SAP Madrid 518/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:19306
Número de Recurso356/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución518/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00518/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 356/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MADRID

Proc. Origen: JUICIO ORAL 221/05

SENTENCIA Nº 518 /07

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN OLMOS

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En MADRID, a veintiseís de junio de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado 221/05, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid, seguido por un delito de lesiones en ámbito familiar, contra el acusado D. Jose Ángel, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procurador D. José Luis García Guardia y defendido por Letrado D. Juan A. Escudero Capote, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de referido Juzgado, con fecha 27 de abril de 2006, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular Dª Virginia, representada por Procurador D. Luis Carrera de Egaña y asistida de Letrado D. Gustavo García Tabarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "Se declara probado que, el acusado Jose Ángel, con DNI NUM000, nacido el día 15 de marzo de 1959 y por tanto mayor de edad, y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Virginia, fruto del cual nació una hija llamada Vanesa, conviviendo la madre y la hija desde junio de 2002 en el domicilio de Madrid de la Calle DIRECCION000 Num. NUM001, haciéndolo el acusado en domicilio distinto, pero acudiendo con frecuencia al anterior.

En hora no determinada del día 15 de enero de 2005, pero antes de la 14h 25m, personándose el acusado en el domicilio de su mujer e hija, en el que se encontraban ambas, cuando se hallaban solos en la cocina el acusado y su esposa, sin motivo alguno la golpeó fuertemente en la boca, causándole lesiones, por las que reclama, consistentes en desprendimiento de férula de arcada dentaria superior, que precisaron de una primera asistencia facultativa, tardando en curar quince días, ocho de ellos impedida, y restándole como secuela la reparación de férula de arcada.

El acusado no padece psicopatología ni trastorno mental que altere sus capacidades volitivas o cognitivas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que debo condenar y condeno al acusado Jose Ángel : como autor penalmente responsable de un delito de violencia en el ámbito familiar, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES (3) AÑOS.

PROHIBICIÓN de aproximarse en un radio inferior a quinientos (500) metros a la persona de Virginia, a su domicilio actual y dependencias anejas o a cualquiera otro al que se mude durante el tiempo de la prohibición, así como a su lugar de trabajo o al que frecuente o en el que se encuentra, y PROHIBICIÓN de comunicarse con ella de palabra, por carta, por señas, teléfono o por cualquier otro medio de comunicación o medio informático o telemático, por tiempo de CINCO(5) AÑOS, apercibiéndole que de no cumplir esta medida cautelar podrá incurrir en un delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal.

A que indemnice de conformidad con lo señalado en la presente resolución.

Todo ello, con expresa imposición de la mitad de las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Que, debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Jose Ángel del delito de lesiones por el que venía siendo enjuiciado, declarándose de oficio al respecto la mitad restante de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. José Luis García Guardia, en nombre y representación del acusado D. Jose Ángel, exponiendo como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haber motivado la aplicación de la pena máxima.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 356/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal 6 de Madrid, de fecha 27 de abril de 2006, se alza en apelación el acusado D. Jose Ángel al considerar en primer lugar que se ha producido un error en la valoración de la prueba error existiendo solo las versiones contradictorias del acusado y de la denunciante, que habría de resolverse a favor del acusado.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia (STC 21 diciembre de 1983 ) y, si bien es cierto, que el carácter absoluto de la apelación, como nuevo juicio, que permite la revisión completa pudiendo el tribunal de apelación hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto...

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