STSJ Comunidad de Madrid 839/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:20971
Número de Recurso4494/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución839/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004494/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4494-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 170-07

RECURRENTE/S: DOÑA María Milagros

RECURRIDO/S: FIAT AUTO ESPAÑA S.A. Y COMAU SERVICE SYSTEMS S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 839

En el recurso de suplicación nº 4494-07 interpuesto por el Letrado DON FERNANDO LUJÁN DE FRÍAS en nombre y representación de DOÑA María Milagros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha 10 DE ABRIL DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 170-07 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Milagros contra FIAT AUTO ESPAÑA S.A. Y COMAU SERVICE SYSTEMS S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE ABRIL DE 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña María Milagros contra las empresas Comau Service Systems S.L. y Fiat Auto España S.A., debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Doña María Milagros, mayor de edad, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa Comau Service Systems S.L. (en lo sucesivo COMAU) desde el 1 de enero de 2005, con categoría profesional de Jefe Administrativo y con una remuneración bruta mensual de 1.360,51 euros (45,35 euros/día).

SEGUNDO

La empresa COMAU es una filial de Fiat Ibérica S.A. que, a su vez, es la cabecera o matriz en España de otras empresas del Grupo Fiat, como Fiat Auto España S.A. (antes Fiat Hispania S.A.), Fiat Auto Renting S.A., Finplus Renting S.A., Tarcredit Establecimiento Financiero de Crédito S.A., Iveco S.A., o Gesco S.A.

TERCERO

La demandante es la esposa de Don Augusto, trabajador de COMAU desde el 17.3.04 y destinado como encargado de mantenimiento de las instalaciones y jefe de los servicios generales de Fiat Auto España S.A., puesto que ya venía desempeñando mediante dos contratos de prestación de servicios profesionales desde el 1 de junio de 1986.

A finales de 2004 la empresa COMAU firma sendos contratos para realizar el mantenimiento de ciertas instalaciones de las empresas Iberia y Hutchinson, encomendándole dicho trabajo al Sr. Augusto sin alterar el contrato de mantenimiento que ya tenía firmado con Fiat Auto España S.A.

Ante el incremento de trabajo que supone esos nuevos contratos, el actor pacta con COMAU la contratación de una persona por 8 horas semanales a fin de que colabore con él en las tareas burocráticas que le representa su trabajo para Fiat Auto España S.A.

En virtud de dicho acuerdo, se produce la contratación verbal de la esposa del actor para una relación de servicios profesionales de naturaleza mercantil durante 8 horas a la semana y con la remuneración que ha quedado reseñada más arriba.

CUARTO

Durante la vigencia de dicho contrato, la actora prestó los servicios pactados en el despacho que su marido poseía en las instalaciones del Grupo Fiat en Alcalá de Henares los martes y jueves por la mañana.

Las tareas que realizaba eran aquellas que le encomendaba su marido y que tenían que ver con la gestión burocrática de las cuestiones que planteaba el mantenimiento de Fiat Auto España S.A.

En contraprestación, la actora emitía una factura mensual, doce meses al año (incluido aquél en que se tomaba las vacaciones anuales), por importe de 1.360,51 euros (en 2006) con inclusión del IVA, que le abonaba COMAU.

QUINTO

El día 9 de enero de 2007 la empresa COMAU procede al despido disciplinario del marido de la actora, el cual, una vez notificada la carta, abandona la empresa en compañía de su esposa, que no vuelve por ella.

Antes de abandonar la empresa la actora emite una factura por los servicios prestados en los 9 días del mes de enero.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo representativo o sindical en la empresa, ni se encuentra afiliada a ningún sindicato.

SÉPTIMO

La papeleta de conciliación se presentó en el SMAC el 30.1.06, habiéndose celebrado dicho acto sin avenencia el 14.2.06 respecto de la empresa COMAU y sin efecto respecto de Fiat Auto España S.A. por no haber comparecido, sin constar el acuse de recibo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido. El primer motivo se ampara en el art. 191.c) LPL y en él se alega la...

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