SAP Santa Cruz de Tenerife 110/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2012
Número de resolución110/2012

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a 12 de Marzo 2012

Vista en nombre de S.M. el Rey por el TRIBUNAL DEL JURADO, de esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, Rollo de Sala no 6/2011, la causa no 2/2010 del Juzgado de Instrucción número Uno de Arona por delito de ASESINATO, que ha sido presidido por Magistrado el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier MULERO FLORES, siendo Jurados:

Titulares

  1. - Da Africa

  2. - Do Lucio

  3. - Do Ramón

  4. - Da Diana

  5. - Do Jose Manuel 6.- Da Julia

  6. - Da Petra

  7. - Do Ángel Jesús

  8. - Do. Avelino

    Suplentes

  9. - Do Dionisio

  10. - Do. Gines

    seguido contra Do Leandro , nacido el NUM000 de 1961, con DNI NUM001 , en prisión provisional por ésta causa desde el 15 de Mayo de 2009, representado por la Procuradora de los Tribunales Da María del Pilar Medina Palazón, asistido por el Letrado Do Plácido Alonso Pena Fumero, siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa del interés general, representado por la Ilma. Sra. D Francisca Sánchez Álvarez interviniendo como Acusación Popular el Instituto Canario de la Igualdad del Gobierno de Canarias representado por la Procuradora Sra Guadalupe García y asistido de la Letrada Da Begona Santana Vera y la Administración del Estado ( Delegación Especial del Gobierno Contra la Violencia Contra la Mujer ) asistida y representada por el Abogado del Estado, y como Acusación Particular Da Celia representada por la Procuradora Sra Bravo de Laguna asistido de la Letrado Do. Francisco Montoya Ezquerra.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa criminal se incoó como consecuencia de la diligencia de levantamiento del cadáver a las 16,50 horas y atestado el día 12 de mayo de 2009 en la C/ DIRECCION000 n. NUM002 , en el BARRIO000 ( Guía de Isora), por el Juzgado de Instrucción de ARONA en funciones de guardia a raíz de la muerte violenta de D. Luisa , con DNI NUM003 , de 44 anos de edad, nacida el NUM004 de 1963.

Las diligencias penales de referencia tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer no UNo de Arona fueron remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado Diciembre de 2011 como consecuencia del Auto de Apertura de Juicio Oral de 18 de Noviembre de 2011 dictado contra Do Leandro , por presunto delito de Asesinato remitiendo testimonio de las actuaciones, y emplazando a las partes ante este Tribunal. Habiendo sido calificados los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de "un delito de Asesinato, previsto y penado en el artículo 139 no 1 y 3, ( alevosía y ensanamiento ) del Código Penal , concurriendo las circunstancias agravante mixta de parentesco del art. 23 C.P . y solicita se imponga al acusado, la pena de 25 ANOS DE PRISIÓN, con accesoria legal de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo el tiempo de la condena, y costas procesales causadas conforme a los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la LECRIM , la prohibición de acudir a municipio de Guia de Isora donde ocurrieron los hechos así como de aproximarse a la hija y hermanas de la fallecida en un radio de 500 metros, lugar donde se encuentren o comunicarse con las mismas por cualquier medio escrito u oral por sí o por terceras personas durante diez anos una vez cumplida la pena de prisión. Debiendo indemnizar a la hija de Luisa , Celia , con la cantidad de 3.000 euros por los danos morales, y a los hermanos de la fallecida en 200.000 euros con aplicación en todo caso de los intereses legales correspondientes previstos en el art. 576 de La Ley de Enjuiciamiento Civil . El Abogado del Estado formuló idéntica acusación, y el Instituto Canario de Igualdad del Gobierno de Canarias, fijando el quantum de la pretensión indemnizatoria a favor de la hija ( 300.000 €) así como la Acusación Particular, quien calificando de forma idéntica los hechos solicitó como indemnización la suma de 350.000 euros por los danos morales.

Las Acusaciones propusieron prueba para el juicio oral además del interrogatorio del acusado, testifical y pericial médico forense, pericial del Laboratorio de Criminalística .

La Defensa del Acusado admitió parcialmente los hechos al afirmar que los mismos fueron cometidos por el acusado "por los golpes recibidos y estando totalmente borracho comienza golpear a Luisa y, fuera de sí, pierde el equilibrio y cae sobre el tórax de la misma.....", y califica los hechos como constitutivos de un delito de HOMICIDIO del art. 138 C.P . concurriendo las atenuantes de grave adicción al alcohol y anomalía o alteración psíquica que padecía en el momento de los hechos por su ingesta de alcohol del art. 21.2 C.P . en relación con el art. 20.1 y 3 C.P . y la agravante de parentesco del art. 23 C.P . solicitando como pena a imponer la de 10 anos de prisión e inhabilitación absoluta durante 10 anos, más 1.000 euros e indemnización.

SEGUNDO.- No habiéndose planteado cuestiones previas por las partes emplazadas y personadas, mediante Auto de 21 de Diciembre de 2011 se determinaron los hechos justiciables, a tenor de lo dispuesto en el art. 37 LOTJ al tiempo que se proveía sobre las pruebas propuestas por las partes en los términos que consta en la causa, senalándose para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral el día 5 de Marzo de 2012.

TERCERO.- Una vez constituido el Tribunal de Jurado, el juicio oral tuvo lugar los días 5, 6, 7, 8 y 9 de Marzo de 2012.

El Ministerio Fiscal y demás Acusaciones, Particular y Popular, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales modificando mínimamente el relato de hechos sin alterarlo en lo sustancial en idénticos términos a los senalados, si bien el Ministerio Fiscal .

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevó sus conclusiones a definitivas interesando además la apreción de la atenuante de arrebato del art. 21.3 C.P . rectificando el error cometido en su inicial calificación al hacer referencia al art. 20.3 C.P .

Terminado el juicio oral, previa instrucción a los jurados en audiencia pública, el día 9 de Marzo de 2012 se entregó el objeto del veredicto al Jurado, al tiempo que se les instruyó en los términos previstos en los artículos 54 , 59 y 60 de la Ley del Jurado .

En la misma fecha, el Jurado tras designar portavoz a Do Ramón pronunció un veredicto de culpabilidad con arreglo a los hechos declarados probados en el acta de la votación, unida a esta sentencia.

CUARTO.- Las preguntas que se formularon y entregaron al Jurado como OBJETO DEL VEREDICTO, con indicación al final de las mismas del carácter favorable o desfavorable para el acusado, fueron las siguientes:

" DECLARA EL JURADO PROBADOS O NO PROBADOS LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS "

PRIMERA.- A )

( HECHO PRINCIPAL de Acusación)

" Sí sobre las 16,30 horas del día 11 de mayo de 2009, encontrándose Leandro con Luisa , en la casa de ésta sita en la C/ DIRECCION000 No NUM002 , en el BARRIO000 (Guía de Isora) tras haber comido y bebido se originó entre ellos una discusión, en el curso de la cual Leandro la agredió con los punos inicialmente en la cara, cayendo al suelo, y una vez que aquélla se encontraba en el suelo, le golpeó una y otra vez, con tal violencia con punetazos y patadas, en la cabeza y en el resto del cuerpo ( tórax, pelvis, espalda ), que le produjo la muerte por un cuadro de shock traumático y la pérdida de sangre y obstrucción de las vías respiratorias debido a la deformidad ósea y de los tejidos blandos, produciéndose la muerte de ésta sobre las 17 horas, abandonando la casa el acusado al día siguiente".

( HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO , PARA QUE SE DECLARE PROBADO, SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS y CINCO VOTOS COMO NO PROBADO )

PRIMERA B)

( HECHO PRINCIPAL de la Defensa ). Sólo se debe contestar sí no se ha contestado de forma afirmativa a la primera A).

" Sí el acusado Leandro , el día 11 de Mayo de 2009 tras regresar con Luisa , a la casa de esta sita en la C/ DIRECCION000 No NUM002 , en el BARRIO000 (Guía de Isora) sobre las 14.30 horas, tras haber comido y bebido, se originó entre ellos una discusión, y el acusado enfurecido se levanta cuando Luisa lo agrede, propinándole dos tortas en la cara, tras haberle dicho que o le daba el dinero de para su hija o le denunciaba por malos tratos y le metía en la cárcel para toda su vida, enzarzándose ambos en una pelea, cayendo Luisa al suelo y Leandro comienza golpear brutalmente a Luisa cayendo sobre el tórax de la misma, causándole la muerte"

( HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO , PARA QUE SE DECLARE PROBADO, SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS y CINCO VOTOS COMO NO PROBADO).

SEGUNDA.- Caso de haberse contestado afirmativamente a la primera A) o a la primera B) deberán contestar a la siguiente pregunta:

" Sí Leandro propinó los golpes a Luisa con el propósito de acabar con su vida, o al menos aceptando que con ellos le causaría la muerte".

( HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO , PARA QUE SE DECLARE PROBADO, SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS y CINCO VOTOS COMO NO PROBADO )

TERCERA.- Sí declaran probada la primera A) deberán responder a la siguiente pregunta:

" Sí Leandro encontrándose con Luisa discutiendo, de forma súbita e inesperada para ésta, dado su estado de intoxicación etílica e ingesta de benzodiacepinas que le impedía apercibirse de la intención de aquél y que además le incapacitaba totalmente para presentar una mínima defensa, para huir, o gritar, o pedir auxilio, le golpeó brutalmente con punetazos, cayendo al suelo y sin posibilidad de defenderse ante la mayor envergadura y fuerza del acusado le siguió agrediendo brutalmente con patadas."

( HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO, POR LO TANTO , PARA QUE SE DECLARE PROBADO, SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS y CINCO VOTOS COMO NO PROBADO )

CUARTA.- Sí se contesta de forma afirmativa a la primera A) deberán responder a la siguiente pregunta :

" Sí Leandro pese a haber golpeado mortalmente a Luisa inicialmente en la cara, continuó dándole patadas y golpes a ésta aún viva de forma innecesaria...

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