STSJ Comunidad de Madrid 346/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2007:20968
Número de Recurso525/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución346/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000525/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00346/2007

GASTRONÓMICAS MATEPEC S.L.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 525/07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 658/06

RECURRENTE/S: DON Clemente

RECURRIDO/S: GASTRONÓMICAS MATEPEC S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 346

En el recurso de suplicación nº 525/07 interpuesto por el Letrado Dª GEMA DE VEGA SEIJAS en nombre y representación de DON Clemente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 658/06 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Clemente contra, GASTRONÓMICAS MATEPEC S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que procede desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Clemente, frente a la empresa Matepec S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado por dicha empleadora con libre absolución a la misma de las peticiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor Clemente, con NIE NUM000, ha prestado servicios laborales para la demandada Maptepec S.L., del sector de restauración, dedicada a la actividad económica de restaurante mejicano, con la antigüedad de 09-09-02,, con categoría de camarero, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.299,21 euros.

SEGUNDO

En fecha 02-06-06, la empresa demandada entregó al actor carta de sanción del despido, de igual fecha, en la que se le imputaba la comisión de las faltas encuadradas en el art. 55.4 del ET ; Consistentes en síntesis, en apropiarse fondos de la empresa a través de la comisión de una serie de irregularidades contables, que describe, en los términos que reproducen a continuación:

" A estos efectos, le comunicamos (tal y como ya se puso en su conocimiento en fecha anterior) que con fecha 09/04/06 se encontraron en la basura de la caja del restaurante determinados documentos que se corresponden con supuestas facturas hechas -a mano de su puño y letra (en las que se hacía -detalle de platos y bebidas consumidas, importe de -base imponible e IVA y el importe total) por consumiciones (comidas y bebidas) prestados a esa fecha. A esos documentos: suscritos a mano, se encontraban unidos otros, que se corresponden con las facturas de caja que constanpor esas consumiciones realizadas y. que, en resumen, diferían entre ellos en los importes finales y las bebidas consumidas:

Expuesto lo anterior, y después de haber realizado las averiguaciones oportunas para entender el origen de esas facturas manuales emitidas por su parte (y que fueron encontradas el, 09/04/06) y la, situación generada, se concluyen los siguientes hechos que han llevado a esta empresa a tomar la decisión de proceder a su despido por cuanto:

- Se haverificado porla, empresa la existencia de diferencias económicas entre lo cobrado en caja en efectivo y lo reflejado en las facturas escritas por D. Clemente con las cantidades finales según lo pedido y servidoen cada mesa. Así al día 09/04/06, se acredita que existen mesas atendidas por D: Clemente donde lo cobrado a los clientes según facturas realizadas de su puño y letra no coincide con la cantidad reflejada en caja, siendo: la diferencia el importe de las bebidas consumidas.

- Revisada fodo la caja desde enero de 2006 y comparado lo cobradoen efectivo y reflejado en "caja con las consumiciones realmente - efectuadaspor los clientes (comidasybebidas), existen diferencias económicas coincidentes con las facturas de las bebidas consumidas cobradas a los clientes y detalladas en los tikets.

- De esta revisión y de los datos que desprende el haber analizado todo lo ingresado en caja mediante dinero en efectivo, se observa que durante todo el período transcurrido del año 2006 es común denominador en las mesas y clientes que atiende D. Clemente, el comer y cenar sin consumir bebidas (hecho totalmente inusual).

- Que entre las laborales asignadas por la empresa a D. Clemente no está la de expedir facturas por consumiciones realizadas, y mucho menos manuales por cuanto dicha forma de facturación además resulta atípica al funcionamiento de la empresa e incumple las normas dadas por 1a misma en cuanto al funcionamiento del cobro y pago de facturas a clientes."

TERCERO

En el restaurante donde prestaba servicios el actor los camareros extienden la comanda (pedido de comida y bebida) y la introducen en la terminal de caja (TPV) del restaurante. Automáticamente se generaba la orden de pedido en la barras para las bebidas y` en la cocina para 1a comida. Preparado el plato y en barra los camareros expiden las bebidas y sirven todo en las mesas. A la hora de pagar, una vez solicitada la cuenta, los camareros deben reclamar la cuenta a través de la terminal de caja que extiende automáticamente la factura recogiendo los productos registrados previamente según comanda, desglosados y detallados con ;.sus- precios y liquidación de IVA. Ninguna factura por consumición alguna se puede presentar a los clientes extendida a mano. Cuando se invita a algún cliente se introduce la consumición y se factura sin mención de precio y con importe cero. Las facturas manuales sólo podían ser extendidas por el encargado del establecimiento o el dueño y este método se emplea cuándo falla el sistema informático.

CUARTO

Se ha acreditado que el actor, que tenía en la empresa la categoría de camarero, prestaba servicios en la barra y atendía las mesas, tomaba la comanda de los clientes e introducía en la terminal de caja el pedido de comida que se transformaba en orden de pedido de cocina, pero no introducía el pedido de bebida, que se limitaba a preparar en la barra," sirviendo a continuación toda la comanda de comida y bebida. Cuando el cliente solicitaba la factura el demandante la extendía a mano. Si el cliente pagaba con tarjeta el actor incluía 1a comanda de bebida en el ordenador y la extendía íntegramente en la factura el pedido dé comida y bebida, pero si pagaba en metálico, no introducía la comanda de bebida, o lo hacía con menos consumiciones o de inferior precio en el TPV, facturaba a mano todo el pedido y se quedaba con el importe diferencial dela bebida, esta práctica ha resultado acreditada al menos desde enero de 2006, hasta abril del mismo año. En este periodo se ha...

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