SAP Madrid 40/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2008:2086
Número de Recurso667/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00040/2008

Apelación RP 667/07

Juzgado Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 137/07

SENTENCIA Nº 40/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Pilar Rasillo López (Presidente)

D. José Antonio Tejero Redondo

Dña. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 137/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Enrique y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Ana Rosa Núñez Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 14 de marzo de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- Queda probado y así se declara que el 20 de febrero de 2007 a las 12,30, cuando se encontraba el acusado en su domicilio con la esposa María Inmaculada, iniciaron una discusión cada vez más acalorada, llegando a abalanzase el acusado sobre María Inmaculada agarrándola fuertemente del brazo no dejando que se soltase, teniendo que golpearle en la mano para zafarse de él, María Inmaculada cogió un cuchillo en actitud defensiva a lo que el acusado para defenderse le contestó:"como te quite el cuchillo te mato". En el transcurso de la discusión el hijo de ambos, Hugo Miguel, al ver que su padre empujaba a su madre intervino poniéndose en medio y accidentalmente fue empujado por su padre".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Enrique, sin circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito de maltrato familiar, a la pena de NUEVE MESES Y 15 DIAS de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años. Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros por María Inmaculada, a su domicilio y a su lugar de trabajo, así como establecer comunicación de cualquier tipo con ella durante dos años.

Y al pago de un tercio de las costas de este procedimiento.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Enrique de un delito de maltrato del art. 153.1 y 3 del C.P. y del delito de Amenazas del art. 17.1.4 y 5 del C.P. de las que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Letrado Emilio Duque Santos, en nombre y representación procesal de D. Enrique, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 12 de noviembre de 2007.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid, por la que se condena a Enrique como autor de un delito de maltrato familiar a la pena de nueve meses y 15 días de prisión con las accesorias correspondientes, se alza en apelación su defensa, alegando varios motivos como son: la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva, el error en la valoración de la prueba, la inexistencia de prueba de cargo, la infracción del principio de presunción de inocencia contemplado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, la vulneración del principio in dubio pro reo y, por último, que subsidiariamente, se proceda a la imposición de las penas mínimas.

A pesar que son muchos los motivos por los que se interpone el presente recurso de apelación, ninguno de ellos va a prosperar.

En primer lugar, tal y como acabamos de anunciar, se alega "la nulidad de la sentencia de instancia por incongruencia omisiva respecto de la alegada, con carácter subsidiario, aplicación, en su caso, de subtipo privilegiado del artículo 153.4 del Código Penal y de la imposición, en su caso, de la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad.

La Jurisprudencia ha señalado al respecto que la necesidad de que en la sentencia se resuelvan toda las cuestiones debatidas en el proceso, siempre que sean de naturaleza jurídica y hayan sido oportunamente planteadas, no sólo nace de la obligación legal de congruencia, sino también y sobre todo, es el reverso del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido a toda las personas en artículo 24.2 de la Constitución Española, que...

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