STSJ Comunidad de Madrid 800/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:20940
Número de Recurso4186/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución800/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004186/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00800/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4186-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 879-06

RECURRENTE/S: DON Victor Manuel

RECURRIDO/S: MURIEL VÁZQUEZ ASOCIADOS S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 800

En el recurso de suplicación nº 4186-07 interpuesto por el Letrado DON MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ-JÁUREGUI LÁZARO en nombre y representación de DON Victor Manuel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha DOÑA Flor, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 879-06 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Victor Manuel contra MURIEL VÁZQUEZ ASOCIADOS S.L. en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOÑA Flor, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Victor Manuel frente a MURIEL VÁZQUEZ ASOCIADOS S.L. y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.070 euros.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Victor Manuel ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Muriel Vázquez Preciados S.L. dedicada a actividades de consultoría de empresas, con la categoría profesional de Director General ocupando el puesto de Director de Proyecto en el establecimiento de hostelería "Embassy", con una antigüedad de 2.4.04 y percibiendo un salario mensual de 3.862,70 euros brutos (3.600 euros netos) con inclusión de pagas extraordinarias (folio 43).

SEGUNDO

El demandante fue despedido verbalmente el 9.2.06, despido que ha sido declarado improcedente por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sentencia de fecha 5.6.06 (autos 246/06 ) sentencia que se da por reproducida (folios 42 a 50).

TERCERO

La empresa no ha abonado al demandante las siguientes cantidades:

-Salario enero 2006: 3.600 euros.

-Salario febrero 2006 (9 días): 1.080 euros.

-Vacaciones 2006: 390 euros.

Total: 5.070 euros.

CUARTO

La empresa Embassy S.L. obtuvo en el año 2.005 unos beneficios después de impuestos de 68.246,96 euros (folios 186).

QUINTO

Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en fecha 23 de mayo y 4 de agosto de 2006. La demanda ha sido interpuesta el 20.9.06.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia que ha estimado parcialmente su demanda en reclamación de cantidad, teniendo el recurso por objeto conseguir la condena de la empresa al abono del concepto de salario variable por participación en objetivos.

El primer motivo del recurso se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicitan varias revisiones. En el apartado A) del motivo se interesa la adición de la siguiente frase: "igualmente, el trabajador tenía derecho a una paga de objetivos consistente en el 4% del beneficio antes de impuestos (BAI) del negocio de hostelería EMBASSY, gestionado por la empresa consultora demandada".

Para ello cita los documentos 2, 6, 5 y 3 de los aportados por el propio demandante. El documento 2 no fue reconocido y ha sido expresamente valorado y rechazado por la sentencia, al ser un documento manuscrito que no contiene sello ni firma alguno y se desconoce quién lo haya realizado - a lo que habría que añadir que tampoco se desprende de él ningún significado o intención ni menos una voluntad de obligarse - aparte de que no fue reconocido por la empresa. Por ello cita el recurrente el documento 6, que es el acta del juicio de despido celebrado entre las mismas partes, alegando que en ella consta que el representante de la empresa reconoció ser su letra. Esto no es así, ya que lo que dice es que "la letra del documento 1 parece la del demandado", sin que la manifestación transcrita sea un claro reconocimiento de autoría y suponiendo que ese documento 1 sea el mismo que ahora se presenta como documento 2. Pero en todo caso, el acta de otro juicio no es en principio un documento idóneo para solicitar la revisión de hechos probados, si lo que se pretende es que se valore una prueba como la de interrogatorio de la parte, que no sería revisable ni aunque se hubiera practicado en el mismo juicio del que trae causa el recurso, cuánto menos si se trata de un interrogatorio practicado en otro proceso.

En cuanto al documento 5, se trata de la sentencia de despido, que difícilmente puede considerarse como demostrativa del error que se aduce, si en dicha sentencia no se aceptó el componente salarial que ahora también se reclama. Por último el documento 3 es un recibo salarial en el que en efecto consta la cantidad de 9.540,82 € en concepto de "anticipo de objetivos", pero igualmente aparece como descuento la cantidad de 9.350 €, y en definitiva el resultado a abonar es de 3.600 € netos, que coincide exactamente con la cantidad...

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