STSJ Comunidad de Madrid 608/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:20948
Número de Recurso3509/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución608/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003509/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00608/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3509-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 90-07

RECURRENTE/S: MOTHERCARE IBÉRICA S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Soledad

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a uno de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 608

En el recurso de suplicación nº 3509-07 interpuesto por la Letrada DOÑA YOLANDA GARRIDO RUIZ, en nombre y representación de MOTHERCARE IBÉRICA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha TRECE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 90-07 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Soledad contra MOTHERCARE IBÉRICA S.A. en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de tutela de derechos fundamentales, interpuesta por DOÑA Soledad, vengo a declarar que el traslado de centro de trabajo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y en consecuencia declaro la nulidad de dicho traslado, debiendo reponerse a la demandante en su centro de trabajo de "La Vaguada" en las mismas condiciones anteriores al traslado y en consecuencia condeno a la empresa MOTHERCARE IBERICA S.A. a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, absolviéndole de los restantes pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1°.- DOÑA Soledad trabaja para la empresa MOTHERCARE IBERICA, SA con antigüedad de 21-09-2003, categoría profesional de vendedora y salario de 1.062, 74 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. - Su contrato de trabajo es indefinido, habiendo prestado servicios en el centro comercial "La Vaguada", donde realizaba una jornada de cuarenta horas semanales en turnos semanales de mañana y tarde. 2°.- E1 5-11-2005 dio a luz a su hijo Víctor. 3°.-El 2-08- 2006 solicitó la reducción de su jornada, mediante carta que obra en autos, teniéndose por reproducida, en la que solicitó el horario siguiente: de lunes a jueves de 10 a 14 horas y de 10 a 15,20 horas de lunes a sábados. El 3-08-2006 la empresa demandada denegó dicha solicitud mediante la carta siguiente: Muy Sra. Mía: Tras su petición por escrito de reducción de jornada habitual de trabajo con efectos desde el día 07/08/06 esta empresa le ha de contestar lo siguiente: 1°.- Que con fecha 02/OS/06 se recibió burofax de Vd solicitando reducción de jornada habitual con efectos desde el día 07/08/06. Esta empresa le ha de contestar que usted no ha preavisado con el plazo estipulado por ley de quince días según dispone el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que su petición no puede ser efectiva con fecha 07/05/06 pues la empresa en tal breve plazo no puede hacer frente a su petición

  1. - Que de cualquiera de las maneras, en el presente supuesto, han concurrido dos trabajadores de la misma empresa que han generado el mismo derecho, por lo que el empresario está en su derecho en limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, conforme dispone el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. La demandante interpuso demanda, que correspondió al Juzgado de lo Social n° 34 de Madrid, quien dictó sentencia el 14-11-2006, en cuyo fallo se dijo lo siguiente: FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Soledad contra MOTHERCARE IBERICA, S.A. y en su virtud, concretar el horario de prestación de servicios en virtud de la reducción de jornada instada en el siguiente horario: de lunes a jueves de 10,00 a 14,00 horas y viernes y sábados de 10,00 a 15,20 horas, condenando a la referida Empresa a que esté y pase por la expresada concreción. La empresa demandada interpuso recurso de amparo contra dicha sentencia. El 12-12-2006 la empresa demandada notificó a la demandante la carta siguiente:

Muy Sra. Mía: Se le comunica que con fecha 18 de diciembre de 2.006 se procederá a su cambio de "Centro de Trabajo" pasando a incorporarse en el Centro de Trabajo de Mothercare sito en la calle Bravo Murillo n° 187 de Madrid, por razones organizativas de la empresa, en virtud del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. Por otro lado, se le informa igualmente que mantendrá sus derechos y obligaciones y en especial, el horario que usted actualmente mantiene. 4º.- La actora trabaja actualmente en el centro de trabajo de la calle Bravo Murillo n° 187 de Madrid, que está a 3465 metros de su domicilio, exigiéndole un tiempo de desplazamiento entre cinco y ocho minutos en vehículo particular. Entre el domicilio de la demandante y su anterior centro de trabajo hay una distancia aproximada de 2000 metros, debiendo utilizarse un tiempo de desplazamiento de cinco minutos en vehículo propio. Existen múltiples medios de transporte colectivo entre el domicilio de la demandante y los dos centros de trabajo. 5°.- El marido de la demandante trabaja a jornada completa con disponibilidad de horario partido desde las 8 a las 20 horas. 6°.- La suegra de la demandante vive cerca de "La Vaguada" y cuida a su nieto durante la jornada de trabajo de la demandante, quien lo lleva a la misma hora que antes desde que trabaja en Bravo Murillo, aunque tarda más tiempo cuando va a recogerle. 7°.- La mayoría del personal de la empresa demandada son mujeres. - Un número importante de las trabajadoras utiliza jornadas reducidas. 8°.- En el centro de trabajo de la empresa demandada, sito en "La Vaguada", trabajan habitualmente cinco trabajadoras en jornada de mañana, dos de las cuales tienen jornada reducida. - Dicha situación se daba anteriormente a la reducción de jornada de la demandante y se produce actualmente también, ya que la empresa contrató a otra trabajadora, quien trabaja en el turno de tarde desde que la demandante redujo su jornada. 9°.- La demandante está en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, desde el 5-01-2007, habiéndosele diagnosticado un cuadro ansioso depresivo por motivos laborales."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la...

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