SAP Madrid 30/2008, 3 de Febrero de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:1415
Número de Recurso126/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00030/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 126/07.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 358/2.005.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: DON Isidro

Procurador: Don Álvaro Romay Pérez.

Parte recurrida: SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA ALTO DEL RETIRO

Procurador: Don Alberto Alfaro Matos.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

  2. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

  3. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 30

En Madrid, a tres de febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 126/07, los autos de juicio de ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid con el número 358/2005, el cual fue promovido por DON Isidro representado por el Procurador don Álvaro Romay Pérez y defendido por el letrado don José María Roldan Villalba contra la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA ALTO DEL RETIRO, representada por el Procurador don Alberto Alfaro Matos y defendida por la letrada doña Virginia Gutiérrez Velasco, sobre impugnación de acuerdo de cooperativa de imposición de sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Isidro contra la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA ALTO DEL RETIRO, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"

  1. Declarar la nulidad del acuerdo del Consejo Rector de la Cooperativa Alto del Retiro S. Coop. Mad. de fecha 1 de diciembre de 2004, ratificado por la Asamblea General de la citada Cooperativa mediante acuerdo notificado a esta parte en fecha 13 de mayo de 2005, por ser contrario a la Ley, así como la nulidad, ineficacia e improcedencia de todos los acuerdos sociales que posteriormente se hayan tomado o puedan ser tomados por la Cooperativa y que traigan causa del acuerdo objeto de impugnación, y cuya nulidad se solicita, o sean posteriores a éste.

  2. Que en defecto de la declaración de nulidad solicitada, con carácter subsidiario y para el caso de no ser estimada la misma, se anule el acuerdo del Consejo Rector de la Cooperativa Alto del Retiro S: Coop. Mad, de fecha 1 de diciembre de 2004, ratificado por la Asamblea General de la citada Cooperativa mediante acuerdo notificado a esta parte en fecha 13 de mayo de 2005, por infracción de sus Estatutos Sociales.

    Y en su virtud, SE CONDENE a la demandada:

  3. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  4. A otorgar y realizar todos los actos que, en su caso, sean necesarios hasta y para reponer al actor en el pleno goce de la totalidad de sus derechos y obligaciones que le correspondían como socio cooperativista a la fecha 1 de diciembre de 2.004, momento éste en que se dictó el acuerdo del Consejo Rector de la Cooperativa, y que fue ratificado por la Asamblea General de la citada Cooperativa mediante acuerdo notificado a esta parte en fecha 13 de mayo de 2005

  5. Al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 7 de diciembre de 2006, por la que se desestimó la demanda, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 31 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Isidro formuló demanda contra la SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA ALTO DEL RETIRO interesando, en esencia, que se declarase la nulidad del acuerdo del Consejo Rector de la Cooperativa de fecha 1 de diciembre de 2004, ratificado por otro de la Asamblea General de 20 de abril de 2.005, notificado al actor el día 13 de mayo de 2005, por el que se le impuso la sanción consiste en la "pérdida del número de orden de elección de la vivienda pasando a ser los últimos en elegir, accediendo a la vivienda que quede vacante cualquiera que sea la tipología de la misma y la parcela en la que se encuentre. El orden entre los socios expedientados será el que les corresponda según su antigüedad" en la frustrada promoción de la empresa Comercializadora Peninsular de Viviendas (CPV).

Dicha sanción se impone como consecuencia de una infracción muy grave consistente en fraude u ocultación de datos relevantes, en tanto que la elección de la vivienda en la nueva cooperativa se regía por la antigüedad y tipología de la vivienda adquirida en CPV, habiendo manifestado el actor su opción por un ático de tres dormitorios cuando le correspondía un ático de dos dormitorios por ser ésta la vivienda adquirida a CPV.

El demandante interesó la nulidad de la sanción invocando en esencia: 1) Ilegalidad del acuerdo por inexistencia de fraude con violación del principio de presunción de inocencia y de igualdad entre los cooperativistas; 2) inexistencia de audiencia previa al interesado; 3) falta de tipicidad de la sanción impuesta; 4) falta de resolución y notificación del acuerdo de la Asamblea resolutorio del recurso interpuesto contra el acuerdo del Consejo Rector en el plazo imperativamente previsto, lo que implica la estimación del recurso y; 5) prescripción de la presunta falta, para el caso de no ser estimados los motivos anteriores.

La parte demandada alegó la caducidad de la acción de impugnación y negó las infracciones que se imputaban en el expediente sancionador.

La sentencia de instancia acoge la caducidad de la acción pero sólo en tanto que fundada en la inexistencia de fraude u ocultación y rechaza el resto de las infracciones que se imputan a la demandada, con la consiguiente desestimación de la demanda.

Frente a la sentencia se alza la demandante interesando su revocación y la estimación de la demanda, negando la caducidad e insistiendo en todos los motivos que a, su juicio, determinan la nulidad de la sanción y, además, pone de manifiesto la falta de imparcialidad de la presidenta de la Cooperativa y miembro del Consejo Rector que impuso la sanción, que resultó beneficiada por la posposición del demandante en la elección de la vivienda.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación se articula para desvirtuar la estimación parcial de la caducidad que contiene la sentencia de instancia.

La resolución apelada considera que el plazo de dos meses que prevé el artículo 15 de los Estatutos de la cooperativa para la impugnación del acuerdo de la Asamblea ratificando la sanción impuesta por el Consejo Rector, sólo es aplicable cuando el fundamento de la impugnación gire en torno a la base fáctica en que se sustente la sanción. Por el contrario, cuando la causa de la impugnación gire en torno a la nulidad del acuerdo por considerar que es contrario a la ley, estima que el plazo de caducidad es el de un año que contempla el artículo 45 de los Estatutos.

Partiendo de la anterior distinción y del hecho no discutido de que el demandante estuvo presente en la Asamblea de fecha 20 de abril de 2.005, que ratificó el acuerdo del Consejo Rector por el que se le impuso la sanción, la sentencia estima que al tiempo de la presentación de la demanda (5 de julio de 2.005 ), estaba caducada la acción en cuanto fundada en la inexistencia de fraude u ocultación al versar sobre los hechos por los que se impone la sanción y rechaza la invocada caducidad de la acción respecto del resto de las causas alegadas por el demandante, en tanto se fundan en la nulidad del acuerdo por infracción de las normas legales de procedimiento.

El artículo 15 de los Estatutos de la cooperativa establece que ". El acuerdo confirmatorio de la sanción podrá ser impugnado, en el plazo de dos meses desde su notificación, por el cauce procesal a que se refiere el artículo 45 de estos Estatutos para la impugnación de los acuerdos asamblearios"

Por su parte el artículo 45 contempla la acción de impugnación de los acuerdos nulos (por ser contrarios a la ley ) o anulables (por ser contrarios a los Estatutos o por lesionar, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la Cooperativa), quedando sometida la primera al plazo de caducidad de un año (salvo los contrarios al orden público) y la segunda al de 40 días, en ambos casos a computar desde la fecha de la adopción del acuerdo, salvo que fueran inscribibles, en cuyo caso se computan desde la fecha de la inscripción. Por último, se remite, en lo no previsto, a las normas establecidas en los artículos 118 a 121 de de la Ley de Sociedades Anónimas y establece determinadas particularidades respecto de las medidas cautelares y efectos de la sentencia estimatoria.

Precisado lo anterior, el artículo 15 de los Estatutos establece un plazo único para la impugnación del acuerdo de la Asamblea confirmatorio de la sanción impuesta por el Consejo Rector, sin que sean aplicables, en consecuencia, otros plazos que el señalado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJMer nº 12 221/2014, 23 de Diciembre de 2014, de Madrid
    • España
    • 23 Diciembre 2014
    ...genéricos de nulidad de acuerdos sociales, por tanto no concretados, que traigan causa de acuerdos declarados nulos ( SAP de Madrid, secc. 28, de 3 de febrero de 2008 ). En consecuencia, procede la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la junta de 22 de febrero de 2013 por def......
  • ATS, 12 de Mayo de 2009
    • España
    • 12 Mayo 2009
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, en el rollo de apelación nº 126/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 385/2005, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de - Remitidas las actuaciones a ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR