SAP Madrid 634/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2007:19330
Número de Recurso488/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución634/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00634/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 488/2006

AUTOS: 1293/2004

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE MADRID

DEMANDANTE/APELADO: ESTRELLA SEGUROS, S.A.

PROCURADOR: Dª MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL

DEMANDADOS/APELANTES: MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A. (MERCAMADRID) /

UNIÓN FENOSA, S.A.

PROCURADOR: D. JOSÉ MARÍA HERRERA RODRÍGUEZ / D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 634

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a diez de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1293/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 488/2006, en los que aparece como parte demandante-apelada LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª MARÍA RODRÍGUEZ PUYOL, y como demandadas-apelantes UNIÓN FENOSA, S.A. representada por el Procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO y MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A. (MERCAMADRID) representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA HERRERA RODRÍGUEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por Estrella Seguros SA, representada por la procuradora doña María Rodríguez Puyol, contra Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid SA (Mercamadrid), representada por el procurador don José María Herrera Rodríguez, y contra Unión Fenosa SA representada por el procurador don Alejandro Escudero Delgado. Dos.- condeno a Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid SA, y a Unión Fenosa SA, ambas en la persona de su representante legal respectivo, al pago de ONCE MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON CINCO CENTIMOS (11.212,05 €) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda el día 1.12.2004. Tres.- y, por último, condeno a las dos demandadas al pago de las costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por UNIÓN FENOSA, S.A. y MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron oportuno. Admitidos los recursos se dio traslado a las partes, que se opusieron y, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de octubre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda que da origen a este procedimiento indicaba, en esencia, que entre las 12:30 horas del 27 de junio del año 2003 y las 6:30 horas del día 28 de junio de ese mismo año, se produjo la paralización de los motores de la cámara de frío existentes en el puesto 36-N de la nave de polivalencia de Mercamadrid, paralización provocada como consecuencia de la desconexión de los sistemas de protección de los motores de la misma, provocándose el deterioro de las existencias que se conservaban. Comunicado el siniestro a la entidad actora y encomendado por ésta la elaboración del correspondiente informe a gabinete pericial, se elaboró éste, indicándose que como consecuencia de la avería de una de las fases del suministro eléctrico a la nave de polivalentes desde el centro de transformación de Mercamadrid, se originó un pico de tensión que afectó a la maquinaria que en ese momento se encontraba conectada a la red consumiendo energía eléctrica, de forma que el paso a través de los conductores de un exceso de corriente eléctrica hizo actuar a los relés magnetotérmicos que protegen a los dos grupos de frío existentes en el puesto, provocando cortes suministro eléctrico de las cámaras. Procedió la actora, continúa indicando la demanda, al pago de la cantidad de 11.212,05 € a la asegurada, cantidad que reclama mediante la presente demanda.

Mercamadrid se opuso a la demanda alegando, en esencia y entre otras cuestiones, que no era propietario de la instalación eléctrica del recinto industrial en el que se ubica la nave arrendada a la entidad aseguradora en la actora, ya que el 21 de abril del año 1981, Mercamadrid y la codemandada Unión Eléctrica, suscribieron un contrato por virtud del cual Mercamadrid cedía a Unión Eléctrica la propiedad sobre el conjunto de instalaciones y obras de naturaleza eléctrica ejecutadas hasta dicho momento por Mercamadrid, así como de cuántas otras estuvieran en vías de realización o resultaran convenientes en un futuro, encontrándose dentro de las instalaciones cedidas las redes de media tensión, centros de transformación y maniobra, redes de baja tensión hasta las cajas generales de protección de acometida, comprometiéndose la codemandada a acometer la construcción de la subestación de Transformación de Energía Eléctrica, suscribiéndose un segundo contrato con fecha de 22 de diciembre de 1981 de por el que se cedía definitivamente a Unión Eléctrica las instalaciones que en ambos documentos se relacionan, y quedan recibidas por dicha entidad libres de cargas y gravámenes, otorgándose con ello plena eficacia a la transmisión ya acordada en 1981.

Unión Eléctrica Fenosa se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que la maquinaria se desconectó, sin que conste acreditado el motivo de tal desconexión, no existiendo parte de incidencia a ninguna compañía eléctrica, ni a Mercamadrid, ni parte de incidencia de ninguna otra empresa sita en la nave de Polivalencia de Mercamadrid, por lo cual entiende que no ha existido ningún problema eléctrico, señalaba igualmente que los servicios de inspección del Ayuntamiento no realizan la inspección hasta el cuatro de julio, cuando los hechos ocurrieron entre el 27 y el 28 de junio, por lo que pudiera haber ocurrido que la mercancías se estropeasen en otro momento o por otras circunstancias. Alegaba igualmente que las instalaciones de enlace que conducen la electricidad desde el transformador de Unión Fenosa a Mercamadrid son de esta última entidad y tienen numerosas irregularidades, tal y como se acredita con el acta de inspección de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid por lo que entiende que la única responsable de la existencia de un problema eléctrico sería dicha entidad.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Se formula recurso por ambos demandados, comenzaremos, para mayor claridad expositiva, por el análisis del recurso entablado por Unión Fenosa, procediendo a continuación a analizar el recurso formulado por el codemandado. Indica unión Fenosa, en primer término, que no ha quedado debidamente acreditado cómo se produjeron los hechos objeto de autos.

A juicio de la Sala sí consta debidamente acreditado como acontecieron los hechos, los cuales transcurrieron en la forma relatada en la demanda, ya que de lo actuado resulta acreditado que entre los días 27 y 28 de junio del año 2003 se produjo una avería en una de las fases de suministro eléctrico a la nave de polivalentes desde el centro de transformación de Mercamadrid, provocando un pico de tensión que afectó a la maquinaria que en ese momento se encontraba conectada a la red y consumiendo energía eléctrica, de tal modo que el paso a través de los conductores del exceso de corriente eléctrica, hizo actuar por temperatura los relés magnetotérmicos que protegen a los dos grupos de frío existentes en el puesto, provocando el corte de suministro eléctrico en las cámaras; así resulta del informe emitido por el Sr. Juan Ignacio y aportado con la demanda como documento 3, el cual ha sido debidamente ratificado en el acto de juicio (2: 30 a 12: 50, aproximadamente de la grabación del juicio), siendo así que a través de dicho informe y su ratificación el acto de juicio esta Sala no encuentra motivo para apartarse del recto y ponderado criterio manifestado por el referido técnico, de tal manera que no existiendo, a juicio de esta Sala, ningún otro medio de prueba que desvirtúe lo indicado por el referido técnico, en términos tales que lleve a privar de efecto probatorio a dicho documento debidamente ratificado en el acto de juicio, procede tener por acreditado como causa de la avería padecida en los sistemas de refrigeración de la asegurada en la actora, la referida en dicho informe. Con respecto al hecho que aduce la demandada, Unión Fenosa, en el sentido de que no existieron otros partes de incidencias, cabe señalar, en primer lugar, que el referido...

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