STSJ Comunidad de Madrid 1546/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2007:20677
Número de Recurso954/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1546/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01546/2007

Recurso Núm. 954/04

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1546

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil siete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 954/04 promovido por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez actuando en nombre y representación de Dª Lucía contra la Resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal, Área de Pensiones) de fecha 12 de febrero de 2004 por la que se denegó la solicitud sobre reconocimiento de pensión de orfandad instada por la recurrente, así como contra la dictada por el Ministro de Defensa con fecha 16 de junio de 2004, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, declarando el derecho que asiste a la recurrente para percibir la pensión solicitada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 7 de diciembre de 2.007, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés en este proceso, a la vista de los datos que obran en autos y en el expediente a los mismos incorporado, los siguientes: 1) El padre de la recurrente, Guardia Civil, falleció el 11 de septiembre de 1989 en situación de reserva activa. 2) La demandante, de estado civil soltera, por escrito de 17 de noviembre de 2003 solicitó le fuera reconocida pensión de orfandad causada por su padre, petición que fue expresamente desestimada mediante Resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal, Área de Pensiones) de fecha 12 de febrero de 2004. 4) Interpuesto recurso de alzada contra dicho acuerdo, fue desestimado por nueva Resolución del Ministro de Defensa de fecha 16 de junio siguiente, siendo ésta la que se impugna mediante el recurso contencioso-administrativo que dio origen al presente proceso.

SEGUNDO

En ejecución de la Disposición Final Quinta de la Ley 50/84, que autorizó al Gobierno a dictar un texto refundido "regularizando, aclarando y armonizando la legislación vigente en materia de Clases Pasivas del Estado", se elaboró, promulgó y publicó el vigente Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, que -como reza su Preámbulo- "refunde la nueva normativa en materia de Clases Pasivas del Estado que contiene la sección primera del capitulo II del título II de la mencionada Ley 50/84, con la legislación anteriormente vigente que ha de estimarse subsistente después de los cambios normativos introducidos en el tradicional sistema jurídico de las Clases Pasivas del Estado (...). Junto a esta parte fundamental del texto, aún se contienen en el mismo normas que modifican el régimen jurídico aplicable a los derechos pasivos de los funcionarios que a la indicada fecha de 31 de diciembre de 1984 ya estuvieran jubilados o retirados y de los familiares de éstos. Estas normas cumplen así la función de regularización y armonización a que se refiere la disposición final quinta de la Ley 50/84, ya citada, y el presente texto refundido se convierte así en la norma básica para el manejo, consulta y aplicación de la profusa legislación de Clases Pasivas promulgada con anterioridad a 1985".

Partiendo de esta realidad legislativa vigente en la fecha en la que la demandante instó la pensión de orfandad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 a) en relación con el art. 1.b) del antecitado Real...

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