STSJ Comunidad de Madrid 1311/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:20066
Número de Recurso1268/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1311/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01311/2007

SENTENCIA Nº. 1311

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

  1. Miguel Ángel Vegas Valiente

  2. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1268/2004, interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de D. Pedro Jesús y del COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE MADRID, contra la resolución adoptada el 11 de septiembre de 2004, por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, por la que se impuso una sanción al primero, y contra el Decreto de fecha 29 de marzo de 2005 acordando la ejecución de la sanción.

Han sido parte en autos el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA, representado por la Procuradora Dª. Cristina Palma Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que se anulase los actos impugnados y se condenase a la parte demandada a difundir el referido fallo en su Boletín Informativo, en la prensa tanto de ámbito nacional como autonómica, y a indemnizar a los demandantes con la cantidad de 6000€, más las costas del proceso.

SEGUNDO

El CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA contestó a la demanda solicitando su desestimación y la condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 20 de noviembre de 2007, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de destacar, de la prueba practicada, los siguientes antecedentes:

1) En reunión del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, de fecha 24 de octubre de 2003 se acordó incoar expediente disciplinario al Consejero General del mismo DON Pedro Jesús, nombrándose Instructor y Secretario de tal expediente.

2) El 27 de febrero de 2004 se hizo pliego de cargos en el que se decía, entre otros particulares:

"Que siguiendo la línea marcada en anteriores comunicaciones, especialmente en las fechadas los días 13, 16 y 20 de mayo, 5, 6 y 9 de junio de 2003, el pasado 17.10.03, el Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, D. Pedro Jesús, remitió la siguiente carta a los Presidentes del resto de los Colegios de Graduados Sociales:

"PRESIDENTES DE COLEGIOS

"El deseo del triunfo profesional vence al miedo, atropella inconvenientes y allana dificultades"

Madrid, 17 de octubre de 2003

Mi querido amigo:

Al amanecer uno cada día, nos encontramos siempre con que una nueva sorpresa acontece, demostrativa de la ignorancia y, a la vez, de la creencia de los ignorantes, de que los demás no conocemos la Administración ni la política.

El Presidente del Consejo se permite indicarnos la gran actividad institucional que ha realizado, pero se lo voy a aclarar, porque los temas protocolarios de la Administración los conozco por mi condición de funcionario de tres cuerpos de la misma y aún estando jubilado, los conozco perfectamente.

  1. ) Con motivo de las Bodas de Plata de la creación de la Tesorería, como es normal, se invita a todos los representantes de Instituciones, para que puedan llenar el Salón de Actos del Ministerio de Trabajo, en un acto puramente protocolario y los que van, no tienen más misión que ser un número para llenar la sala.

Cuando suelen terminar estos actos, muchos de los presentes aprovechan la oportunidad de acercarse a la mesa para dar la mano a los miembros de la misma, como es lógico, el Ministro de Trabajo, el Secretario de Estado de la Seguridad Social y el Director General de la Tesorería.

Varios, como nuestro Presidente, llevan una cámara para que alguno de los que le acompañan, le saque fotografías dando la mano a una persona y no tiene más sentido que decirles "hombre tengo que hablar contigo y la autoridad le contesta "habla con mi Secretario, ó, descuida, que ya te avisaré

Esa es la gran actividad institucional que ha tenido el Presidente y por la que se quiere apuntar un tanto con nosotros, señor que pobre es actualmente el Consejo cuando así considera un acto institucional propio, no voy a seguir por este camino pues hay mucho que decir, pero si que voy a ir al acta del Pleno del Consejo y seguir en mis trece, a través de ese acta no están aprobados en ningún momento los presupuestos, ni los gastos realizados por el Presidente, ni la deuda que tiene el Colegio de Barcelona y la que tienen otros Colegios, es decir, porque si analizamos los votos de los distintos Consejeros, queda claro que no se sabe lo que votan, lo único que está claro es lo del Presidente de Jaén y el Presidente de Cádiz, razones, quiero clarificar lo que bajo ningún concepto desea clarificar el Consejo y es más, la auditoria que trata de hacer el Consejo, como dicen los auditores, no se puede realizar porque el actual Presidente no les facilita la documentación para realizarla debido a que iban a aparecer situaciones que Vds. no podían aprobar, por la responsabilidad que de ellas pudieran derivarse.

No voy. a entrar en mas detalles, pero si tengo que decir, que el Presidente del Consejo no tiene más atribuciones que las que le da el Consejo y el mismo no se las ha dado, primero, para reducir los derechos del colectivo, segundo, para ningún tipo de pacto con el Consejo General de la Abogacía, sin que previamente hubiera sido analizado por el Consejo, tercero, ningún pacto con el Consejo General de Procuradores igualmente y con el Consejo de Gestores, en la misma situación.

¿Qué ha hecho desde que ha entrado este Señor en el Consejo, engañarles a todos Vds., hacerles ver que iban a resolver los recursos de suplicación y este Colegio les advirtió que no había nada que hacer, pero como siempre, en la vida se cree a los más indocumentados, se dejaron Vds. engañar, pero eso no tiene más importancia, sino es que como consecuencia de ese engaño, habrá que analizar los motivos del mismo y vamos también a clarificar esta situación, según mi criterio, al que no espero que los demás se unan, este Sr. entró con una idea preconcebida en el Consejo:

Primero, de acuerdo con Barcelona y en esta línea puede hablar el Presidente de Jaén y el de Murcia, se les había indicado la manera de sustituir a Blas, si se cargaban al Sr. Pedro Jesús y al propio Sr. Blas si se cargaban, igualmente, al Sr. Pedro Jesús, porque lo que no les interesaba, bajo ningún concepto, era que se siguiera clarificando la realidad de la situación económica, a mi juicio, de posible apropiación indebida de bienes del Consejo, sin la aprobación de este, por el Colegio de Barcelona o por el Presidente del Colegio de Barcelona, no entro a discernir quien sino, simplemente, se han descontado de las cuotas del Consejo y esto había que callarlo, al mismo tiempo, que había que hacer que pasara el tiempo para la prescripción de los hechos que se remontan al año 1991 y que, como es lógico, se duplica lo que dice la auditoria, que afecta del año 1996 al 2002.

¿Por qué había que callar esto?, pues muy sencillo, porque no había intencionalidad de pagar y ¿qué había que buscar?, un Presidente sin personalidad, que pudiera someterse a la influencia de uno de los principales Colegios de España, por número de colegiados, no por honestidad, y debo advertir que si administrativamente existen prescripciones en el campo penal, que es uno de los cauces por donde va a ir, este Colegio no.

Esta es una primera línea. En una segunda línea, el actual Presidente se encontró con que iba a entrar en el Consejo, en un momento que se iban a debatir cuatro leyes que eran importantes para el colectivo de Graduados Sociales y que podía pactar situaciones que perjudicaban al colectivo de Graduados Sociales, en cambio beneficiaban a otro colectivo, del que el también es profesional y claro, como es lógico, a uno le entra la duda de cómo no se aplica una sentencia, en un tema tan claro como es el de la Presidencia del Consejo General.

Para mi el tema no me ofrece ninguna duda, mientras este señor este de Presidente vamos a ver si podemos ir eliminando a posibles competidores sin que nosotros movamos un dedo, sino a través de lo que pudiera ser un submarinista, que se ha introducido en un colectivo que no es afín a nosotros y en algunos casos es competidor.

Lo entienden Vds., esto está muy claro, ahora va otra, la tercera, la expulsión del Sr. Pedro Jesús no se podía realizar en el acto de las votaciones, puesto que este Colegio venía pagando religiosamente y lo que había era unas cantidades que estaban pendientes de otro tema, que había que discutir, negociar y clarificar, pero si se llegaba a esto, este señor podía en los Plenos del Consejo decir las verdades y era lo que ellos no querían, es decir dentro de la oportunidad que a un Sr. Presidente de un Colegio o de un Consejo, otro Presidente...

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