STSJ Comunidad de Madrid 1989/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2007:20179
Número de Recurso227/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1989/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01989/2007

Recurso 227/2005

SENTENCIA NÚMERO 1989

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 227/2005, interpuesto por "VILLA DE NAVACERRADA, S.L.", representado por el Procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Navacerrada de fecha 26-4-04 que aprobó inicialmente "La Ordenanza de Policía para la ocupación de terrenos de propiedad particular y terrenos de uso público, con mesa, sillas y afines con finalidad lucrativa; y el Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de fecha 2-6-04 que aprobó definitivamente la Ordenanza de Policía para la ocupación de terrenos de propiedad particular y de uso público con mesas, sillas y afines con finalidad lucrativa. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Navacerrada, estando representado por la Procuradora Dª. Carmen García Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 18 de abril de 2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 31 de mayo de 2006 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 3 de octubre de 2006 no ha lugar a recibir a prueba el presente recurso y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni la formulación de conclusiones, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de Diciembre de 2007 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "VILLA DE NAVACERRADA S.L." representado por el Procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, impugna la el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Navacerrada de fecha 26-4-04 que aprobó inicialmente "La Ordenanza de Policía para la ocupación de terrenos de propiedad particular y terrenos de uso público, con mesa, sillas y afines con finalidad lucrativa; y el Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de fecha 2-6-04 que aprobó definitivamente la Ordenanza de Policía para la ocupación de terrenos de propiedad particular y de uso público con mesas, sillas y afines con finalidad lucrativa.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente la nulidad de pleno derecho de la referida Ordenanza por haberse quebrantado normas esenciales de procedimiento, como es la audiencia a los interesados y exposición pública, prevista en el art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la obligación de resolver de forma expresa las reclamaciones que se presenten dentro del plazo de 30 días, que para la aprobación de Ordenanzas Locales exige dicho precepto. Dichos 30 días han de ser hábiles, al no decirse lo contrario, por aplicación expresa del art. 48 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, por lo que habiéndose publicado en el BOCAM la aprobación inicial en fecha 2-6-04, el plazo no pudo expirar el día 2 de Julio de 2004 como certifica el Secretario Municipal, sin haberse resuelto las reclamaciones formuladas en fecha 7-7-04 dentro del plazo legal de 30 días hábiles.

Alega además el recurrente en cuanto al fondo, la infracción del art. 173.1.B del ROF y art. 63 por falta de Informe Previo del Secretario Interventor; infracción de los arts. 82.2 y 3 del ROF por falta de informe de la Comisión informativa; infracción del art. 42 de la Ley del Suelo de 1.976 por no haberse respetado el procedimiento para la aprobación de los planes parciales; infracción de los arts. 127 y 129 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre que establecen los principios de legalidad y tipicidad de la actuación administrativa que precisa cobertura legal; y finalmente, infracción de los arts. 9, y 33 de la C.E. por quebrantar el principio de irretroactividad y de protección a la propiedad privada.

SEGUNDO

Dispone el art. 84 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre que Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el art. 37.5.

  1. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

  2. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

  3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Existe una amplia jurisprudencia tanto del T.S. como del T.C. dictada en interpretación del principio de...

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