STSJ Comunidad de Madrid 650/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2007:19263
Número de Recurso278/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución650/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10650/2007

Apelación nº 278/2.007

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: Ldo. D. Eduardo Cohnen Torres (de Dª. Soledad )

Parte apelada: Ldo. de la Comunidad de Madrid

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 650.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a cinco de Octubre del año dos mil siete.

Visto el recurso de apelación núm. 278/07 interpuesto por el Letrado D. Eduardo Cohnen Torres en nombre y representación de Dª. Soledad, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid de fecha 18 de Diciembre de 2.006 que desestima el recurso contencioso nº 135/06 respecto de desestimación presunta de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid sobre solicitud de adjudicación de turno de trabajo; habiendo sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 5 de Octubre del 2.007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 18 de Diciembre de 2.006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid que desestima el recurso contencioso nº 135/06 de Dª. Soledad, en su condición de Doctora en Medicina y especialista en Neumología, contra la resolución presunta de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid sobre desestimación de la solicitud de adjudicación del turno de mañana en su centro de trabajo en el Área de Neumología del Hospital Virgen de la Torre.

El Juzgador de instancia confirma tal desestimación sobre la base sustancial de que la adjudicación de plaza a la recurrente en el "Centro de Gestión Hospital Virgen de la Torre - Área 1 Atención Especializada", por el "proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud" según Ley 16/2.001 de 21 de Diciembre, no conllevaba la obtención de turno, horario, unidad o cualquiera otra determinación no incluida en la descripción de la plaza por la convocatoria, y cuya concreción encaja en el ámbito de las potestades autorganizativas del servicio público correspondientes a la propia Administración.

SEGUNDO

Esta Sala comparte íntegramente la valoración fáctica y la aplicación normativa contenidas en la Sentencia apelada en orden a la confirmación de la resolución administrativa a que remite, careciendo de suficiente entidad enervante las alegaciones actoras formuladas en su recurso de apelación.

Respecto del enjuiciamiento de fondo en esta segunda instancia, ha de partirse de que la Jurisprudencia consolidada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de la que son fieles exponentes sus Sentencias de 20 de Marzo y 30 de Abril de 1.998, viene declarando que el recurso de apelación contencioso-administrativo tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones de la parte apelante ha de consistir precisamente en una crítica de la sentencia impugnada, que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la primera instancia por otro distinto, siendo, por tanto, el recurso de apelación un remedio procesal que se concede a las partes para...

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