entrada en España de dicho demandante. No se hace expresa condena en costas».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, el Procurador D. Jesús Aguilar España, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la Sentencia apelada y la estimación del recurso en su día formulado.

TERCERO

El Abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de enero de 2008, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó el recurso interpuesto por el aquí apelante contra la denegación de la entrada en territorio nacional y el retorno al lugar de procedencia. Este pronunciamiento se fundamentó básicamente en la falta de acreditación del viaje turístico alegado por el viajero ante el funcionario de fronteras, en la motivación del acto administrativo recurrido y en el respeto a las garantías del procedimiento, entre ellas la de audiencia al interesado del art. 20.2 de la Ley de Extranjería.

Esta decisión es combatida en la alzada mediante la impugnación de la valoración probatoria de la Juez «a quo». Así, alega el apelante, entre otros argumentos, que para el viaje proyectado disponía de alojamiento en nuestro país y posteriormente en Alemania, que no incurrió en contradicciones en ningún momento, si bien después de tener un visado para dicho país decidió pasar tres días en España visitando a un amigo, que había viajado en diversas ocasiones a Alemania desde su país de origen, donde realiza trabajo remunerado, que acreditó los medios económicos que poseía para el viaje, y, como conclusión, que no había motivo alguno para la denegación de entrada.

El Abogado del Estado solicita la confirmación de la Sentencia por no haber presentado la recurrente los documentos justificativos del objeto y condiciones de la estancia en España, exponiendo la doctrina general sobre la entrada y señalando que en el caso de autos por los funcionarios policiales se hizo constar que no quedaban acreditadas las alegaciones del recurrente y éste había incurrido en ciertas contradicciones, no habiéndose propuesto prueba con la finalidad de desacreditar tales incongruencias. Subsidiariamente alega que la parte recurrente se ha limitado en esta instancia a reproducir los mismos argumentos que en la instancia.

SEGUNDO

Como en la práctica totalidad de las denegaciones de entrada en territorio nacional, la causa en que se fundamenta el acto administrativo consistió en no presentar el viajero los documentos justificantes del objeto y las condiciones de la estancia prevista, requisito exigido en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000 y en el art. 5.1 c) del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, además de los otras dos exigencias de la identificación documental del extranjero y de la acreditación de medios económicos. El desarrollo reglamentario de aquel precepto por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establece la obligación de los extranjeros de justificar el objeto y condiciones de la entrada, disponiéndose en el art. 7.1 : «Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada en España. Los funcionarios responsables del control de entrada en función, entre otras circunstancias, del objeto del viaje y de su duración podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada...

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