STSJ Comunidad de Madrid 1667/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2007:21039
Número de Recurso618/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1667/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01667/2007

SENTENCIA No 1667

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 618/04, interpuesto por D. Aurelio, representado por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y dirigido por el Letrado D. José Simón Pastor, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por la recurrente con ocasión de tratamiento sanitario; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid y «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado D. Federico de Montalvo Jääskeläinen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó «en su día se dicte Sentencia por la que, estimando las pretensiones de esta parte, anule la denegación presunta de la Reclamación Patrimonial Interpuesta por Don Aurelio contra la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid, y declarando el derecho de mi representado a la indemnización de daños y perjuicios causados por el contagio de la Hepatitis C, en cuantía de 317.473,49 Euros. Todo ello con la condena expresa al pago de las costas a la Administración por su actuación».

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó se dictara sentencia en los términos del escrito de contestación.

TERCERO

En igual trámite, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de noviembre de 2007, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el término para dictar sentencia por enfermedad del Magistrado ponente.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente pleito tiene por objeto la impugnación de la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente, D. Aurelio. Tanto la reclamación con la demanda se fundamentan en el contagio de la hepatitis C sufrido por el actor con ocasión del tratamiento sanitario de un osteosarcoma en el Hospital del Niño Jesús, ya que durante el año de 1996 fue objeto de un total de 10 transfusiones sanguíneas, que comenzaron el 29 de enero y concluyeron el 13 de agosto. La presencia de la enfermedad fue detectada en el año 1999.

El actor alega que sufre las secuelas de dicha enfermedad, como son alteraciones hepáticas, nutricionales y generales, además de las secuelas extracorpóreas (marginación interna y externa), morales y psíquicas, con previsión de una cirrosis hepática de acuerdo con el informe de la médico Dª. Laura que aporta con la demanda. Cuantifica los daños y perjuicios en la suma de 317.473,49 euros.

La Administración demandada alega la falta de litisconsorcio pasivo necesario del Servicio Extremeño de Salud, puesto que al demandante se le hicieron diversas intervenciones en hospitales de dicha región que pudieron requerir la transfusión de hemoderivados. Por lo demás, opone la falta de prueba de la relación causal entre el tratamiento médico y el contagio, siendo la intervención quirúrgica más cercana a su descubrimiento la de 23 de abril de 1998, en la cual se emplearon los hemoderivados solicitados al Centro de Transfusión del Servicio Regional de Salud en el que se practican todas las pruebas para detectar la hepatitis C. Por último, considera que la indemnización es desproporcionada, debiéndose excluir los riesgos de daños futuros y atenerse únicamente al daño actual para valorar las secuelas físicas.

La Compañía aseguradora «Zurich» argumenta asimismo que no está probada la relación causal entre las transfusiones y el padecimiento posterior, lo que fundamenta en el informe pericial...

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